Ley Núm. 266 del año 2018


(P. del S. 768); 2018, ley 266

Ley de Igualdad de Acceso a Información para los Sordos en las Campañas Publicitarias del Gobierno de Puerto Rico.

Ley Num. 266 de 15 de diciembre de 2018

Para crear la “Ley de Igualdad de Acceso a Información para los Sordos en las Campañas Publicitarias del Gobierno de Puerto Rico”, para que toda la publicidad visual que contenga sonido, sea comprada, sea generada, sea creada o sea producida por o para entidades gubernamentales pertenecientes a cualquiera de las tres ramas de gobierno, utilice un intérprete de señas para comunicar el mensaje efectivamente a la comunidad sorda; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las personas con impedimentos auditivos han desarrollado un medio de comunicación visual, llamado lenguaje de señas. Este lenguaje tiene la capacidad de concebir ideas abstractas y concretas, sin necesidad de una lengua hablada. La mayoría de los temas, pensamientos y símbolos pueden expresarse en señas. Tal como un oyente piensa en su propio idioma, muchos sordos lo hacen en su lenguaje de señas. Los lenguajes de señas se han ido desarrollando y mejorando con el transcurso del tiempo.

Muchos países alrededor del mundo han incorporado centros docentes especializados para enseñar el lenguaje de señas a las personas con problemas de audición.  Por esto es necesario aprender a comunicarse mediante señas, y el dominio de este lenguaje es esencial para la comunicación con el sordo, en especial aquella información de interés público que el Gobierno disemina mediante la publicidad visual que contiene sonido, y que los sordos no captan en su totalidad, por razón de no poder contar con el insumo de la parte sonora del mensaje en cuestión.

La presente legislación tiene el propósito de cumplir con los requerimientos y la política pública establecida en la Americans with Disabilities Act of 1990 (PL 101-336); la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985; la Ley 80-2002; y la Ley 121-2002, según han sido enmendadas.

Por todo lo antes expuesto, este Senado reconoce que la comunidad sorda necesita ser considerada en igualdad de condiciones en cuanto al acceso a la información de interés público, como cualquier otro ciudadano oyente. Todos tenemos, por igual, el derecho a ser escuchados e informados.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-  Esta Ley se conocerá como “Ley de Igualdad de Acceso a Información para los Sordos en las Campañas Publicitarias del Gobierno de Puerto Rico”.

Sección 2.-  Todo anuncio y publicidad visual que contenga sonido, ya fuese esta adquirida, comprada, creada, pautada o de otra forma producida por, o para, ser utilizada por cualquier entidad gubernamental de cualquiera de las tres ramas de gobierno, deberá contar con un visual de un intérprete de señas dentro de su contenido que comunique la idea que transmite la banda sonora del anuncio o publicidad.

Sección 3.- Otros elementos sonoros incidentales al mensaje podrán ser reproducidos visualmente en la publicidad en cuestión, si no fuese necesario interpretarlos como parte principal del mensaje que se desea comunicar.

Sección 4.- El visual del intérprete de señas dentro de la publicidad deberá ser no más pequeño que una tercera parte del tamaño total del visual de la publicidad tomada en conjunto, de forma que los gestos y expresiones de las señas puedan ser vistos claramente por el espectador sordo. Toda comunicación gubernamental visual cobijada por esta Ley debe incluir subtítulos (closed captioning, visual display u open captioning).

Sección 5.– El intérprete de señas utilizado en toda comunicación del Gobierno de Puerto Rico, cobijada por esta Ley, deberá tener licencia o una certificación vigente del Estado que reconozca su peritaje.

Sección 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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