Ley Núm. 251 del año 2018


(P. de la C. 1312); 2018, ley 251

 

Para enmendar el Plan de Reorganización 2-2011, Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 y enmendar el Artículo 3 del Plan de Reorganización 3-2011, Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011

Ley Núm. 251 de 4 de diciembre de 2018

 

Para enmendar los Artículos 3, 7, 31, 32, 33, 35, 38, 39, 40, 41 y 46, añadir nuevos Artículos 41 y 42 en el Capítulo VII y reenumerar los Artículos 41 al 90 como 43 al 92 respectivamente en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, con el fin de redenominar el Programa de Empresas y Adiestramiento al Trabajo (PEAT) como el Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas (PEATC) e incluir a las cooperativas correccionales bajo la supervisión y control de dicho programa; crear el proyecto para el Recogido de Desperdicios Sólidos (REDES), adscrito al PEATC, con el fin de asistir a los municipios en la recolección de los desperdicios de sus ciudadanos, mientras se promueve la reinserción de aquellos sentenciados con buena conducta para que contribuyan a la sociedad; aliviar la carga económica que conlleva la implementación del proyecto; enmendar el Artículo 3 del Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para agilizar el proceso de compra de los suministros necesarios para la implantación de las iniciativas del PEATC y del proyecto REDES ; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

            Las crisis económicas y fiscales, además de presentar retos, también, generan las condiciones idóneas para la creación de nuevas oportunidades y la concepción de maneras innovadoras para atender viejos problemas. En la actualidad, el Gobierno está sumido en circunstancias financieras que limitan seriamente su capacidad de cumplir con la totalidad de sus obligaciones para con sus ciudadanos.

 

Esta escasez de recursos económicos ha afectado, en manera muy particular, a los municipios de Puerto Rico. Estos, se encuentran actualmente tomando las medidas, necesarias dirigidas a mantener la prestación de los servicios esenciales que les ofrecen a sus ciudadanos. Entre dichos servicios, se encuentra el recogido de desperdicios sólidos, el cual conlleva la asignación de mucho de los recursos del presupuesto municipal. Además, es el ofrecimiento por el que más se conoce la labor de los municipios.

 

Varios municipios alrededor de la Isla han comenzado a implantar medidas para remediar el aumento en el costo por el servicio de recolección, acarreo y disposición de los desperdicios sólidos. Entre ellas, se ha optado por el cobro directo a los ciudadanos por la prestación de dicho servicio, conforme las facultades que le fueron conferidas por la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”.

 

Por otro lado, el Departamento de Corrección y Rehabilitación se ha embarcado en una misión por transformar nuestro sistema correccional para enmarcarlo dentro de los principios de la “Justicia Restaurativa”. Dicho concepto se predica sobre la base de que, más allá de la imposición de penas y castigos, es necesario que el Estado atienda y responda a las necesidades de los sentenciados. Esto con el fin de cumplir con el llamado constitucional hacia la rehabilitación.

 

Para cumplir con dicho propósito, el Departamento de Corrección y Rehabilitación ha establecido un sinnúmero de programas e iniciativas y ha promovido alianzas y acuerdos con el sector público y privado enfocados en la reinserción de la comunidad sentenciada. Parte de este proyecto de reincorporación social conlleva el brindarle la oportunidad a los sentenciados de estudiar, trabajar y realizar actividades en la libre comunidad.

 

Para la consecución de dichos propósitos, el Departamento de Corrección tiene a su haber el Programa de Empresas y Adiestramiento al Trabajo (PEAT) el cual es responsable de proveer experiencias de adiestramiento, desarrollo empresarial y trabajo con énfasis especial en organizaciones cooperativas, autogestión y empleo para la población sentenciada. A pesar de su enfoque dirigido a organizaciones cooperativas, el PEAT no contempla a las cooperativas dentro de aquellas entidades sobre las que tiene supervisión y control.

 

Es por ello, que se necesita redenominar el PEAT como el Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas (PEATC), con el fin de concederle la facultad de monitorear, supervisar y controlar las cooperativas correccionales. De igual forma, es necesario que las diversas iniciativas al amparo de este programa puedan realizar sus compras en el libre mercado, sin la necesidad de someterse al proceso establecido por el Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”.

 

Asimismo, cónsono con el interés de los municipios y de la comunidad sentenciada, se propone la creación del Programa para el Recogido de Desperdicios Sólidos (REDES), adscrito al PEATC. Esto, con el fin de asistir a los municipios en la recolección de los desperdicios de sus ciudadanos, mientras se promueve la reinserción de aquellos sentenciados con buena conducta para que contribuyan a la sociedad.

 

De esta manera, logramos atender el deseo de los municipios por reducir el costo asociado al recogido de los desperdicios sólidos. Y a su vez, le permitimos a aquellos sentenciados que no representan un riesgo a la sociedad trabajar y adquirir destrezas que le pueden ayudar en su futuro.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se deroga el inciso (c), y se sustituye con un nuevo inciso (c), se añade un nuevo inciso (x) y se redesignan los actuales incisos (x), (y), (z) y (aa), como los incisos (y), (z), (aa), y (bb), respectivamente, en el Artículo 3 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Definiciones.

 

Para propósitos de este Plan, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

 

(a)  ...

 

...

 

(c) PEATC: Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas.

 

...

 

(x) Proyecto REDES: Iniciativa para el recogido de desperdicios sólidos, adscrita al PEATC.

 

(y)  Secretario: Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

 

(z)  Sumariado: toda persona que, en espera de la celebración de una vista o juicio, es puesta bajo la custodia provisional del Departamento, en virtud de orden o determinación judicial.

 

(aa) Transgresor: menor a quien se le ha declarado incurso en la comisión de una falta.

 

(bb) Víctima del delito: cualquier persona natural contra quien se haya cometido o se haya intentado cometer cualquier delito tipificado en las leyes de Puerto Rico o en las leyes de los Estados Unidos de América; o el tutor o custodio legal de tal persona, cónyuge sobreviviente o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, cuando aquella hubiese fallecido, fuese menor de edad o estuviere física o mentalmente incapacitada para comparecer a prestar testimonio.”

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

 

“Artículo 7.-Facultades, Funciones y Deberes del Secretario.

 

El Secretario tendrá entre otras, las siguientes funciones, facultades y deberes:

 

a)...

 

...

 

t) Establecer mediante reglamentación la aportación que hagan los miembros de la población correccional y la forma en que se utilizarán, ya sea por su participación en los programas de desvíos o de dinero en efectivo que reciban, o de los salarios obtenidos por ellos, por labor rendida en el PEATC, agencias gubernamentales, estatales o municipales, en la empresa privada o de cualquier otra fuente fuera del Departamento.

 

...

 

qq) Para la implementación del Proyecto de Recogido de Desperdicios Sólidos (REDES) el Secretario podrá, sin que represente una limitación, tomar las siguientes medidas:  

 

1)      Diseñar y operar un sistema para ofrecer el servicio de recogido de los desperdicios sólidos en los municipios y las entidades públicas y privadas interesadas en el programa que establece esta Ley.

 

2)      Planificar y coordinar el adecuado uso de camiones para el recogido de desperdicios sólidos en las rutas de servicio, según establezca con los municipios.

 

3)      Formalizar contratos, establecer alianzas y llegar a los acuerdos que sean necesarios con los municipios y con cualquier entidad pública o privada para proveer los servicios de recogido de los desperdicios sólidos.

 

4)      Formalizar contratos, establecer alianzas y llegar a los acuerdos que sean necesarios para el recibo de asesoría técnica, profesional o altamente especializada o de cualquier índole, que sea necesario para la consecución de los fines de esta Ley. 

 

5)      Recibir ingresos por la prestación de los servicios de recogido de los servicios sólidos.

 

6)      Supervisar y evaluar el cumplimiento de los sentenciados con las medidas de seguridad impuestas como parte de su participación en este programa.

 

7)      Adquirir, arrendar, vender, permutar o en cualquier forma disponer de los bienes necesarios para realizar los fines de esta Ley. Aceptar y recibir cualesquiera donaciones o cualquier otro tipo de ayuda.

 

8)      Promover y participar en conferencias, seminarios y actividades educativas y establecer sistemas de intercambio de información sobre los principios de reinserción laboral que establece esta Ley.

 

9)      Adoptar toda la reglamentación que entienda necesaria para cumplir con los fines de esta Ley.

 

10)  Podrá ejercer toda facultad o poder necesario para el buen funcionamiento del programa REDES, siempre que no esté en conflicto con las disposiciones de esta Ley. “

 

Sección 3.-Se enmienda el Título del Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

 

“CAPÍTULO VII. -PROGRAMA DE EMPRESAS, ADIESTRAMIENTO, TRABAJO Y COOPERATIVAS”

 

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 31 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

 

“Artículo 31.-Creación del Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas.

 

Se crea el Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas que será responsable de ejercer las funciones y poderes dirigidos a proveer experiencias de adiestramiento, desarrollo empresarial y trabajo con énfasis especial en organizaciones cooperativas, autogestión y empleo para los clientes del sistema correccional, del Departamento y sus agencias, oficinas y programas adscritos, siguiendo los procedimientos establecidos en esta Ley.”

 

Sección 5.-Se enmienda el Artículo 32 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

 

“Artículo 32.-Criterios de participación.

 

El Programa tendrá la encomienda de establecer, hasta donde los recursos lo permitan, los programas y actividades que aquí se autorizan, para beneficio de las siguientes personas:

 

(a) ...

 

...

 

El Programa tendrá la encomienda de planificar y diversificar, en forma innovadora, las actividades de capacitación, desarrollo empresarial, preferiblemente de base cooperativa, autogestión y empleo para esta clientela. Así pues, el Programa tiene el objetivo de desarrollar en todos sus participantes actitudes positivas hacia el trabajo, autoestima, superación, liderato y civismo. De esta forma, se proveerán los medios más eficaces para que los participantes de estos programas contribuyan con su esfuerzo o trabajo, a los gastos de su sostenimiento y el de su familia, a la compensación de las víctimas del delito, al ahorro para el momento en que los confinados y menores transgresores que estén bajo custodia se reintegren a la libre comunidad y para contribuir a los gastos del PEATC y a los del sistema correccional y de justicia juvenil.”

 

Sección 6.-Se enmienda el Artículo 33 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

 

“Artículo 33.-Deberes y facultades del Programa.

 

Para la consecución de los propósitos y objetivos enumerados en esta Ley, durante el término de su vigencia y hasta donde sus recursos lo permitan, el Departamento tendrá las siguientes facultades y los siguientes deberes, en relación con el PEATC:

 

(a)...

 

...

 

(d) Adquirir, eximido de cumplir con los procesos de compra establecidos en Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, cualesquiera bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales o cualquier derecho o interés sobre ellos; retener, conservar, usar y operarlos; y vender o arrendar dichos bienes, cuando así sea necesario para cumplir con los fines y propósitos de esta Ley.

 

(l) Recibir, solicitar y aceptar donativos y ayudas en dinero, bienes, servicios o elementos de otra índole, del Gobierno de Puerto Rico, del gobierno federal o de fuentes privadas, a través del Departamento, para llevar a cabo los fines de esta Ley bajo las condiciones que se establezcan mediante legislación, reglamentación, acuerdo o contrato aplicable. Para ello, podrá auspiciar proyectos originados bajo leyes federales o estatales y actuar como agencia delegante o delegatoria y supervisar la utilización de los fondos así adquiridos, salvo que por ley, reglamentación, acuerdo o contrato, se haya dispuesto de otra forma.

 

...

 

(o) Desarrollar y Supervisar las distintas cooperativas creadas en el Departamento de Corrección y Rehabilitación.”

 

Sección 7.-Se enmienda el Artículo 35 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

 

“Artículo 35. -Creación de Fondos Especiales.

 

Los dineros obtenidos mediante la implantación de este Capítulo ingresarán en un fondo especial denominado Fondo Especial del Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas. Estas cantidades, así como cualquier otro recurso que ingrese a este fondo, serán utilizadas para sufragar los gastos de funcionamiento del Programa.

 

...”

 

Sección 8.-Se enmienda el Artículo 38 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

 

“Artículo 38. -Participantes de los servicios del Programa; jornada de trabajo y distribución de las compensaciones.

 

El PEATC determinará la jornada de trabajo de los participantes. Fijará la remuneración que podrán recibir aquellos que estén bajo la custodia del Departamento, considerando la naturaleza del trabajo y la forma en que éste se lleva a cabo. El sistema de retribución y otras condiciones de adiestramiento y empleo, proveerá suficientes incentivos para estimular la superación y el mejoramiento de los participantes. Igualmente, desalentará la violación de las normas y condiciones a que estén sujetos.

 

Al fijar la retribución, el PEATC podrá concretar acuerdos con los participantes, sujeto a la reglamentación adoptada, a fin de separar y distribuir parte de la retribución que les corresponda para satisfacer en todo o en parte, los gastos de sostenimiento de sus familias o dependientes, para cumplir los pagos de pensiones alimenticias, de penas u órdenes de restitución a las víctimas de delito o cualquier otra obligación personal o familiar y para el ahorro. Asimismo, el Departamento determinará la porción razonable que deberán aportar los participantes al Fondo de Corrección, creado en virtud de esta Ley, provenientes de la retribución que les corresponda.

 

En caso de que los participantes estén bajo la custodia del Departamento, la cantidad que les corresponda ingresará a las cuentas bancarias que se provean conforme a este plan. Si se trata de menores transgresores, el Programa establecerá los métodos y procedimientos para depositar los dineros pertenecientes a los menores que participen en los programas del PEATC, en cuentas bancarias a favor de éstos. Lo hará mediante un acuerdo con el Departamento.”

 

Sección 9.-Se enmienda el Artículo 39 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

 

“Artículo 39.-Venta de Productos y Servicios.

 

El PEATC tendrá facultad para vender sus productos, artículos y servicios a las instituciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación o a los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, así como a los municipios, a las agencias federales y a cualquier estado de Estados Unidos de América.

 

Podrá, además, extender la venta de sus productos, artículos y servicios a personas jurídicas tales como organizaciones, asociaciones, sociedades, iglesias, escuelas privadas, grupos, entidades e instituciones que operan sin fines de lucro y a las demás personas jurídicas y naturales: en la forma que resulte más beneficioso a los intereses del Programa, los del propio Departamento de Corrección y Rehabilitación y los del interés público.

 

En la venta de sus productos, artículos o servicios a los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, el PEATC podrá ejecutar lo dispuesto en la Ley Núm. 25 de 8 de diciembre de 1989, conocida como la “Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago para los Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno”.”

 

Sección 10.-Se enmienda el Artículo 40 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

 

“Artículo 40. — Transacciones preferentes con el gobierno.

 

Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, vendrán obligados a brindar la primera opción y a comprar preferentemente en forma directa al Departamento, a través del PEATC, los productos, artículos y servicios que generen las actividades y programas cuyo establecimiento se autoriza por esta Ley. Esto, si cumplen razonablemente con los requisitos en cuanto a especificaciones y calidad, si los mismos están disponibles para entregar en tiempo razonable, si los fondos necesarios para su adquisición están disponibles y si sus precios comparan razonablemente, con los corrientes en el mercado.

 

Los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios, no vendrán obligados a cumplir con el requisito de subasta, cuando las compras se efectúen con el PEATC.

 

La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá una partida de línea para el pago de los servicios de compras preferentes que le ofrezca el Programa a aquellos departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas cuyos presupuestos de gastos provengan del Fondo General.”

 

Sección 11.-Se añade un nuevo Artículo 41 al Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

 

“Artículo 41.-Creación del Proyecto de Recogido de Desperdicios Sólidos (REDES)

 

Se crea el Proyecto de Recogido de Desperdicios Sólidos (REDES) adscrito y bajo la supervisión del PEATC con el fin de asistir a los municipios en la recolección de los desperdicios de sus ciudadanos, mientras promueve la reinserción de aquellos sentenciados con buena conducta para que contribuyan a la sociedad. Asimismo, se ordena al Secretario a establecer y administrar el referido programa para la recolección de la basura en los municipios que estime necesario y tengan la necesidad urgente de dichos servicios.

 

En atención a ello, se faculta al Secretario para escoger a aquellos miembros de la población sentenciada que hayan presentado buena conducta y no hayan cometido delitos graves que conlleven depravación moral o agresiones sexuales para que trabajen y colaboren en el programa de recogido, acarreo y disposición de los desperdicios sólidos.

 

Se dispone que estos miembros de la población sentenciada que sean seleccionados por el Secretario para la participación en el Proyecto REDES tendrán que utilizar y cumplir cabalmente con un sistema de supervisión electrónica y tendrán que ser supervisados por un guardia del sistema correccional durante la ejecución de sus labores.”

 

Sección 12.-Se añade un nuevo Artículo 42 al Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

 

“Artículo 42.-Exenciones

 

Se exime al PEATC de cumplir con las disposiciones del Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011” para efectuar las compras de suministros destinados a cualquiera de sus iniciativas, incluyendo la implementación del Proyecto de Recogido de Desperdicios Sólidos (REDES). El Secretario establecerá para el PEATC su propio sistema de compras y suministros y de servicios auxiliares y adoptará la reglamentación necesaria para regir esta función dentro de sanas normas de administración y economía. Además, la reglamentación que se adopte deberá disponer de un sistema de compras y suministros que sea ágil, eficiente y transparente.

 

De igual forma, el PEATC por llevar a cabo un fin público del Gobierno de Puerto Rico, queda por la presente exento del pago de cualquier contribución, impuesto, tributo o derecho de clase alguna, sobre todos los bienes de cualquier naturaleza adquiridos o que adquiera en el futuro, o sobre sus operaciones, transacciones o actividades, o sobre los ingresos recibidos por concepto de cualesquiera de sus operaciones, transacciones o actividades destinadas a la implementación de cualquiera de las iniciativas que realiza el referido programa, incluyendo la actividades relacionadas a la implementación del Proyecto de Recogido de Desperdicios Sólidos (REDES).

 

Las deudas u obligaciones del PEATC por la implantación de sus iniciativas, incluyendo el proyecto de recogido de desperdicios sólidos (REDES) no serán deudas u obligaciones del Gobierno de Puerto Rico, ni de ninguno de los municipios u otras subdivisiones políticas de Puerto Rico, y ni el Gobierno de Puerto Rico, ni ningún municipio o subdivisión política de Puerto Rico será responsable por las mismas.”

 

Sección 13.- Se renumeran los Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49,  50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67,68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90; como 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y  92, respectivamente,  del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado.

 

Sección 14.- Se enmienda el actual Artículo 41 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

 

“Artículo 43.-Aplicación de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo a miembros de la población correccional.

 

Se hacen extensivas las disposiciones de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los accidentes y enfermedades ocupacionales que, conforme a dicha ley, sean compensables, que sufran los miembros de la población correccional o los empleados, mientras realicen labores o proyectos bajo el Departamento o el PEATC, según lo autorice este Plan.

 

La entidad que utilice los servicios de un miembro de la población correccional preparará los informes de accidentes dentro del término señalado por la ley y enviará copia al Secretario y al Administrador del Fondo del Seguro del Estado. En casos de lesiones que requieran cualquier tipo de tratamiento especializado que no pueda ofrecerse en la propia institución, el Secretario autorizará la reclusión del lesionado en un hospital designado por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, o en aquel que se seleccione de común acuerdo por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado y el Secretario.

 

La responsabilidad de la custodia del miembro de la población correccional mientras reciba tratamiento corresponderá al Departamento.

 

No se pagará compensación por incapacidad transitoria (dietas) a la población correccional durante el tiempo que dure su reclusión. Estas dietas podrán percibirse solamente por aquellos que sean puestos en libertad antes de que haya cesado su incapacidad y mientras se les de alta. Los pagos por concepto de compensación por incapacidad parcial o total permanente ocurridos mientras esté bajo la custodia del Departamento se expedirán a nombre del miembro de la población correccional, pero se remitirán al Departamento para los fines de ley que correspondan, mientras dure la reclusión.”

 

Sección 15.-Se enmienda el inciso (e) del actual Artículo 46 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

 

“Artículo 48.-Creación de Cuentas Bancarias. 

 

Se autoriza la creación de cuentas bancarias en cada una de las instituciones, a nombre del Departamento, en las cuales ingresarán:

 

a)      ...

 

...

 

e) los fondos obtenidos por concepto de la labor rendida por la clientela del PEATC, agencias gubernamentales, estatales o municipales, en la empresa privada o de cualquier otra fuente fuera del Departamento. Estos fondos se utilizarán para cada fin específico en la proporción que determine el Secretario por reglamentación, incluyendo, pero no limitándose, a lo siguiente:

 

...”.

 

Sección 16.-Se enmienda el Artículo 3 del Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Alcance.

 

“Las disposiciones de este Plan regirán los procesos de compra y adquisición de bienes y servicios no profesionales en la Rama Ejecutiva, según definida en este Plan. Las agencias de la Rama Ejecutiva tendrán que realizar los procesos de compras a través de la Administración, con excepción de aquellas que sean eximidas por el Administrador. En el caso de las industrias correccionales adscritas al Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas (PEATC) que incluye, pero no se limita al Proyecto de Recogido de Desperdicios Sólidos (REDES), estarán exentas de cumplir con las disposiciones de esta Ley. En el caso de las corporaciones públicas y los municipios, estos tendrán la obligación de disponer no menos de un veinte por ciento (20%) del presupuesto destinado a compras para la adquisición de bienes a las PyMes. Disponiéndose, además, que para el restante del presupuesto de compras no comprometido, las corporaciones públicas y los municipios tendrán la opción de acogerse y beneficiarse de forma voluntaria de los sistemas que habrán de desarrollarse para adquirir bienes, servicios profesionales y servicios no profesionales por medio de un proceso a establecerse para las compras del Gobierno Estatal de Puerto Rico. Aquellos departamentos, agencias, dependencias e instrumentalidades públicas pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico que participen en un contrato de Alianza, según definido en la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como la “Ley de Alianzas Público Privadas”, estarán exentos de la aplicabilidad de las disposiciones de este Plan, únicamente en cuanto a los asuntos integrados en el Contrato de Alianza en cuestión. Excepto que se establezca lo contrario, las disposiciones de este Plan tendrán carácter supletorio para los municipios.”

 

Sección 17.-Reglamentación

 

El Secretario adoptará y promulgará los reglamentos necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su aprobación.

 

Sección 18.-Cláusula de Separabilidad.

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

 

Sección 19.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente, después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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