Ley Núm. 122 del año 2017


(P. del S. 653); 2017, ley 122

Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico

Ley Num. 122 de 18 de diciembre de 2017

Para crear la “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Gobernador de Puerto Rico a maximizar los recursos y personal de la Rama Ejecutiva mediante la transferencia, consolidación, reorganización, externalización y creación de nuevas y más eficientes estructuras gubernamentales y agencias mediante un proceso ágil con Planes de Reorganización los cuales serán revisados por la Asamblea Legislativa para su aprobación o rechazo; autorizar al Gobernador a reorganizar, externalizar y consolidar, agencias, programas y servicios de la Rama Ejecutiva mediante Planes de Reorganización los cuales serán revisados y aprobados por la Asamblea Legislativa conforme al procedimiento descrito en esta Ley; disponer los poderes y facultades de los jefes de agencia; derogar la Ley 182-2009, conocida como “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009”; derogar la Ley 5-1993; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

El Gobierno de Puerto Rico es una estructura compleja y no responde a nuestras necesidades presentes y futuras. Actualmente, la Rama Ejecutiva se compone de sobre 100 agencias que proveen 340 servicios, a un costo de $20,000 millones anuales. Es un aparato gubernamental de tamaño excesivo, disfuncional, complejo, burocrático, entorpecedor de procesos y poco transparente en sus decisiones, lo cual mina su credibilidad ante los ciudadanos, el Gobierno Federal, los bonistas y las casas acreditadoras. 

A esos efectos, en el Plan para Puerto Rico le prometimos al pueblo un nuevo gobierno con el fin de “reformular el actual modelo burocrático y reducir el gasto en estructuras gubernamentales, eliminando la redundancia, facilitando la transferencia de empleados y fusionando algunas dependencias, descentralizando servicios, utilizando la tecnología para simplificar procesos e interconectar todas las agencias y corporaciones públicas”. Pág. 78. Ese fue el compromiso de cada uno de los funcionarios electos que apoyaron el Plan para Puerto Rico y lo cumpliremos.

Históricamente, el Gobierno ha tenido gastos excesivos en todo su andamiaje ejecutivo y ha cubierto sus necesidades a costa de aprobar más medidas impositivas y coger prestado. La falta de dirección fiscal y de un plan abarcador y estratégico de desarrollo económico no le ha permitido al Gobierno lidiar con los retos actuales, ni mucho menos realizar un pronóstico preciso para aprovechar, prevenir o mitigar efectos relacionados a cambios en la economía. El Gobierno también ha sufrido de una falta de prioridades fiscales, desigualdad en la remuneración de empleados que realizan la misma labor (dependiendo de la agencia de gobierno en la que trabajen), y de falta de motivación e incentivos en la fuerza laboral gubernamental dirigidos a lograr un mejor servicio público.

En la actualidad, los programas, sistemas y la infraestructura tecnológica del Gobierno son en alguna medida ineficientes y no añaden valor al resultado final. Todavía existen procesos manuales que hace tiempo pudieron ser automatizados. Además, se utiliza un modelo de servicio fragmentado, que carece de controles y procesos uniformes y efectivos, lo que genera un alto nivel de desinformación y redundancia entre los distintos departamentos o agencias. Existen estructuras administrativas obsoletas, un exceso de niveles de supervisión en algunas agencias y en muchos casos, se desperdicia el potencial del recurso humano disponible. Por la falta de visión, planificación, cooperación y coordinación, también hay un exceso de facilidades u oficinas pertenecientes al Gobierno que se encuentran total o parcialmente en desuso en distintos municipios.

En el Plan para Puerto Rico, plataforma que fue avalada por los electores en las elecciones de 2016, el Gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló y la mayoría legislativa, se comprometieron a crear un nuevo gobierno que sea justo, sensible, eficiente, efectivo, íntegro, transparente y ágil en la administración pública.

Para lograr la modernización de la estructura gubernamental, desde que tomamos las riendas de Puerto Rico, hemos comenzado a reformular el actual modelo burocrático y a reducir el gasto en estructuras gubernamentales eliminando la redundancia, consolidando funciones, facilitando la transferencia de empleados, fusionando algunas dependencias, descentralizando servicios, utilizando la tecnología para simplificar procesos e interconectar todas las agencias y corporaciones públicas, entre otras medidas. Ello, con el objetivo claro de no permitir ni un despido de empleados públicos. A tales fines, hemos tomado, entre otras, las siguientes iniciativas en el ámbito gubernamental:           

a.       Ley 8-2017 que crea un sistema de Empleador Único en el Gobierno de Puerto Rico;

b.      Ley 20-2017 que crea el Departamento de Seguridad Pública;

c.       Ley 26-2017 que crea el andamiaje legal para cumplir con el Plan Fiscal certificado conforme a PROMESA;

d.      Ley 75-2017 que transforma la Comisión del Servicio Público para consolidar funciones y evitar redundancias;

e.       Ley 81-2017 que deroga la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales;

f.       Ley 106-2017 que garantiza las pensiones y reestructura los sistemas de retiro;

g.      Ley 109-2017 que autoriza la Reestructuración de la Deuda del Banco Gubernamental de Fomento;

Esta Administración tiene como prioridad el empoderamiento de los ciudadanos en el quehacer gubernamental estableciendo alianzas estratégicas con organizaciones no-gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro, municipios, consorcios y la red de escuelas para optimizar los servicios que provee.  De igual forma, esta Administración ha estado trabajando sin parar en evaluar el funcionamiento interno del Gobierno, teniendo una visión de cómo sería el Gobierno de Puerto Rico si se fuera a comenzar desde cero para lograr el diseño de una estructura ágil, productiva y eficiente. 

Ciertamente, no es posible comenzar desde cero. El nuevo gobierno que perseguimos crear consiste de un proceso de transición hasta alcanzar el gobierno que deseamos tener. El análisis exhaustivo que hemos estado llevando a cabo sobre la estructura gubernamental, nos ha permitido identificar los servicios que pueden ser consolidados o traspasados a otras agencias, o externalizados para que sean prestados por entidades no gubernamentales. Durante ese proceso, estaremos trabajando con la reingeniería de las agencias y corporaciones públicas, implementando las eficiencias que le permitan al Gobierno ir maximizando sus recursos, hasta transformarse en el nuevo gobierno que tanto necesitamos.

La punta de lanza de esta iniciativa es la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.  Gracias a esta Ley se está implementando en Puerto Rico el concepto del gobierno como “Empleador Único”. Esto permite una mayor eficiencia y agilidad gubernamental, ya que permite la movilidad entre empleados públicos para que éstos puedan ser utilizados donde sean necesarios para maximizar los servicios a la ciudadanía. La reingeniería que buscamos llevar a cabo, necesita que los recursos humanos estén ubicados donde hagan falta. El resultado de esta Ley y la visión del Gobierno como un Empleador Único que pueda maximizar sus recursos y dirigirlos a las áreas donde se necesitan, ya se está implementando.

Reestructuración Gubernamental

El Plan para Puerto Rico que impulsa esta Administración y que fue refrendado por el pueblo en las pasadas elecciones generales por medio del ejercicio democrático del voto, propone implementar una nueva estructura de Gobierno que baje significativamente el gasto público y mejore sustancialmente sus funciones. Para lograr esto, se requiere la evaluación concienzuda de los servicios que provee el Gobierno, a fin de determinar cuáles pueden ser consolidados o delegados a otros sectores. Todo ello, sin que conlleve despidos de empleados públicos, sino la movilización de los mismos acorde con la necesidad de servicios de nuestros ciudadanos.

Cónsono con lo anterior y, como parte de las primeras medidas tomadas por esta Administración para atajar la crisis fiscal mediante la reingeniería de la estructura gubernamental, se aprobó la Ley 8-2017, supra. Esta Ley, convierte al Gobierno en un Empleador Único para que los funcionarios públicos pasen a ser empleados del Gobierno y no de sus diferentes entidades, permitiendo así la mejor utilización de los recursos humanos donde exista una necesidad apremiante mediante el mecanismo de movilidad, sin que el empleado tenga que renunciar al puesto que ocupa y comenzar de nuevo en otra instrumentalidad gubernamental.  Mediante la movilidad, se pretende reforzar el entendimiento de lo que significa el equilibrio entre la fuerza laboral y la prestación de servicios públicos.  De esta manera, protegemos los empleos de nuestros servidores públicos mientras obtenemos una distribución eficiente del recurso humano del Gobierno y creamos una estructura gubernamental ágil, basada en la evaluación continua de necesidades.

Responsabilidad Fiscal

Las políticas del pasado, junto a nuestra indefensión colonial, llevaron al Congreso de Estados Unidos a promulgar la Ley denominada Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, conocida como PROMESA (por sus siglas en inglés), Pub. L. 114-187, y delegó poderes en una Junta de Supervisión Fiscal (en adelante “Junta de Supervisión”) que es

producto de nuestro estatus colonial. Nuevamente, por no tener representación plena en el Congreso, dicha Ley, se aprobó sin una verdadera participación de nuestro pueblo. Conforme a PROMESA, las continuas acciones de planificación fiscal, las acciones presupuestarias, legislativas y ejecutivas de Puerto Rico, así como las reestructuraciones de deuda, consensuales o no, y la emisión, garantía, intercambio, modificación, recompra o redención de deuda, están sujetas a supervisión.

Cuando asumimos las riendas del Gobierno, nos encontramos con un déficit en caja de más de $7,600 millones según certificado por el Tesoro Federal y la Junta de Supervisión.  Se trataba de un gobierno sin acceso a los mercados de capital, con un crédito de categoría chatarra, sin liquidez, sin transparencia en las finanzas públicas, con un gasto gubernamental inflado y con deudas de miles de millones de dólares. Además, el Gobernador enfrentaba la titánica tarea de recuperar la credibilidad ante el mercado y ante la Junta de Supervisión. Nueve meses después hemos logrado importantes adelantos con nuevos retos, como la devastación causada por dos huracanes.

Un Nuevo Gobierno

Consistente con la política pública antes esbozada, proponemos un sistema novel para reorganizar el Gobierno de Puerto Rico. Un sistema que permita atajar la crisis fiscal y financiera de la isla, permitiendo y delegando facultades al Gobernador de Puerto Rico para reorganizar el Ejecutivo, rama de Gobierno de la cual es jefe, conforme a nuestro sistema republicano de gobierno y el Plan Fiscal.

Esta Asamblea Legislativa, conforme al Artículo III, Sección 16 de la Constitución de Puerto Rico, tiene la facultad de crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones.  Con esa máxima constitucional, en Puerto Rico ha sido la Asamblea Legislativa, quien ha creado, reorganizado y modificado agencias.

Hemos estudiado diferentes modelos estatales, los cuales permiten la reorganización ejecutiva por parte del Gobernador con guías claras y aprobación de la Legislatura Estatal y hemos concluido que el mismo es compatible con nuestro sistema de gobierno.

Reorganización del Gobierno

De un análisis de la jurisprudencia federal resulta evidente que no está prohibido que el Congreso establezca procesos para lograr un Gobierno más eficiente. Por ejemplo, la norma actual de delegación de poderes congresionales es la siguiente: "[C]ongress cannot delegate any part of its legislative power except under the limitation of a prescribed standard." United States v. Chicago, M., St. P. & P.R. Co., 282 U.S. 311, 324 (1931). Véase, además, Buttfield v. Stanaham, 192 U.S. 470 (1904) (se permitió la delegación de poderes en tanto la legislatura estableciera suficientes normas y guías para delimitar el ámbito de autoridad de la agencia). En J.W. Hampton & Co. v. United States, 276 U.S. 394, 409 (1928) se acuñó lo siguiente: "[I]f Congress shall lay down by legislative act an intelligible principle to which the person or body authorized to fix such rates is directed to conform, such legislative action is not a forbidden delegation of legislative power."

Como bien ha expresado el Tribunal Supremo Federal: “[T]he separation-of-powers principle, and the nondelegation doctrine in particular, do not prevent Congress from obtaining the assistance of its coordinate Branches." Mistretta v. United States, 488 U.S. 361, 372 (1989). Los tribunales han reconocido que cierto grado de delegación por parte del poder legislativo puede resultar indispensable para el buen funcionamiento del Gobierno.

Con esta Ley, continuamos cumpliendo con las disposiciones del Plan Fiscal Certificado y nuestro compromiso de Plan para Puerto Rico, enfrentando con gallardía los retos para hacer de este Gobierno uno más eficiente y ágil para lograr la recuperación económica que necesitamos.   

Mediante este proceso de transformación del Gobierno logramos rehabilitar sus finanzas y recobrar la confianza y la credibilidad perdida. Nos encaminamos a tener un nuevo Gobierno que elimine los gastos perdidosos, sea más ágil, y que pueda rendir cuentas. Un nuevo Gobierno que deje atrás las estrategias y ataduras del pasado para transformarse de cara a un futuro de prosperidad donde cada dólar de contribución se vea en acción y servicios al pueblo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES INICIALES

Artículo 1.01.- Título.

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 1.02.-Declaración de Política Pública.

Esta Ley regula y establece guías claras al proceso de organización y funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.  Al así adoptarla, declaramos como política pública un Gobierno que persiga bajar significativamente el gasto público, que sea ágil, eficiente y menos burocrático, y que mejore sustancialmente la prestación de servicios al pueblo. Para lograr esto, se requiere la evaluación concienzuda de los servicios que provee el Gobierno, a fin de determinar cuáles pueden ser consolidados y delegados a otros sectores.  Todo ello, sin que conlleve despidos de empleados públicos, sino la movilización de los mismos acorde con la necesidad de servicios de nuestros ciudadanos.

De igual forma, declaramos como política pública permitir que se externalicen aquellos servicios que puedan ser provistos con mayor eficiencia por entidades sin fines de lucro, municipios u otras entidades.

Artículo 1.03.-  Proceso para reorganizar el Gobierno.

Esta Asamblea Legislativa es celosa de las facultades constitucionales esbozadas en el Artículo III, Sección 16 de la Constitución de Puerto Rico, el cual indica que la Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones.

En ese sentido, entendemos prudente establecer un proceso ágil y eficiente, con guías claras para la reorganización de agencias y corporaciones del Gobierno.

En miras de que el funcionamiento del Gobierno sea el más eficiente posible, se autoriza al Gobernador a someter a la Asamblea Legislativa para su revisión, aprobación o rechazo, Planes de Reorganización que busquen crear, externalizar, agrupar, coordinar y consolidar agencias, funciones, servicios, programas y facultades de las agencias del Ejecutivo, reconociendo sus poderes como jefe de la Rama Ejecutiva. Así mismo, se faculta al Gobernador a tomar aquellas medidas necesarias y convenientes para adelantar la política pública antes esbozada.

  Esta Asamblea Legislativa pasará juicio sobre dicho Plan de Reorganización conforme al procedimiento dispuesto en esta Ley.

Artículo 1.04.- Objetivos.

Sin excluir el cumplimiento con los demás requerimientos, normas y principios establecidos a través de esta Ley, los Planes de Reorganización vigentes al amparo de la misma, deberán cumplir con los objetivos enumerados a continuación:

1)      Se promueva la mejor ejecución de las leyes y la más eficaz administración pública;

2)      Se reduzca, visto el Gobierno como un todo, el gasto público mientras se crea un gobierno más ágil, eficiente y manteniendo la prestación de servicios públicos a los sectores que las leyes vigentes protegen;

3)      Se revise el número de agencias, creando, reorganizando, consolidando o externalizando sus programas y servicios;

4)      Se elimine la duplicidad y/o redundancia de entidades, servicios y programas;

5)      Se garantice la continuidad en el acceso a los fondos federales;

6)      Se cumpla con el Plan Fiscal;

7)      No se consolide ninguna de las agencias gubernamentales enumeradas en la Constitución de Puerto Rico ni las enumeradas en esta Ley; y

8)      Se protejan los derechos de los empleados regulares de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y conforme a la Ley 8-2017, según enmendada.

CAPÍTULO 2.- RAMA EJECUTIVA DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO

Artículo 2.01.- Agencia- Definición.

Para fines de esta Ley, la palabra agencia significará cualquier departamento, oficina, negociado, comisión, junta, administración, autoridad, corporación pública, incluyendo sus afiliadas y subsidiarias, o cualquier otro organismo de la Rama Ejecutiva.  

Las agencias tendrán aquellas funciones enumeradas en su ley orgánica, en esta Ley, aquellas asignadas en un Plan de Reorganización aprobado por la Asamblea Legislativa de conformidad con las disposiciones de esta Ley o en leyes posteriores aprobadas a dichos fines.

Conforme a la política pública de esta Ley, cualquier agencia, con excepción de las agencias constitucionales y aquellas expresamente excluidas, podrán ser objeto de un Plan de Reorganización bajo las disposiciones de la misma. Las agencias constitucionales no sujetas a consolidación con otra dependencia serán las siguientes:

1)      Departamento de Estado

2)      Departamento de Justicia

3)      Departamento de Hacienda

4)      Departamento de Educación

5)      Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

6)      Departamento de Obras Públicas

7)      Departamento de Desarrollo Económico y Comercio

8)      Departamento de Salud

9)      Departamento de Agricultura

Por las funciones que llevan a cabo, también se eximen de las disposiciones de esta Ley, a las siguientes agencias de la Rama Ejecutiva:

a)      Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente

b)      Oficina de Ética Gubernamental

c)      Comisión Estatal de Elecciones

d)     Oficina del Contralor Electoral

e)      Universidad de Puerto Rico

f)       Oficina del Contralor de Puerto Rico

Cualquier cambio a estas agencias se hará por la vía legislativa ordinaria.

De igual modo, se excluye de la aplicación a aquellas agencias que son corporaciones públicas, incluyendo sus afiliadas y subsidiarias, y que tengan un plan fiscal aprobado y certificado conforme a las disposiciones de PROMESA.

Artículo 2.02.-Jefes de Agencias.

Todo cargo de Secretario, Jefe, Administrador, Comisionado, Director Ejecutivo, Presidente o cualquier otro título directivo o cuerpo rector definido o creado por esta Ley o por un Plan de Reorganización, serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, los de las agencias que resulten consolidadas o reorganizadas. En el caso de los secretarios de las agencias constitucionales que sean nombrados para la misma posición luego de la aprobación de un Plan, estos no tendrán que pasar por el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, si ya fueron sometidos a dicho proceso de conformidad a las leyes vigentes. Los nombramientos que actualmente requieren la confirmación por ambos Cuerpos Legislativos, continuarán siendo confirmados por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico. Se exceptúan de esta norma los directivos de las oficinas adscritas a la Oficina del Gobernador.

Artículo 2.03.- Deberes y Facultades de los Jefes de Agencia.

Los Directores de Agencia tendrán aquellos deberes y facultades enumerados en ley o en su respectivo Plan de Reorganización aprobado de conformidad con esta Ley.  De manera general, los directores de agencia tendrán, sin limitarse a, los siguientes deberes y facultades:

(a)    Tendrá a su cargo la autoridad jerárquica, administración y supervisión inmediata de la agencia.

(b)   Establecer, organizar, dirigir y supervisar la estructura administrativa y componentes operacionales de la agencia.

(c)    Preparar y presentar el plan de trabajo y el presupuesto anual de su agencia, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.

(d) Autorizar y supervisar cualquier contrato que sea necesario para el funcionamiento de su agencia.

(e)  Establecer los niveles de funcionamiento de las operaciones de la agencia, incluyendo la facultad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados bajo su supervisión sujeto a las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. 

(f)  Dirigir la preparación de los planes de la agencia, tanto a corto como a largo plazo, en cuanto a contratación y desarrollo de personal, operaciones, controles administrativos, estrategias de mercados y todas las otras funciones necesarias para asegurar el éxito de la agencia en el cumplimiento efectivo y eficiente de sus responsabilidades.

(g)  Nombrar y contratar los servicios de todos sus empleados, funcionarios y agentes, y conferirles poderes, facultades, responsabilidades y la autoridad que estime propia, sujeto a las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, u otra legislación aplicable, salvo su ley orgánica excluya la aplicación de cualquier ley.

(h)  Será el enlace directo entre el Gobernador y la agencia.

(i)   Colaborar y asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública de su agencia según sea legislada.

(j)   Implementará la política pública establecida por el Gobernador y la Asamblea Legislativa con respecto a la jurisdicción de la agencia, así como propondrá al Gobernador acciones, programas y estrategias para el desarrollo de estas políticas.

(k)  Manejará y supervisará los servicios gerenciales de la agencia.

(l)   Aplicará las leyes y promulgará las normas, reglamentos, memorandos de entendimiento y directrices relevantes a los servicios y funciones de la agencia.

(m) Contratar servicios profesionales y arrendar o adquirir propiedad inmueble, de ser necesario, así como hacer acuerdos y/o contratos con otras entidades. 

(n)  Adoptará las reglas y los reglamentos que sean necesarios para establecer los requisitos de ingreso, obligaciones, responsabilidad y conducta del personal de la agencia, así como cualquier otro reglamento interno que sea necesario para garantizar el funcionamiento de la agencia.

(o)  Adoptar su propio sello.

(p)  Imponer multas por infracciones a sus reglamentos y cobrar derechos cuando se le autorice por Ley.

(q)  Podrá ejercer todo poder necesario para el buen funcionamiento de su agencia que no esté en conflicto con esta o alguna otra ley.

Aquellas agencias que cuenten con una Junta de Directores, Junta de Gobierno, Junta Rectora, o cualquier otro organismo de gobernanza análogo, cualquiera de los deberes y facultades antes descritos que por su ley orgánica o ley especial le correspondan a dicho cuerpo se continuarán ejerciendo de conformidad, hasta tanto y en cuanto un Plan de Reorganización conforme a esta Ley y cualquier otra ley aprobada posteriormente disponga lo contrario.

Artículo 2.04.- Facultad del Gobernador para proponer Planes de Reorganización para crear, consolidar y reorganizar agencias de la Rama Ejecutiva.

Se faculta al Gobernador a examinar y evaluar la organización de todas las agencias de la Rama Ejecutiva y sus programas, de conformidad con la presente Ley y con los objetivos enumerados en el Artículo 1.04 de esta Ley. 

Las agencias creadas por esta Asamblea Legislativa, con excepción de aquellas enumeradas en el Artículo 2.01 de esta Ley, podrán ser consolidadas, externalizadas y/o reorganizadas conforme a la política pública establecida en esta Ley, mediante un Plan de Reorganización. Dichos Planes de Reorganización cumplirán con las disposiciones del Artículo 1.04 de esta Ley.   

Los Planes de Reorganización dispondrán las recomendaciones pertinentes para:

a)      La transferencia de toda o cualquier parte de una agencia o de todas o cualesquiera funciones y programas de la misma a otra agencia;

b)      La consolidación de toda o cualquier parte o función de alguna agencia con otra agencia;

c)      La revisión de funciones o procesos para agilizar la prestación de servicios;

d)     La creación o consolidación de una agencia;

e)      La delegación o transferencia de funciones o competencias de agencias a los municipios de Puerto Rico o sus consorcios, al tercer sector u otra entidad;

f)       La delegación de mayores poderes a los niveles locales y regionales de las agencias para acercar la toma de decisiones a los ciudadanos;

g)      El establecimiento de parámetros y guías operacionales para propiciar el funcionamiento eficiente de las agencias objeto del Plan de Reorganización;

h)      Cambiar el nombre de cualquier agencia afectada por una reorganización y el título de su jefe o su cuerpo rector, así como designar el nombre de la nueva agencia y el título de su jefe y la composición del ente rector;

i)        Establecer la retribución o salario del jefe y/o funcionarios de cualquier agencia; disponiéndose que el mismo nunca será superior al establecido actualmente por ley para la misma posición o uno de carácter similar. De ser nombrado como jefe y/o funcionario en más de una agencia, la retribución o salario será el mayor de los establecidos por las leyes que crean dichos puestos;

j)   Detallar los ahorros y/o eficiencias proyectados con la implementación del Plan de Reorganización;

k) Autorizar a las agencias a que promulguen reglamentos, establezcan procesos adjudicativos, cartas circulares, órdenes administrativas, normativas, así como cualquier otra delegación que entienda necesaria; y

l) Cualquier otra función necesaria para la consecución de la política pública de esta Ley y los poderes aquí delegados.

Artículo 2.05.-Procedimiento por parte del Gobernador y la Asamblea Legislativa.

El Gobernador evaluará el funcionamiento de todas las agencias de la Rama Ejecutiva. Dentro de esta evaluación, el Gobernador identificará cuáles agencias, oficinas, unidades, servicios o programas deben ser creados, transferidos, reorganizados, agrupados, consolidados o externalizados. Se autoriza al Gobernador a utilizar todos los recursos a su disposición para hacer el análisis correspondiente.    

Una vez el Gobernador identifique cuáles agencias, servicios o programas serán atendidos, presentará uno o varios Planes de Reorganización que describirán la nueva estructura del Gobierno o parte del mismo con las funciones y programas de las agencias según se propone reorganizarlas. Este Plan establecerá cualquier consolidación, externalización, creación, transferencia, reorganización o agrupación. También dispondrá lo referente al funcionamiento interno y organización de la agencia reorganizada. 

El Plan de Reorganización será presentado por el Gobernador a la Asamblea Legislativa, quien tendrá la facultad de aprobar o denegar el plan propuesto. El Plan será atendido para ser aprobado o denegado por el pleno de cada Cuerpo Legislativo.

Ambos Cuerpos tendrán un término de treinta (30) días para aprobar o denegar el Plan de Reorganización. El Plan deberá presentarse al menos cuarenta y cinco (45) días previos al último día de aprobación de medidas para poder ser considerado en la Sesión Ordinaria en la que fue sometido. De presentarse el Plan antes de los cuarenta y cinco (45) días previo al último día de aprobación de medidas o mientras la Asamblea Legislativa esté en receso, el término de treinta (30) días comenzará a transcurrir a partir del primer día de la próxima Sesión Ordinaria.

La Asamblea Legislativa aprobará una Resolución Concurrente expresando la aprobación o el rechazo a dicho Plan. Si al concluir el término de treinta (30) días, los Cuerpos Legislativos no logran un acuerdo sobre la aprobación o denegación del Plan ante su consideración, deberán notificar al Gobernador y el término será extendido por quince (15) días adicionales. Concluido el término sin un acuerdo entre los Cuerpos Legislativos, cada Cámara podrá aprobar una Resolución expresando la aprobación o rechazo del Plan por su parte y se entenderá que el mismo fue rechazado. Sin embargo, transcurrido el término arriba dispuesto sin que los Cuerpos Legislativos se hayan expresado de forma alguna, se entenderá que el Plan fue aprobado tácitamente.

El Gobernador presentará ante la Asamblea Legislativa, con el Plan de Reorganización o quince (15) días luego de aprobado el mismo, uno o varios proyectos de ley para derogar aquellas leyes o partes de leyes afectadas por el mismo y para disponer las nuevas leyes habilitadoras, así como para establecer la nueva política pública de la agencia. Se dispone que la política pública se establecerá exclusivamente mediante legislación a esos fines. De no someter los proyectos de ley antes descritos en el término de quince (15) días, el Plan quedará sin efecto. La Asamblea Legislativa tendrá hasta el último día de aprobación de medidas de la sesión en la que fue presentada dicha legislación o hasta cuarenta (40) días posterior a la radicación de las mismas, el término que resulte mayor, para su aprobación. De los proyectos no llegar a convertirse en ley, el Plan al que se refiere el proyecto quedará sin efecto. Toda decisión tomada por las agencias del Ejecutivo antes de la aprobación de la mencionada legislación será de forma provisional y las mismas no podrán ser contrarias a las leyes y normas jurídicas vigentes.

CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Artículo 3.01.- Se deroga la Ley 5-1993, conocida como “Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993”.

Artículo 3.02.- Se deroga la Ley 182-2009, conocida como “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009”.

CAPÍTULO IV.- DISPOSICIONES FINALES

Artículo 4.01.- Disposiciones sobre los Empleados.

Las disposiciones de esta Ley ni los Planes de Reorganización que se presenten conforme a la misma podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado con un puesto regular. El personal que compone el Gobierno de Puerto Rico a través de sus distintas agencias e instrumentalidades será asignado de conformidad con los estatutos, reglamentos y normas administrativas aplicables a los mismos. De igual forma, todo reglamento y transacción de personal deberá cumplir con lo establecido en la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. 

Los empleados que como resultado de la reorganización del Gobierno sean transferidos, conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas, convenios colectivos y reglamentos que les sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobación de esta Ley y que sean compatibles con lo dispuesto en la Ley 26-2017, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”.

 

Artículo 4.02.- Fondos Federales.

Todo Plan de Reorganización aprobado de conformidad con esta Ley, deberá salvaguardar los fondos federales.  A tales efectos, se dispone que cualquier cambio a un programa o agencia conforme a esta Ley se dejará sin efecto si el cambio tiene como resultado la pérdida de fondos federales en un programa que se utilice en Puerto Rico.  

Artículo 4.03.- Normas de Interpretación.

Las palabras y frases usadas en esta Ley se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente y las reglas de hermenéutica reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 4.04.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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