Ley Núm. 33 del año 2018


(P. del S. 297); 2018, ley 33

 

Ley de Divulgación de Estadísticas de Licenciamiento de Puerto Rico.

LEY NÚM. 33 DE 21 DE ENERO DE 2018

 

Para establecer la “Ley de Divulgación de Estadísticas de Licenciamiento de Puerto Rico”, a los fines de ordenar a las Juntas Examinadoras de Puerto Rico, divulgar a través del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico los datos estadísticos de los resultados de exámenes de licenciamiento; para que dicha divulgación sea por área de competencia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno y sus entidades existen para proveer servicios a la ciudadanía, por lo que el ciudadano debe ser siempre el centro y propósito de toda gestión gubernamental. Las Juntas Examinadoras, adscritas al Departamento de Estado, son entes gubernamentales creados por ley y, por ello, su función debe estar alineada con dicho principio. Las Juntas tienen la responsabilidad de administrar los procesos de exámenes de licenciamiento, así como de expedir las correspondientes licencias profesionales a los aspirantes que aprueben los mismos.

Por otra parte, la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, estableció el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, con el propósito de fortalecer el sistema de recopilación y análisis de información relevante para la toma de decisiones de los sectores públicos y privados.

La información sobre los procesos de licenciamiento que administran las Juntas Examinadoras de Puerto Rico, adscritas al Departamento de Estado, y los resultados de los mismos son de suma importancia para el análisis y la toma de decisiones de las instituciones educativas y de los individuos, porque esta información refleja el desempeño de los aspirantes a licencias profesionales y de las instituciones educativas.

Los ciudadanos que aspiran a convertirse en profesionales licenciados merecen estar bien informados para hacer una buena selección de la profesión u oficio en el que invertirán su esfuerzo, tiempo y dinero, con el fin de lograr sus metas académicas.

La crisis social y económica que enfrenta Puerto Rico requiere que haya transparencia y confiabilidad en todo lo relacionado a la gestión pública. La divulgación oportuna de información relacionada a los procesos de licenciamiento fortalece la credibilidad no sólo del sistema de licenciamiento, sino también de la labor que realizan las Juntas Examinadoras de Puerto Rico, adscritas al Departamento de Estado.

Por lo anterior, con la aprobación de esta Ley, el Gobierno de Puerto Rico da un paso afirmativo en su compromiso de procurar mayor transparencia y confiabilidad en la gestión gubernamental en lo relacionado con las Juntas Examinadoras, adscritas al Departamento de Estado, y su función ministerial delegadas a ellas mediante ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley de Divulgación de Estadísticas de Licenciamiento de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Las Juntas Examinadoras de Puerto Rico proveerán al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico todos aquellos datos sobre los exámenes de reválida que sean relevantes a las funciones del Instituto, excluyendo sólo aquella información confidencial que revele la identidad de los aspirantes. Dichos datos serán provistos al Instituto en el término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha inicial de notificación de resultados a los aspirantes.

Artículo 3.- El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entenderá lo dispuesto en el Artículo 2 de esta Ley como un “Requerimiento de Información” y, como tal, aplicarán sobre los miembros de las Juntas Examinadoras de Puerto Rico, adscritas al Departamento de Estado las disposiciones de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a esos efectos.

Artículo 4.- El Departamento de Estado de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de orientar a los miembros de todas las Juntas Examinadoras de Puerto Rico que le son adscritas, sobre las disposiciones de esta Ley.

Artículo 5.- Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancias. La Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días después de la fecha de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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