Ley Núm. 135 del año 2018


(P. del S. 726); 2018, ley 135

Para enmendar el Artículo 9, derogar el Artículo 10 y renumerar el Artículo 10 A como el nuevo Artículo 10 de la Ley Num. 247 de 2008, Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.

LEY NUM. 135 DE 10 DE JULIO DE 2018

Para enmendar el Artículo 9, derogar el Artículo 10 y renumerar el Artículo 10 A como el nuevo Artículo 10 de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de la celebración de la Conferencia Bienal; para facultar a la Junta a llevar a cabo conferencias según entienda pertinente y sujeto a la disponibilidad de recursos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El movimiento cooperativista es un participante importante en nuestra economía. Por tal motivo, es de vital importancia procurar que los organismos que ha creado el Estado para facilitar que este movimiento se desarrolle al máximo, estén aptos para ejercer sus funciones a cabalidad.

En el caso de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (en adelante Comisión), debemos procurar que su Ley habilitadora provea las herramientas necesarias para fortalecer el movimiento cooperativista. De igual forma, que aquellas responsabilidades que tiene dicha entidad al amparo de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, se ajusten a las necesidades de las entidades a las que sirve y a la realidad socioeconómica en la Isla.

Conforme al Artículo 10 de la Ley antes mencionada, la Comisión tiene el deber de llevar a cabo una Conferencia Bienal en conjunto con la Liga de Cooperativas y el Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico. El propósito de esta conferencia es discutir la situación, necesidades, problemas y oportunidades del Cooperativismo y la economía social. Posterior a la celebración de este evento, el Comisionado tiene el deber de publicar un informe que recoja los resultados del mismo. La próxima Conferencia Bienal estaba pautada para llevarse a cabo a principios del mes de octubre de 2017. Sin embargo, la misma tuvo que ser pospuesta como resultado del embate que sufrió la Isla por el paso del Huracán María. 

La situación actual en Puerto Rico nos lleva a considerar las operaciones gubernamentales y la necesidad y conveniencia de las responsabilidades que se le han impuesto a las agencias. La Conferencia Bienal es un perfecto ejemplo de ello.

Desde la creación de la Comisión, dicho ente ha estado inmerso en la búsqueda de mejorar las condiciones para los cooperativistas. Como resultado, la Comisión se reúne constantemente con los distintos componentes del movimiento para recibir su insumo, discutir propuestas y atender sus preocupaciones. Así las cosas, cumplen con los propósitos de la Conferencia Bienal sin tener que esperar dos años para la celebración del próximo evento. Es importante mencionar, que el Artículo 10 de la Ley 247-2008 le impone unas obligaciones de notificación a la Comisión que requieren la erogación de fondos que pudieran ser utilizados en las necesidades de las cooperativas.  

Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente eliminar la obligación que tiene la Comisión de celebrar la Conferencia Bienal. En cambio, se faculta a la Comisión a realizar este tipo de conferencia según lo entienda pertinente, siempre y cuando los recursos de esta entidad lo permitan. De esta forma, la Comisión tiene mayor flexibilidad para llevar a cabo eventos de esta magnitud cuando sea necesario. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (c) del Artículo 9 de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Artículo 9.- Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico - Junta Rectora; Facultades, Deberes y Funciones.

La Junta Rectora de la Comisión será responsable de delinear, promover, coordinar y supervisar la ejecución e implantación de la política pública sobre el desarrollo y fomento cooperativo de Puerto Rico. Como tal, constituirá el organismo de gobierno a cargo de la planificación, investigación, promoción, organización y coordinación, bajo un enfoque integral, de la actividad gubernamental relativa al Cooperativismo y a sectores afines. Las Juntas de las entidades adscritas mantendrán su autonomía operacional. Cualquier acción que contravenga la política pública será notificada por la Junta Rectora a la entidad adscrita correspondiente para ser escuchada y tomar la acción pertinente.

La misión de la Comisión se fundamenta en las siguientes premisas y objetivos:

(a) …

(b) …

(c) Coordinar con el Movimiento Cooperativo la implantación de medidas que viabilicen un rol cada vez más protagónico de dicho sector en su propio desarrollo y en el quehacer socio- económico del país, reduciendo progresiva y gradualmente su dependencia en las acciones gubernamentales. Podrá llevar a cabo conferencias en conjunto con la Liga de Cooperativas y el Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico en las cuales se discutirán la situación, necesidades, problemas y oportunidades del Cooperativismo y la economía social, siempre y cuando los recursos de la Comisión lo permitan.

(d) …

…”

Artículo 2.- Se deroga el Artículo 10 de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”.

Artículo 3.- Se renumera el actual Artículo 10 A de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, como el nuevo Artículo 10 de dicha Ley.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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