Ley Núm. 81 del año 2018


(P. de la C. 1202); 2018, ley 81

 

Ley del Maletín Empresarial para la Mujer.

Ley Num. 81 de marzo de 2018

 

Para establecer el programa “Maletín Empresarial para la Mujer”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de desarrollar una plataforma integrada de capacitación y servicios que viabilice la gestión empresarial de la mujer, enmarcada en el ámbito de la tecnología y la innovación, con las herramientas adecuadas para fomentar la apertura de nuevos negocios y la educación y capacitación en áreas relacionadas a servicios para exportación; declarar la política pública que regirá los esfuerzos del programa “Maletín Empresarial para la Mujer” y promulgar la reglamentación necesaria para garantizar su efectividad y medición de resultados; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Muchas mujeres en Puerto Rico enfrentan obstáculos que pueden impedirles alcanzar su máximo potencial profesional y empresarial, mayormente, a causa de un paradigma que gira alrededor del hombre como figura principal en el ámbito laboral. Como el grupo más grande en la educación superior, las mujeres son un sector importante de la fuerza laboral y deben ser consideradas como una parte igualmente importante en las estrategias de desarrollo económico visualizadas para Puerto Rico. Además, un grupo considerable de mujeres en los negocios son madres solteras o representan el único sustento del hogar.

 

El Plan para Puerto Rico reconoce que, al presente, existen varias organizaciones que se dedican a apoyar iniciativas para incentivar a la mujer a crear su propio negocio. Su misión es proveer educación y consejería para fomentar comunidades vibrantes de empresas lideradas por mujeres.  La exteriorización de servicios es parte integral de la política pública del Gobierno de Puerto Rico, reconociendo la pericia, experiencia y compromiso de entidades cívicas, académicas y empresariales fuera de la esfera gubernamental.

 

Es también la política pública del Gobierno de Puerto Rico, fomentar la exportación de servicios que favorecen el desarrollo económico sostenible y la creación de empleos en la Isla.  Esta industria ha sido identificada como una de las piezas claves para el desarrollo y crecimiento económico de Puerto Rico.  Es necesario insertar a las mujeres en el esfuerzo de convertir a Puerto Rico en un sofisticado eje de exportación de servicios.

 

Esta Ley tiene como propósito proveer a las mujeres un concepto integrado con las herramientas necesarias para guiarlas durante el proceso de la formación de su empresa, partiendo desde su idea de negocio hasta inserción en las pequeñas y medianas empresas con miras a la exportación de servicios, así como el apoyo requerido en el proceso de apertura de su empresa. Este programa estará enfocado en apoyar a aquellas mujeres en Puerto Rico que deseen desarrollarse en el mundo empresarial, incluyendo las áreas de tecnología e innovación, y fomentar que exporten sus servicios.  Mediante este concepto la mujer podrá recibir, en un solo lugar, toda la orientación, asistencia técnica y apoyo necesario para convertir esa idea en un negocio competitivo, permitiéndole acceder a incentivos existentes y aumentando su competitividad.

 

En aras de adelantar estos propósitos, mediante esta Ley se crea el programa del “Maletín Empresarial para la Mujer”, con el fin de desarrollar e implementar una plataforma integrada de capacitación y servicios que viabilice la inserción de la mujer en el mundo comercial, incluyendo las áreas de tecnología e innovación. Además, este programa proveerá a la mujer emprendedora las herramientas adecuadas para fomentar la educación y capacitación en áreas relacionadas a servicios para exportación.

 

Esta Asamblea Legislativa está comprometida con aportar y apoyar el desarrollo social, profesional y económico de todas las mujeres.  Esta iniciativa es cónsona con ese compromiso y mediante la misma, la administración del Gobierno de Puerto Rico cumple el compromiso programático de potenciar el acceso de las mujeres al apoyo estratégico, asistencia técnica, acceso a financiamiento, capacitación empresarial y enfoque profesional necesarios para que sus ideas de negocio, apoyadasen el uso de la tecnología y la innovación, no queden en la burocracia gubernamental, sino que se materialicen en la creación de empresas que exporten sus servicios, abonando así al desarrollo económico de Puerto Rico.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conocerá como “Ley del Maletín Empresarial para la Mujer”.

 

Artículo 2.-Política pública

 

El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad y el compromiso de fomentar la inserción efectiva de la mujer en el emprendimiento de negocios, incluyendo aquellos vinculados a la tecnología y la innovación, con miras a la exportación de servicios como vehículo de desarrollo y ejercicio pleno de todo su potencial personal, económico y profesional.

 

Fomentar la exportación de servicios favorece el desarrollo económico sostenible y la creación de empleos en la Isla. Esta industria ha sido identificada como una de las piezas claves para el desarrollo y crecimiento económico de Puerto Rico. Es necesario insertar a las mujeres en el esfuerzo de convertir a Puerto Rico en un sofisticado eje de exportación de servicios con el apoyo gubernamental necesario para que responda de manera ágil y eficiente.

 

Artículo 3.-Creación y propósito del Programa

 

Se establece el Programa del Maletín Empresarial para la Mujer, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio,  con el objetivo de instaurar un plan concreto que incentive y estimule la autogestión empresarial de las mujeres en las áreas de la tecnología, la innovación y la exportación de servicios.

 

Artículo 4.-Alcance

 

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio proveerá a las mujeres un concepto integrado con las herramientas necesarias para guiarla durante el proceso de la formación de su empresa, partiendo desde su idea de negocio hasta su inserción en las micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs) de Puerto Rico, con miras a la exportación de servicios, así como el apoyo requerido en el proceso de apertura de su empresa.Este programa estará enfocado en apoyar a aquellas mujeres que deseen desarrollarse en el mundo empresarial en las áreas de tecnología e innovación.

 

Mediante este programa la mujer podrá recibir, en un solo lugar, toda la orientación, asistencia técnica y apoyo necesario para convertir esa idea en un negocio competitivo, permitiéndole acceder a incentivos existentes, aumentando su competitividad. Para ello, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio desarrollará una plataforma cibernética que brindará, a las mujeres empresarias, acceso a la capacitación, información y asesoría individualizada que sea necesaria, respetando su tiempo y evitando el desinterés causado por procesos largos y confusos del gobierno.

 

Artículo 5.-Reglamento

 

Se ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a confeccionar y promulgar, las normas y reglamentos que fueren necesarios para asegurar los procesos, funcionamiento, estructura operacional y financiera del referido programa. Se autoriza también al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a promulgar cualquier carta circular o determinación administrativa necesaria para la implementación de esta Ley.

 

Artículo 6.-Coordinación del Componente de Desarrollo Económico de Gobierno de Puerto Rico

 

En virtud del Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, se ordena a todo el componente de desarrollo económico a concertar y colaborar toda iniciativa empresarial con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a los fines de integrarlas adecuadamente al programa creado mediante esta Ley. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio coordinará y liderará este programa y cualquier componente o agencia bajo la supervisión de éste que lleve a cabo iniciativas vinculadas al desarrollo empresarial de la mujer, así como todo esfuerzo de promoción y divulgación de la misma, lo hará a través del recurso que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio designe para esos propósitos y con su aprobación.

 

Artículo 7.-Presupuesto operacional

 

Se ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a identificar las partidas presupuestarias suficientes para llevar a cabo los propósitos de la presente Ley y garantizar la ejecución de la misma.

 

Artículo 8.-Orientación a la Comunidad

 

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, por sí solo o en conjunto con otras agencias públicas o entidades privadas, orientará a las mujeres y al público en general sobre el programa Maletín Empresarial para la Mujer en torno a aquellos servicios que provee el programa, así como los incentivos otorgados por leyes y reglamentos vigentes para el desarrollo económico, la creación de microempresas, la exportación de servicios y la creación de empleos.

 

Artículo 9.- Donaciones

 

Se faculta al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a aceptar donaciones o cualquier otro tipo de ayuda, en dinero o especie, a fin de ampliar y fomentar el desarrollo del servicio a ofrecerse en el organismo. Las cantidades recibidas, ya sean de personas naturales o jurídicas, serán utilizadas exclusivamente para lograr los propósitos de esta Ley.

 

Artículo 10.-Acuerdos colaborativos

 

Con el propósito de asegurar la efectividad de esta Ley, se faculta al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio,que, a través del programa Maletín Empresarial para la Mujer, pueda entrar en alianzas y/o acuerdos colaborativos con todas aquellas agencias, municipios, la academia e instrumentalidades públicas y privadas, organizaciones comunitarias y sin fines de lucro y cualquier otra que sea necesaria para lograr su cabal implantación.

 

Artículo 11.-Incompatibilidad

 

Las disposiciones de esta Ley que sean incompatibles con las de alguna otra ley o reglamento, prevalecerán sobre estas últimas.

 

Artículo 12.-Separabilidad

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del resto de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente.  Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.  Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

 

Artículo 13.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden ciento veinte (120) días al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio para promulgar la reglamentación aquí requerida, así como la estructura administrativa y operacional que se amerite y lograr cualesquiera alianzas y/o acuerdos colaborativos que sean debidos para el cumplimiento de esta Ley.

  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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