Ley Núm. 124 del año 2018


(P. de la C. 1584); 2018, ley 124

 

Para enmendar los Artículos 4, 5, y 6 de la Ley Num. 113 de 2011, Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico.

Ley Num. 124 de 30 de junio de 2018

 

Para enmendar los Artículos 4, 5, y 6 de la Ley 113-2011, conocida como “Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de extender la vigencia de los incentivos hasta el Año Fiscal  2019-2020; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través de su historia, la industria de cruceros ha respondido a los deseos de vacaciones de sus pasajeros y ha acogido la innovación para desarrollar nuevos destinos, nuevos diseños de barcos, al igual que diversas amenidades y facilidades. Las líneas de barcos crucero ofrecen a sus pasajeros distintas alternativas de ofertas y estadías las cuales se adaptan a las necesidades de sus potenciales clientes. El acceso a dichas ofertas se obtiene a través de líneas aéreas y modernas infraestructuras portuarias que hacen del crucero una alternativa vacacional accesible a una creciente y más acomodada base de clientes, ofreciendo cada año experiencias agradables para millones de pasajeros de todo el mundo.

 

La industria de cruceros se ha convertido en una parte principal del sector turístico, y aporta significativamente a la economía. Además, dicha  industria es uno de

los ejemplos sobresalientes de globalización, con un número significativo de puertos y destinos alrededor del mundo. Además, con clientela y personal multinacional y multicultural proveniente de todos los continentes, y un nivel de independencia con respecto a comunidades y naciones nunca visto hasta ahora en la historia, con importantes implicaciones económicas, medioambientales y sociales.

 

La industria de cruceros es la de mayor crecimiento en el mercado de viajes de ocio. Desde el 1980, la industria ha experimentado un crecimiento sostenido de aproximadamente 7% al año.  Desde el 2005 al 2015, la demanda por viajes de crucero tuvo un aumento de 62%. A nivel global, en el 2016 la industria de cruceros tuvo 24.2 millones de pasajeros de barcos cruceros.

 

La industria turística ha sido aliciente de desarrollo en medio del difícil panorama económico que sufre Puerto Rico desde hace una década. Sin embargo, aún estamos lejos de lograr establecernos en el sitial de liderato del turismo caribeño, como es el compromiso de la administración. El camino para cumplir dicha meta está trazado por iniciativas como la Ley 17-2017, conocida como la “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”, que crea una organización de mercadeo del destino (DMO, por sus siglas en inglés) con miras a desarrollar la marca turística de Puerto Rico, promocionar la Isla para atraer visitantes y garantizar la continuidad en dichos esfuerzos, entre otros fines.

 

Uno de los pilares fundamentales de nuestra industria turística es el sector de barcos cruceros, que ha experimentado un crecimiento sin precedentes en los últimos años. Para continuar esa tendencia, es imperativo promulgar medidas e implementar política pública cónsona con las necesidades de la industria. El Plan para Puerto Rico, en su página 55, establece como meta potenciar la industria de cruceros. El Plan reconoce que aún con los avances recientes, nuestra isla está rezagada en cuanto a la cantidad de pasajeros que recibe, al comparársele con otros destinos caribeños. Para revertir dicha situación, es política pública de la administración fomentar la inversión en mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura portuaria, y el desarrollo de puertos como Ponce y Mayagüez, entre otras estrategias.

 

A nivel mundial, los gastos promedio por destino por pasajero de barco crucero son $103.83 y tripulación $67.10.  Los destinos de gastos más significativos por pasajero y tripulación fueron St. Maarten y Puerto Rico, respectivamente.  En estos, los pasajeros gastaron $191.26 (St. Maarten) y tripulación $149.44 (Puerto Rico).

 

            Cada viaje promedio de un barco crucero de 3,000 pasajeros y tripulación de 1,250 genera $311,490 en gasto de pasajero. En gasto por tripulación que desembarca a Puerto Rico el gasto sería aproximadamente $186,800. Además, el barco crucero gasta aproximadamente $110,000 en combustible, provisiones y personal de operaciones en puerto sin contar contribuciones indirectas. 

 

Durante los pasados años, y gracias a incentivos otorgados a través de la Ley 113-2011, según enmendada, Puerto Rico ha experimentado un aumento sostenido en el número de pasajeros de barcos crucero. Además, dicha ley permitió que más compañías locales de transportación y excursiones pudieran ofrecer sus servicios a los visitantes de barcos crucero. Dicha ley fue un esfuerzo conjunto entre el sector público y el privado, este último compuesto principalmente por compañías de barcos cruceros y de transportación turística.

 

Durante esta temporada de invierno, 14 barcos crucero utilizaron a Puerto Rico como puerto base, cuatro más que la temporada pasada.  El 2018 se perfila como un año de gran crecimiento en la industria de cruceros, con proyección de 1.8 millones de pasajeros, o 300,000 más que el 2015. Esto representa un impacto económico de aproximadamente $250 millones. Dicho crecimiento se debe, entre otros factores, a la llegada de más barcos clase Oasis durante el 2017. También se recibió por primera vez el crucero de lujo Viking Sea. En mayo de 2018, la empresa Royal Caribbean aumentó significativamente su capacidad de puerto base en San Juan, incorporando el barco Freedom of the Seas con salidas semanales durante todo el año. Esto tendrá un impacto adicional de unos 50,000 pasajeros. También se espera la primera visita de barcos de nueva generación como el MSC Seaside. De igual forma, Royal Caribbean y Holland America comenzaron a visitar el Puerto de Ponce.

 

La Ley 113-2011, según enmendada, establece que los incentivos se otorgarán hasta el Año Fiscal 2017-2018. Dado que la planificación de itinerarios de cruceros comienza unos dos años antes del viaje como tal, es preciso enmendar la ley con miras a extender la vigencia de los incentivos hasta el Año Fiscal 2020-2021. Dicha extensión es imperativa para garantizar la expansión de la industria en la isla.

 

Con el fin de mantener la estabilidad y la perspectiva positiva de crecimiento en la industria de barcos cruceros, esta Asamblea Legislativa entiende propicio extender los incentivos dispuestos en la Ley 113-2011, según enmendada, hasta el 30 de junio de 2020. Esta medida brindará de inmediato certeza a las líneas de crucero en su proceso de planificación de visitas a Puerto Rico, viabilizando nuevos récords históricos de visitantes.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 113-2011, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Creación del Fondo de la Compañía de Turismo.-

           

...

 

(a) Durante los años fiscales desde el 2011-2012 hasta el 2013-2014, la cantidad de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000.00) anuales provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Durante el año fiscal 2013-2014, cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000.00) provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000.00) que la Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará como parte del Presupuesto General, sujeto al cumplimiento del Artículo 5 de esta Ley.  Durante los años fiscales 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, seis millones doscientos cincuenta mil dólares ($6,250,00.00), provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y seis millones quinientos mil dólares ($6,500,000.00) que la Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará como parte del Presupuesto General, sujeto al cumplimiento del Artículo 5 de esta Ley. Durante los años fiscales 2018-2019 y 2019-2020, las cantidades necesarias para el pago del incentivo provendrán en su totalidad de los ingresos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, sujeto al cumplimiento del Artículo 5 de esta Ley.

(b) ...

 

(c) ...

 

(d) ...

 

(e) ...”.

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 113-2011, para que lea como sigue:

 

“Artículo 5.-Establecimiento de Incentivos a Compañías u Operadores de Barcos Cruceros:

 

(a)    Las compañías u operadores de barcos cruceros que visiten cualquier puerto de la jurisdicción de Puerto Rico podrán ser elegibles para los siguientes beneficios:

 

1.      Incentivo a Compañías de Barcos Cruceros:

 

        i.            Para los barcos cruceros que atraquen en un puerto en la jurisdicción de Puerto Rico hasta el 30 de junio de 2020, se descontarán cuatro dólares con noventa y cinco centavos ($4.95) de la tarifa por pasajero de trece dólares con veinticinco centavos ($13.25) impuesta por pasajero según fijadas por autoridades titulares o administradoras de puertos en Puerto Rico.  El incentivo se aplicará a los primeros ciento cuarenta mil pasajeros (140,000) que arriben a cualquier puerto en Puerto Rico en barcos de la compañía de cruceros en un periodo de doce (12) meses del año fiscal, comenzando en el Año Fiscal 2011-2012. Asimismo, se descontarán siete dólares con cuarenta y cinco centavos ($7.45) por pasajero cuando la compañía haya excedido tal cifra. Si la tarifa de un puerto es menor a la tarifa de trece dólares con veinticinco centavos ($13.25) se descontará la cantidad de cuatro dólares con noventa y cinco centavos ($4.95) de la tarifa aplicable a dicho puerto. De haber cualquier disminución en las tarifas oficiales fijadas, el incentivo aquí dispuesto se reducirá en igual proporción.

 

      ii.            ...

 

2.      Incentivo de Frecuencia de Visitas Home Port:

 

...

3.      Programa de Mercadeo Bilateral para Cruceros Home Port:

...

 

4.      Incentivo de Tiempo en Puerto para Barcos en Tránsito

...

 

5.      Incentivo de Provisiones y Servicios:

 ...

 

(b)   Para asegurar su salud fiscal y confiabilidad, el programa de incentivos estará vigente hasta el Año Fiscal 2019-2020.

 

(c)    ...

 

(d)   ...”.

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 113-2011, para que lea como sigue:

           

“Artículo 6.-Establecimiento de Incentivos a Organizaciones Autorizadas por la Compañía de Turismo a Ofrecer Transportación Turística en Muelles.

 

(a)    Toda empresa de excursión turística autorizada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a ofrecer excursiones o transportación turística en los muelles de Puerto Rico, en donde recoge o deja pasajeros, tendrá derecho a ofrecer sus servicios y a contratar directamente con las compañías de barcos cruceros y podrá recibir una aportación básica de un ($1.00) dólar por cada pasajero de barcos cruceros que adquiera una excursión en el barco crucero en el cual viaja. Las empresas de excursión podrán recibir una aportación especial de cuatro dólares ($4.00) por cada pasajero de barcos cruceros que adquiera una excursión en el barco crucero en el cual viaje, siempre y cuando esta excursión incluya una visita a los municipios de Vieques y/o Culebra.  La aportación especial para excursiones a Vieques y Culebra será en adición a la aportación básica.  La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá variar la aportación por pasajero, según la necesidad de incentivar la compra de estas excursiones y la competitividad del mercado.  Los incentivos descritos en este inciso estarán vigentes hasta el Año Fiscal 2019-2020, inclusive.”

 

Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2018.  

  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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