Ley Núm. 234 del año 2018


(P. del S. 866); 2018, ley 234

Ley para el bienestar y apoyo a la mujer veterana en Puerto Rico.

Ley Num. 234 de 25 de octubre de 2018

 

Para crear la “Ley para el bienestar y apoyo a la mujer veterana en Puerto Rico”; crear la Junta Asesora de Asuntos de la Mujer Veterana; facultar a la Oficina del Procurador del Veterano a entrar en acuerdos colaborativos intergubernamentales dirigidos a asegurar servicios especializados para las mujeres veteranas; ordenar la creación de un plan de servicios de salud mental y prevención de suicidio para veteranas.

 

Exposición de motivos

Aunque nunca han sido tan reconocidas como los militares varones, las mujeres han servido en los diversos conflictos bélicos a través de toda la historia estadounidense. Ya fuera disfrazadas de soldados varones durante la Revolución Americana, como enfermeras en la Segunda Guerra Mundial o volando aviones y helicópteros en Afganistán, su rol ha sido uno significativo, pero con demasiada frecuencia su contribución ha sido ignorada.

De acuerdo con el Departamento de Asuntos del Veterano Federal (VA, por sus siglas en inglés), para el 30 de septiembre de 2016, la población total de veteranos y veteranas en los Estados Unidos, Puerto Rico, y los otros territorios era veintiún millones trescientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y seis (21,368,156). Las mujeres representan el diez por ciento (10%) de los Veteranos de Estados Unidos. En Puerto Rico se estima que hay unas cinco mil trescientos veintidós (5,322) mujeres veteranas.

Es meritorio señalar que para los hombres y las mujeres veteranas el proceso de reintegrarse a la comunidad civil es muy diferente. Los retos mayores son relacionados a empleo, vivienda, salud (física y mental) y educación. Tomemos como ejemplo el sector del trabajo. Uno de los componentes claves para una transición exitosa de la vida militar a la civil es encontrar un trabajo estable. Pero las estadísticas demuestran que hoy el índice más alto de desempleo lo tienen las mujeres veteranas.

Y, a pesar de que la población de mujeres veteranas está creciendo más rápidamente que la de los hombres veteranos, las mujeres veteranas están cuatro (4) veces más propensas a estar sin hogar que la población de mujeres en general.[1] En términos de salud, muchas mujeres que sirvieron en Iraq y Afganistán experimentaron niveles sin precedentes de exposición a combate y muchas de ellas regresaron con necesidades específicas de salud como trauma cerebral, dolores de espalda, migrañas, mareos y problemas respiratorios. Además, las mujeres veteranas reportan grandes retos a nivel de salud mental incluyendo el trastorno de estrés post traumático, ansiedad, depresión, abuso de sustancias controladas, desórdenes de sueño y suicidio. Según Los Angeles Times, estudios gubernamentales demuestran que las mujeres veteranas están seis (6) veces más a riesgo de cometer suicidio que las mujeres no veteranas.

Otro tema relacionado a la mujer veterana que ha sido tratado como un tabú por generaciones pero que merece ser atendido, es el Trauma Sexual Militar (MST, por sus siglas en inglés). Una (1) de cada cinco (5) mujeres tratadas en el Veterans Health Administration (VHA) respondieron en la afirmativa al ser cuestionadas sobre si entendían que sufrían de MST. En el año 2015, la American Psychological Association publicó un estudio en el que le preguntó a trescientas veintisiete (327) mujeres veteranas del sur de California sobre sus experiencias con traumas sexuales. Dividieron a las encuestadas en dos (2) grupos: las que sirvieron antes del ataque terrorista del 9/11 de 2001 y las que lo hicieron después. Casi la mitad de las que pertenecían al grupo anterior al 9/11 informaron haber sufrido contactos sexuales en contra de su voluntad durante su servicio militar. En el otro grupo, los informes de contacto sexual no deseado cayeron al treinta por ciento (30%). La mayoría de las que reportaron abuso sexual cumplieron con los criterios del diagnóstico de trastorno de estrés post traumático (PSTD, por sus siglas en inglés), dijeron los investigadores.

Las estadísticas de la VA establecen que desde el año 2005, el por ciento de mujeres veteranas que solicita servicios de salud mental en su sistema ha incrementado en un ciento cincuenta y cuatro por ciento (154%). De hecho, en el año 2015, sobre ciento ochenta y dos mil ciento siete (182,107) mujeres veteranas recibieron servicios de salud mental en sus facilidades. Además, la VA ha mejorado sus servicios a las veteranas adiestrando y reclutando “Designated Women’s Health Providers” (DWHP) en cada lugar donde ofrece servicios, incluyendo el cien por ciento (100%) de sus Centros Hospitalarios y el noventa por ciento (90%) de sus clínicas comunitarias.

Por todo lo anterior, es imperativo que Puerto Rico comience a adoptar pasos concretos para apoyar, como se merecen, a las mujeres que han luchado por preservar la libertad y la democracia para Puerto Rico, Estados Unidos y el mundo y se hace meritorio crear un espacio dedicado a atender sus necesidades y apoyarlas en su proceso de integrarse exitosamente a la vida civil.  Entre los pasos concretos para crear un espacio dedicado a atender las necesidades de las mujeres veteranas se está adoptando la “Ley para el Bienestar y Apoyo a la Mujer Veterana en Puerto Rico” y se está estableciendo la Junta Asesora de Asuntos de la Mujer Veterana.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como “Ley para el Bienestar y Apoyo a la Mujer Veterana en Puerto Rico”.

Artículo 2.- Definiciones

A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)    Acuerdos Colaborativos: Serán aquellos acuerdos que el (la) Procurador(a) del Veterano(a) entienda necesarios para ofrecerle a la mujer veterana servicios especializados y necesarios para atender las diversas situaciones por las que atraviesa dicha población. Estos acuerdos se suscribirán intergubernamentalmente entre los componentes de la Rama Ejecutiva y Judicial del Gobierno de Puerto Rico; con los municipios, con agencias del Gobierno Federal; Organizaciones sin Fines de Lucro; y cualesquiera otras que el (la) Procurador(a) o la Junta Asesora entiendan necesarias.  

(b)   Junta: Se refiere a la Junta Asesora, según descrita en el Artículo 4 de esta Ley.

(c)    Procurador(a): Se refiere al (la) Procurador(a) del Veterano(a)

(d)   Mujer Veterana: Significa toda mujer residente de Puerto Rico que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndanse el Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, Cuerpo de Infantería de Marina y la Guardia Costanera de los Estados Unidos, así como en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterana, de acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluirá las mujeres, cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes.

Artículo 3.- Política Pública

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico coordinar e implementar un esfuerzo multisectorial dirigido a atender las necesidades de las mujeres veteranas de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse, a las áreas de salud, vivienda, recursos económicos y seguridad.

Artículo 4. - Junta Asesora

Se crea la Junta Asesora de Asuntos de la Mujer Veterana que estará adscrita a la Oficina del Procurador del Veterano y tendrá las siguientes funciones:

1.      La Junta Asesora identificará la cantidad de veteranas que residen en Puerto Rico y a base de dicho estudio, identificará sus necesidades particulares y cómo atenderlas.

2.      La Junta Asesora estará encargada de evaluar las necesidades de la mujer veterana con relación a programas, actividades, proyectos de investigación, servicios de salud, vivienda y compensación económica, entre otros asuntos que entiendan pertinentes. Además, realizará recomendaciones sobre cómo mejorar o modificar programas y servicios para que se atemperen a las necesidades de las mujeres veteranas.

3.      Durante los primeros tres (3) meses de su constitución, la Junta deberá desarrollar un plan estratégico dirigido a que todas las mujeres veteranas logren acceso a los servicios básicos de salud, seguridad, educación, recursos económicos y vivienda. El plan debe incluir, además, actividades dirigidas a incorporar a la mujer veterana en el mundo laboral.

4.      Cualquier otro asunto que la Junta entienda necesario y pertinente trabajar.

Artículo 5.- Composición de la Junta

1.      La Junta será presidida por el (la) Procurador(a) del (la) Veterano(a) y estará integrada por ocho (8) miembros adicionales, para un total de nueve (9) miembros.  Los miembros servirán ad honorem, es decir, sin remuneración alguna, y serán los siguientes:

a.       Dos (2) mujeres veteranas representativas de las diversas organizaciones de veteranos(as) en Puerto Rico; reconocidas por el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal; designadas por el(la) Procurador(a) tomando en cuenta el insumo de las diferentes organizaciones;

b.      Una mujer veterana que represente el interés público que no pertenezca o esté asociada a ninguna organización de veteranos

c.       Un(a) representante designado(a) por el Secretario o Secretaria de Salud;

d.      Un(a) representante designado(a) por la Secretaria o Secretario de Justicia;

e.       Un(a) representante designado(a) por el Secretario o Secretaria de Vivienda;

f.       Un(a) representante de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres;

g.      Un(a) representante de la Administradora o el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA);

2.      Se dispone que la Junta Asesora que por la presente se establece no se entenderá como que se refiere a la Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño dispuesta en el Artículo 8 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertoriqueño del Siglo XXI”, ni al Consejo Asesor de la Oficina del  Procurador del Veterano dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 79-2013, según enmendada, la cual crea la Oficina del Procurador del Veterano, ni tampoco como que limite, precluya y/o sustituya ninguna de las funciones establecidas para éstas.

3.      Se autoriza al Procurador del Veterano a designar para formar parte de la Junta Asesora aquellas personas adicionales con los conocimientos técnicos en la preparación de planes estratégicos que estime necesarios para poder asistir a los miembros de la Junta Asesora en la preparación del plan estratégico requerido por la ley.  Disponiéndose que dichas personas designadas por el Procurador para estos fines podrán participar de las reuniones, pero no tendrán voz, ni voto en las deliberaciones de la Junta Asesora, ni tampoco su asistencia será tomada en consideración para propósitos del quorum requerido para las reuniones.

4.      Los miembros ocuparán sus cargos por el término que determine la agencia responsable por su designación. Las referidas entidades podrán renovar el nombramiento de sus representantes, así como destituirlos por causa justificada, previa notificación.  Cuando la agencia determine nombrar un nuevo representante u ocurra una vacante, deberá designar al(la) nuevo(a) representante lo antes posible y notificar al(la) Procurador(a) del nuevo nombramiento.

5.      El quorum se constituirá con una tercera parte (1/3) de los miembros de la Junta y cualquier determinación se aprobará con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes de la Junta.

6.      La Junta se constituirá dentro de los noventa (90) días, después de aprobada esta Ley y deberá reunirse por lo menos una vez cada dos meses. El o la Presidenta podrá convocar a otras reuniones, previo aviso por escrito a los otros miembros de la fecha y lugar de la reunión.

Artículo 6.- Acuerdos Colaborativos

Se autoriza al(la) Procurador(a) del Veterano(a) a establecer acuerdos colaborativos con agencias, dependencias o corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, municipios, agencias federales y entidades comunitarias que cuenten con programas o servicios de salud, vivienda, recursos económicos, seguridad, entre otros, para cumplir con la política pública establecida en el Artículo 3 de esta Ley.

Artículo 7.-  Plan de Servicios de Salud Mental y Prevención de Suicidio para mujeres veteranas

El(la) Procurador(a) junto con el o la Administradora de ASSMCA, identificarán los programas de salud mental y prevención de suicidio existentes, así como las métricas efectivas para el tratamiento efectivo de las mujeres veteranas. Además, desarrollarán estrategias de comunicación y diseminación de información sobre el trastorno de estrés post-traumático y otras condiciones de salud mental que afectan a la mujer veterana. Para alcanzar este objetivo podrán desarrollar alianzas con grupos de interés o identificar fuentes de fondos privadas o federales.

Artículo 8.- Reglamentación

La Junta Asesora redactará y promulgará aquellos protocolos y directrices necesarios para cumplir cabalmente con los propósitos esbozados en esta Ley dentro de un término de noventa (90) días de aprobada la misma.

Artículo 9.- Cláusula de separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, subsección, capítulo, subcapítulo o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, subsección, capítulo, subcapítulo o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Artículo 10.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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