Ley Núm. 101 del año 2018


(P. del S. 700); 2018, ley 101

Para enmendar la Ley Núm. 5 de 1973, Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor.

LEY NÚM. 101 DE15 DE MAYO DE 2018

 

Para enmendar la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, para añadir un Artículo 11 (A) a los fines de elevar a rango de ley el puesto de Inspector de Asuntos del Consumidor; y otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Es de conocimiento general que el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), tiene la autoridad para emitir órdenes para regular los márgenes de ganancias u órdenes para la congelación de precios.  A pesar de que existen varias circunstancias que podrían justificar la emisión de este tipo de órdenes, típicamente estas son emitidas en atención al paso de un fenómeno atmosférico. Es la posición de esta Asamblea Legislativa que el Secretario del DACO debe contar estatutariamente con personal que le asista en la fiscalización del cumplimiento de las mencionadas órdenes.

Como consecuencia del huracán María, el Secretario del DACO emitió órdenes para disponer la congelación de precios y el control de márgenes de ganancia.  Todo Puerto Rico fue testigo, a través de la prensa, de un sinnúmero de intervenciones por el mencionado Departamento en varios comercios con el propósito de fiscalizar el cumplimiento de las órdenes emitidas.  A pesar de lo anterior, una gran cantidad de constituyentes presentaron públicamente quejas sobre acciones de comercios que actuaron de manera contraria a las órdenes emitidas.  Es el deber como Asamblea Legislativa dictar la política pública del Gobierno de Puerto Rico.  Más allá de lo anterior, se deben proveer las herramientas que promuevan el cumplimiento de la legislación aprobada.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO

Artículo 1.- Se añade un nuevo Artículo 11 (A) a la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, que lea como sigue:

“Artículo 11 (A)- Inspectores

a.       El Secretario designará un cuerpo de inspectores, con el propósito de asistirle en la fiscalización del cumplimiento de las resoluciones, órdenes y reglamentos publicados por el Departamento. Los inspectores tendrán, además, aquellos deberes y funciones que determine el Secretario. El Secretario podrá autorizar a estos  funcionarios a portar armas en el desempeño de sus funciones cuando lo entienda necesario. El permiso para portar armas por estos funcionarios será tramitado conforme a la Ley 404-2000, según enmendada.

b.      En el cumplimiento de sus funciones, los Inspectores podrán emitir avisos de infracción a aquellos comercios que se encuentren en violación de cualquier resolución, orden o reglamento del Departamento.

c.       Se faculta al Secretario en coordinación con los demás jefes de agencia pertinentes a nombrar personal de otras agencias como inspectores para que le asistan en periodos de emergencia o crisis. Para ello, el Secretario podrá coordinar un seminario de adiestramiento para educar sobre las funciones, deberes, responsabilidades y obligaciones de los inspectores.”

 Artículo 2.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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