Ley Núm. 75 del año 2019


(P. de la C. 749); 2019, ley 75

 

Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

Ley Núm. 75 de 25 de julio de 2019

 

Para crear la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), a fin de establecer y promover la política pública sobre la elaboración, manejo, desarrollo, coordinación e integración interagencial efectiva de la innovación y de la infraestructura tecnológica e informática del Gobierno de Puerto Rico, así como desarrollar de forma ordenada e integrada los proyectos tecnológicos puntuales necesarios para promover la integración efectiva de la tecnología a la gestión gubernamental; definir las funciones y las facultades del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico y el Principal Oficial de Tecnología del Gobierno de Puerto Rico; enmendar los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Gobierno Electrónico”; derogar el inciso (b) (5) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”; enmendar los Artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley 148-2006, según enmendada, conocida como la “Ley de Transacciones Electrónicas”; enmendar los Artículos 2, 5, 6, 7 y 9 de la Ley 229-2003, conocida como la “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es política pública de esta Administración crear un nuevo andamiaje de gobierno innovador, atemperado a las exigencias del siglo XXI y capaz de valerse de la tecnología avanzada, para cumplir con las expectativas de la ciudadanía y con los estándares modernos de gobernanza efectiva. Esto responde a que está probado que la innovación en los desarrollos tecnológicos y en la programación informática promueve la eficiencia gubernamental y un manejo más apropiado de los recursos humanos y físicos, lo que se traduce en un desarrollo económico de Puerto Rico positivo. 

 

Así, este Gobierno ha reconocido que la innovación es un pilar del desarrollo económico y que su estructura tiene que mantenerse en evolución en el desarrollo de la tecnología y utilizarla para lograr eficiencias en la administración del aparato gubernamental, incrementando la rapidez y la calidad del servicio. Con el fin de adelantar la unificación de los sistemas de tecnología del gobierno, la actual administración del Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo A. Rosselló Nevares, creó mediante Orden Ejecutiva (OE-2017-015), según enmendada, la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), adscrita a la Oficina del Gobernador.  La PRITS se creó para desarrollar de forma ordenada e integrada los proyectos tecnológicos puntuales necesarios, para promover la integración efectiva de la tecnología a la gestión gubernamental, de forma que el Gobierno no sólo sea más ágil y eficiente, sino ahorre dinero y recursos.  Sin embargo, en la actualidad, la PRITS no cuenta con un esquema estatutario para que el mismo aporte a lograr la encomienda de forma efectiva y sostenida.

 

Para promover el uso adecuado de los servicios tecnológicos y la eficiencia gubernamental, es necesario dotar a la PRITS de los recursos y las facultades necesarias para que establezca una estructura administrativa integrada y permanente, para fomentar y promover la innovación, la utilización de las tecnologías de información y comunicación en todas las entidades gubernamentales, de forma tal, que se puedan utilizar dichos recursos eficientemente para medir el rendimiento de forma adecuada, y diseminar efectivamente los esfuerzos y programas del gobierno.  En adición, las iniciativas a implantarse fomentarán la confianza de la ciudadanía en las instituciones gubernamentales, lo cual es parte de la visión y la misión de esta Asamblea Legislativa. Por todo lo anterior, se crea mediante legislación la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


 

Artículo 1.-Título.

 

Esta Ley se conocerá como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”.

 

Artículo 2.-Declaración de Política Pública

 

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico que las tecnologías de información y comunicación sean administradas de forma tal, que se alcance un nivel óptimo de eficiencia, se solucione el problema de integración entre las tecnologías de información y comunicación de las agencias gubernamentales, y se facilite así el intercambio de información, se fomente la transparencia en la información y la ejecución del Gobierno, se expanda la disponibilidad y el acceso a los servicios gubernamentales, se promueva la interacción de nuestros habitantes con las tecnologías de información y comunicación, y se fomenten las iniciativas públicas y privadas que propendan a eliminar la brecha digital en nuestra sociedad. La política pública que se adopta y promulga es cónsona con el objetivo de lograr que la tecnología y el uso de ésta se inserte más en la cotidianidad de la vida de nuestros ciudadanos. Además, es de vital importancia que se fomente el desenvolvimiento de la industria de las tecnologías de información como un ente de desarrollo y crecimiento económico en el Gobierno de Puerto Rico. De tal  forma, esta Ley crea un  nuevo andamiaje de gobierno innovador, atemperando las exigencias del siglo XXI y capaz de valerse de la tecnología para cumplir con las expectativas de la ciudadanía y con los estándares modernos de gobernanza.

 

Artículo 3.-Definiciones

 

Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación:

 

(a)   Agencia.–Significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, comisión, corporación pública, oficina, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, empleado, persona, entidad o cualquier instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.

 

(b) Equipo.-Significa cualquier bien mueble de naturaleza tangible y perdurable relevante o relacionado con las tecnologías de información y comunicación, que sea útil para llevar a cabo las funciones de comunicaciones o el manejo de información de una agencia.

 

(c)  Innovación.-Significa un proceso colaborativo, creativo y aplicado de discusión y análisis de ideas y soluciones a retos. La innovación presume la creación de algo nuevo o mejorado a través de servicios, procesos, tecnologías, productos o modelos. La participación ciudadana y de diversos sectores representan una mayor diversidad de experiencias que permite conectar de manera diferente las ideas para producir soluciones innovadoras. La innovación produce resultados de impacto directo a los ciudadanos, transforma y apodera a las comunidades, promueve la creación de nuevo conocimiento, optimiza el desarrollo del capital humano e impulsa el crecimiento económico de Puerto Rico. La tecnología es el habilitador principal de la innovación, pero no se limita a innovación de índole tecnológica.

 

(d) Gobernador.-Significa el Gobernador de Puerto Rico.

 

(e)  Gobierno.-Significa el Gobierno de Puerto Rico.

 

(f)  Municipio-Significa los municipios del Gobierno de Puerto Rico.

 

(g)  PEIIT.-Significa el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico. Este término es equivalente al Chief Innovation and Information Officer (CIO, por sus siglas en inglés).

 

(h)  POT.-Significa el Principal Oficial de Tecnología quien será el Sub-Director de la PRITS. Este término es equivalente al Chief Technology Officer.

 

(i)     Plan Estratégico.-Significa el “Plan Estratégico de Innovación y Tecnología para el Gobierno de Puerto Rico”, que establecerá la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

 

(j)   (PRITS).-Significa la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

 

(k)  TIC.-Significa las tecnologías de información y comunicación.

 

Artículo 4.-Creación.

 

Se crea la oficina Puerto Rico Innovation and Technology Service del Gobierno de Puerto Rico (PRITS), adscrita a la Oficina del Gobernador.

 

Artículo 5.-Nombramiento y Administración.

 

La Puerto Rico Innovation and Technology Service estará bajo la dirección y supervisión del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII), quien será nombrado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. El Sub-Director de la PRITS será el Principal Oficial de Tecnología (POT) y será designado por el PEII.  El Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) y el Principal Oficial de Tecnología del Gobierno (POT) deberán ser de reconocida capacidad profesional.   El Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) podrá delegar en el Principal Oficial de Tecnología (POT) aquellas facultades necesarias para el efectivo cumplimiento con las funciones, deberes y responsabilidades delegadas en esta Ley.

 

La remuneración del Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) del Gobierno la fijará el Gobernador, tomando en consideración la remuneración establecida para los(as) Secretarios(as) de los Departamentos Ejecutivos.

  

Artículo 6.-Funciones, facultades y deberes de la Puerto Rico Innovation and Technology Service y del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII).

 

a)      Ser la Oficina de la Rama Ejecutiva encargada de implantar, desarrollar y coordinar la política pública del Gobierno sobre la innovación, información y tecnología;

 

b)     Ofrecer servicios a los departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios y cualquier otra dependencia o instrumentalidad pública del Gobierno en relación a la integración de la tecnología a la gestión gubernamental y a la presentación de servicios a la ciudadanía;

 

c)      Promover el desarrollo de proyectos financiados junto al sector privado, la academia y el gobierno, para que estudiantes, profesores y profesionales del campo tecnológico desarrollen tecnología de avanzada;

 

d)     Crear una plataforma digital para que los distintos componentes del Gobierno se puedan comunicar entre sí y compartir información de los programas y servicios de asistencia económica a los ciudadanos. A mediano plazo, esta plataforma se debe integrar con los Centros de Servicios Integrados y las diversas plataformas de bienestar social para que cualquier empleado que sea adiestrado pueda determinar la elegibilidad del solicitante y adjudicar las solicitudes prontamente. A largo plazo, se debe implementar una interface para establecer el perfil del ciudadano, donde se determinará cuántos y cuáles son los servicios para los que la persona es elegible y se dirigirá electrónicamente al ciudadano a donde puede solicitar el beneficio o actualizar su información;

 

e)      Establecer y dirigir el proyecto Upgrade pr.gov, a través del cual se mejore drásticamente el portal principal del Gobierno de modo que resulte accesible e integrado tanto para la ciudadanía como para el mismo gobierno. Como parte de este proyecto, se deberán hacer disponibles la mayor cantidad de servicios vía Internet de una forma segura, ágil y fácil;

 

f)       Implementar sistemas de rendición de cuentas que propicien el mejoramiento continuo y la innovación mediante la alineación de la organización a las expectativas y metas. Estos sistemas, a su vez, deben contribuir a la utilización más eficiente de los recursos gubernamentales y a la transparencia en la gestión gubernamental;

 

g)     Desarrollar e implantar cualquier otro proyecto tecnológico puntual que le sea encomendado por el Gobernador o su representante;

 

h)     Actuar como representante del Gobernador en todo asunto relacionado a innovación, informática y tecnología;

 

i)       Liderar la estrategia y el proceso de innovación y transformación de Puerto Rico;

 

j)        Asesorar al Gobernador de Puerto Rico en asuntos de innovación, informática y tecnología;

 

k)     Recomendar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, la formulación de política pública sobre innovación y temas relacionados;

 

l)       Implementará metodologías modernas y colaborativas para la presentación de ideas y evaluación de soluciones basadas en datos;

 

m)     Asegurar una perspectiva holística de estrategias de transformación;

 

n)     Facilitar y mantener alianzas mundiales, incluyendo el sector público, el sector privado, la academia y organizaciones sin fines de lucro y comunitarias con pericia en diferentes materias;

 

o)     Liderar la ejecución de iniciativas de innovación y transformación asignadas por el Gobernador;

 

p)      Solicitar y administrar fondos federales, estatales o privados en conjunto, solo o en lugar de agencias gubernamentales;

 

q)     Suscribir acuerdos colaborativos, memorandos de entendimiento y/o acuerdos interagenciales con cualquier entidad pública o privada;

 

r)       Suscribir y/o peticionar contratos de servicios profesionales y consultivos y/o relacionados con la agenda de innovación, informática y tecnología del Gobierno de Puerto Rico;

 

s)      Trabajar en coordinación con las agencias del Gobierno de Puerto Rico, los gobiernos municipales, el gobierno federal y el sector privado para desarrollar iniciativas que promueva la agenda de innovación, informática y tecnología;

 

t)       Se encargará de la transformación digital de Puerto Rico y de la creación de una cultura orientada en datos, rendición de cuentas, transparencia y toma de decisiones proactivas;

 

u)     Evaluar y recomendar acuerdos de servicio, y otros tipos de acuerdo de tecnologías de información y comunicación (TIC), para el Gobierno y todas sus instrumentalidades que garanticen la prestación de servicios a tiempo y de manera costo-efectiva;

 

v)     Realizar un inventario general de las TIC existentes en el Gobierno; los procesos, planes y proyectos estratégicos del TIC del Gobierno y agencias para desarrollar un plan exhaustivo de cómo utilizar y unificar las TIC gubernamentales existentes y disponibles como herramientas administrativas para medir, dar seguimiento y monitorear la ejecución y la satisfacción de los servicios directos provistos por el Gobierno;

 

w)   Establecer e implementar los planes estratégicos las políticas, estándares y la arquitectura integrada de las TIC del Gobierno;

 

x)      Establecer e implantar las políticas y aplicaciones de seguridad del Gobierno para el uso del internet y de la red interagencial;

 

y)     Dirigir los esfuerzos de reingeniería de los procesos gubernamentales y de las TIC para conseguir las eficiencias necesarias en el servicio al ciudadano;

 

z)      Funcionar como promotor de la implementación de disciplina en las mejores prácticas en el manejo de proyectos y publicar guías y directrices a tales efectos;

 

aa)  Alcanzar madurez y capacidad organizacional en la administración de las TIC;

 

bb) Establecer una administración basada en la productividad y asegurar que los servicios sean efectivos y eficientes;

 

cc)   Reducir redundancia y duplicación de costos de las operaciones, proyectos y esfuerzos de las TIC del Gobierno;

 

dd)            Coordinará y dirigirá los esfuerzos con los directores de informática de las entidades gubernamentales y el PEII del Gobierno para alcanzar los propósitos de integración y economías de recursos en las agencias;

 

ee)  Evaluar y emitir recomendación final en los nombramientos de los Principales Oficinales de Informática de las Agencias;

 

ff)     Revisar, evaluar y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias.

 

Artículo 7.-Facultades y deberes adicionales del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII).

 

El Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII) tendrá, además, los siguientes deberes y facultades:

 

1)      El PEII estará facultado para establecer la estructura organizacional de la Oficina que estime necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley.

 

2)      El PEII seleccionará y nombrará al personal profesional, técnico, secretarial y de oficina que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley; y determinará sus cualificaciones, requisitos, funciones y deberes conforme a las disposiciones de la referida “Ley de Personal del Servicio Público”. El PEII podrá contratar los servicios de firmas y de profesionales, técnicos, consultores, y otros que estime necesarios para cumplir con sus funciones y realizar aquellos estudios, investigaciones y análisis que considere necesarios o le sean encomendados o solicitados por el Gobernador o la Asamblea Legislativa.

 

(3)  Emitir órdenes administrativas y opiniones ante consultas sobre el cumplimento de esta Ley, cualquier otra ley de la cual el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII) esté a cargo de su implementación, y de los reglamentos adoptados al amparo de esta Ley. El Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII), podrá emitir opiniones y cartas circulares a petición de parte o motu proprio cuando lo estime necesario.

 

(4) Adoptar un plan de clasificación y retribución de puestos.  El plan de clasificación y el plan de retribución de la Puerto Rico Innovation and Technology Service serán desarrollados de modo independiente a los de la Oficina del Gobernador, en consideración a las particularidades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

 

(5) Aceptar y recibir cualesquiera donaciones o fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio cuando éstos provengan de organismos gubernamentales o instituciones sin fines de lucro, sujeto a las disposiciones de la Ley 1-2012, conocida como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”, su reglamentación y otras leyes aplicables, según las circunstancias particulares.

 

(6)  Investigar posibles violaciones a las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que se adopten y promulguen al amparo de ésta.

 

Artículo 8.-Reglamentación.

 

De modo que pueda descargar los deberes y las facultades que esta Ley le impone, la Puerto Rico Innovation and Technology Service está facultada para, a tenor con las disposiciones relativas al procedimiento de reglamentación establecido en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” adoptar, enmendar y derogar reglamentos para la estructuración y el funcionamiento de la Puerto Rico Innovation and Technology Service, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y cualquier otra ley aplicable.

Artículo 9.-Plan Estratégico de Innovación y Tecnología para el Gobierno de Puerto Rico.

 

La Puerto Rico Innovation and Technology Service creará un Plan Estratégico que articule una visión exhaustiva, congruente, abarcadora y duradera sobre la utilización de las tecnologías de información y comunicación del Gobierno. El Plan Estratégico incluirá un mecanismo efectivo de integración de los múltiples sistemas de las tecnologías de información y comunicación utilizadas por las diferentes agencias; se nutrirá de las mejores prácticas identificadas en las agencias estatales, y federales e internacionales, así como en el sector privado; y establecerá prioridades para los proyectos tecnológicos actuales y futuros.

 

A su vez, la Puerto Rico Innovation and Technology Service evaluará y analizará anualmente los planes de trabajo en todas las agencias, relativo a la administración, el uso, el análisis, el despliegue y la inversión de las tecnologías de información y comunicación del Gobierno.  Además, la Puerto Rico Innovation and Technology Service, en colaboración con las agencias, creará e implementará un plan estratégico de recuperación tecnológica en situaciones de desastres o emergencias.

 

Artículo 10.-Estudios e investigaciones

 

La Puerto Rico Innovation and Technology Service podrá llevar a cabo estudios e investigaciones sobre asuntos que le afecten y, a tales fines, podrá requerir de las Agencias la información que sea necesaria, pertinente y esencial para lograr tales propósitos y aprobar aquellas reglas y reglamentos necesarios. Asimismo, podrá establecer acuerdos de colaboración con cualquier Estado de los Estados Unidos de América y con los centros de investigación de las principales universidades de Puerto Rico o los Estados Unidos.

 

Artículo 11.-Informes.

 

La Puerto Rico Innovation and Technology Service preparará y rendirá un informe anual, no más tarde de noventa (90) días luego de concluido cada año fiscal, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Este informe incluirá, sin que constituya una limitación, el estatus y los resultados relativos a los propósitos de esta Ley, y la identificación de obstáculos y recomendaciones para aumentar la eficiencia en la implementación del Plan Estratégico. El informe incluirá, además, las operaciones y la situación fiscal de la Puerto Rico Innovation and Technology Service, junto con las recomendaciones que se estimen necesarias para su eficaz funcionamiento. Luego del primer informe anual, el Principal Ejecutivo de Innovación e Información Tecnológica del Gobierno (PEII) incluirá, en los subsiguientes informes anuales, un resumen de las recomendaciones que ha hecho en informes anteriores y una descripción de la acción tomada sobre dichas recomendaciones.

Artículo 12.-Deberes y Responsabilidades de las Agencias.

 

Para cumplir cabalmente con los objetivos y la política pública establecida en esta Ley, las agencias tendrán que cumplir con los siguientes deberes y responsabilidades:

 

(a)    Establecer una coordinación efectiva y prioritaria con la Puerto Rico Innovation and Technology Service para maximizar los recursos tecnológicos del Gobierno y para atender el campo de la innovación en el Gobierno.

 

(b)   Proveer y divulgar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service, en el tiempo requerido, aquella información, datos, documentos y servicios necesarios y esenciales que les sean requeridos por la Puerto Rico Innovation and Technology Service, salvo que la divulgación requerida esté expresamente prohibida por ley o reglamento.

 

(c)    Preparar y presentar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service los planes estratégicos de las agencias y el presupuesto de éstas relativo, únicamente, a las tecnologías de información y comunicación, dentro del término establecido por la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

 

(d)   Cumplir con lo dispuesto en la presente Ley, las políticas de manejo de información y los estándares tecnológicos relativos a las tecnologías de información y comunicación que adopte y promulgue la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

 

(e)  Velar que el conjunto de páginas web y los demás servicios telemáticos, sea limitado y centralizado. La Puerto Rico Innovation and Technology Service establecerá mediante reglamento cómo las agencias contribuirán a la consecución de este objetivo.

 

(f)  Considerar el impacto del desarrollo de servicios electrónicos en personas que no tienen acceso a Internet y llevar a cabo los esfuerzos necesarios, mediante programas y alianzas con el sector privado y con organizaciones sin fines de lucro, para asegurar que todos los sectores de la sociedad logren acceso a los servicios del Gobierno por canales telemáticos.

 

(g)  Asegurar que sus bases de datos cumplan y respondan a las políticas de    apertura y acceso, según éstas se establezcan y definan mediante reglamentación que la Puerto Rico Innovation and Technology Service adopte a tales efectos.

 

(h)  Desarrollar y emitir todas aquellas medidas que sean necesarias para   asegurar el cumplimiento fiel y estricto con esta Ley. Asimismo, las políticas gerenciales de manejo de información y las guías sobre el uso y el mantenimiento de las tecnologías de información y comunicación que emita la Puerto Rico Innovation and Technology Service deberán ser comunicadas por los jefes de agencia de manera rápida y efectiva al personal correspondiente.

 

(i)   Identificar un enlace para cada proyecto de innovación en la Agencia que deberá proveer asistencia y responder tanto al Jefe de la Agencia como al PEII para la ejecución de estos proyectos.

 

(j)   Notificar todo nombramiento de Principales Oficinales de Informática al PEII para su evaluación y recomendación final.

 

(k) Proveer la asistencia operacional a la PRITS para cumplir con los fines de esta Ley, según le sea requerido por la PRITS.

 

Artículo 13.-Oficial Principal de Informática de las agencias.

 

Para cumplir cabalmente con los objetivos y la política pública establecida en esta Ley, el Oficial Principal de Informática de cada agencia, o en su defecto, el director o directores de información y tecnología de toda agencia, tendrán que cumplir con las políticas, protocolos, guías operacionales dispuestas por el PEII y los siguientes deberes y responsabilidades:

 

(a)    Establecer un plan estratégico y funcional para el desarrollo, la implantación y el mantenimiento del sistema de información de la agencia.

 

(b)   Crear el concepto y los objetivos a largo plazo con respecto a las tecnologías de información y comunicación, acorde con esta Ley y la reglamentación que se adopte para cumplir los propósitos de la misma.

 

(c)    Identificar las maneras en que las tecnologías de información y comunicación pueden reducir los costos para el Gobierno y mejorar el servicio a la ciudadanía.

 

(d)   Evaluar anualmente el desarrollo y la implantación del plan estratégico que se adopte sobre las tecnologías de información y comunicación, así como establecer los mecanismos y procesos para la revisión y modificación de este plan, de resultar necesario.

 

(e)    Desarrollar las políticas, las guías, la reglamentación y los procesos que regirán los esfuerzos de la agencia en el uso y la implantación de su sistema de información.

 

(f)    Asesorar y ofrecer apoyo tecnológico y procesal al jefe de la agencia en sus esfuerzos por viabilizar y cumplir con las metas y los objetivos establecidos en el plan estratégico de las tecnologías de información y comunicación que adopte la agencia.

 

(g)   Desarrollar, mantener y facilitar la implantación de una estructura segura e integrada de las tecnologías de información y comunicación.

 

(h)   Promover el diseño y la operación eficiente y efectiva de los sistemas de información, incluyendo mejoras a éstos.

 

(i)     Dar seguimiento al funcionamiento de los programas y al desarrollo de los proyectos de las tecnologías de información y comunicación de las agencias; así como evaluar las ejecutorias de éstos, conforme a los estándares que se establezcan y proveer asesoría o recomendaciones sobre la continuación, el progreso, la modificación o la cancelación de los programas adoptados.

 

(j)     Evaluar todo contrato de servicios relativo a las tecnologías de información y comunicación a ser suscrito por la agencia, en lo relacionado al cumplimiento con las disposiciones y los propósitos de esta Ley, así como con la reglamentación que se adopte.  Este proceso de evaluación deberá realizarse previo a que se le remita el contrato en cuestión a la Puerto Rico Innovation and Technology Service para su consecuente revisión y análisis. El Oficial Principal de Informática de toda agencia, o en su defecto, el director o directores de información y tecnología de toda agencia, tendrá la responsabilidad de comunicar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service cualquier asunto de interés que haya identificado al evaluar un contrato relativo a las tecnologías de información y comunicación, lo cual incluye pero no se limita, a irregularidades o disposiciones que van o podrían ir en contravención con esta Ley y su reglamentación.

 

(k)   Servir de enlace entre la agencia y la Puerto Rico Innovation and Technology Service, proveer asistencia operacional a la PRITS y proveer toda la información confiable, completa, consistente y de forma oportuna, sobre los sistemas de información electrónicos y las tecnologías de información y comunicación, según sea requerida por la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

 

Artículo 14.-Colaboración con la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

La Puerto Rico Innovation and Technology Service asistirá a la Oficina de Gerencia y Presupuesto con el desarrollo y la aprobación de los presupuestos de las tecnologías de información y comunicación para las agencias. La Puerto Rico Innovation and Technology Service y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, en conjunto, revisarán y recomendarán para que se les otorguen fondos, sólo a aquellas propuestas de desarrollo de las tecnologías de información y comunicación que sean cónsonas con los propósitos de esta Ley, con el Plan Estratégico, y que provean una rentabilidad y utilidad razonable.

 

De acuerdo con esta gestión de integración de la PRITS, todos los jefes de agencias someterán sus planes de desarrollo de las tecnologías de información y comunicación a la Puerto Rico Innovation and Technology Service, para que esta oficina evalúe los planes y emita las recomendaciones que estime pertinentes. Ninguna propuesta de desarrollo de las tecnologías de información y comunicación o contrato para la prestación de servicios de las tecnologías de información y comunicación por cualquier Agencia será otorgada sin la revisión y los comentarios previos de la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

 

Artículo 15.-Proyectos de base de datos, innovación, información y tecnología de las agencias.

 

La Puerto Rico Innovation and Technology Service tendrá la facultad de revisar, evaluar y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias. La Puerto Rico Innovation and Technology Service emitirá por escrito las recomendaciones y los estándares que correspondan, según sea el caso, para que los proyectos de bases de datos, innovación, información y tecnología de las agencias cumplan con los propósitos de esta Ley y remitirá dicha comunicación al jefe de agencia y al Oficial Principal de Informática de ésta.  Las agencias tendrán que diseñar, desarrollar, adoptar e implantar sus proyectos de base de datos, innovación, información y tecnología a tenor con los parámetros y las especificaciones que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service.  Asimismo, dicha Oficina deberá evaluar y aprobar cualquier contratación de servicios o compra de equipo por parte de las agencias a ser utilizado o destinado para un proyecto de base de datos, innovación, información y tecnología.

 

La PRITS y el Instituto de Cultura Puertorriqueña trabajarán en conjunto, mediante acuerdo interagencial, para disponer el protocolo del proceso de digitalización en todo lo concerniente a la obligación del Instituto de Cultura Puertorriqueña identificada en la Ley Núm. 5 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”.

 

Artículo 16.-Presupuesto.

 

La asignación de fondos para gastos de funcionamiento de la PRITS se consignarán anualmente en el presupuesto anual que se somete a la Asamblea Legislativa. El Presupuesto del año corriente asignado a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para los propósitos de la oficina de la PRITS creada mediante Orden Ejecutiva pasará a la oficina de la PRITS creada mediante esta Ley. El presupuesto asignado a la Oficina de Gerencia y Presupuesto asignado para las funciones que mediante esta Ley se transfieren a la oficina de la PRITS pasará a la PRITS.

 

Artículo 17.-Transferencia.

 

Se faculta al Gobernador de Puerto Rico a, transferir a la Puerto Rico Innovation and Technology Service el personal, los fondos, las cuentas, las asignaciones y los remanentes presupuestarios, los documentos, los expedientes, el equipo, los materiales y los archivos del Área de Tecnologías de Información Central de la Oficina de Gerencia y Presupuesto o de cualquier otra área operacional de alguna agencia, para que se utilicen en los fines y propósitos de esta Ley. La trasferencia, incluye pero no se limita, a las licencias y otras autorizaciones legalmente requeridas para el manejo adecuado de las tecnologías de información y comunicación en el Gobierno, según hayan sido administradas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto o la agencia concerniente hasta el presente, al amparo de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Gobierno Electrónico”, y cualquier otra ley aplicable. Una vez aprobada esta Ley, el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII), se constituirá en una entidad nominadora, con el poder de contratación, y las responsabilidades presupuestarias inherentes a su cargo.  Para lograr una transición ordenada y expedita, la Oficina de Gerencia y Presupuesto coordinará todos los esfuerzos que sean necesarios con la Puerto Rico Innovation and Technology Service. La Oficina de Gerencia y Presupuesto brindará apoyo administrativo a la Puerto Rico Innovation and Technology Service por un término de ciento veinte (120) días desde la aprobación de esta Ley. Luego de dicho termino, la Puerto Rico Innovation and Technology Service tendrá que asumir a plenitud sus facultades administrativas y operacionales. El Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII) y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto adoptarán aquellas medidas y gestiones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento con todo lo dispuesto en esta Ley.

 

Artículo 18.-Otras medidas transitorias.

 

El Gobernador queda autorizado para adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las determinaciones que fueren necesarias para que se efectúen las transferencias decretadas en esta Ley, sin que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones de las Agencias.

 

Artículo 19.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Gobierno Electrónico”, para que lea como sigue:

 

“La Puerto Rico Innovation and Technology Service será la responsable de, a tenor con la política pública establecida en esta Ley, administrar los sistemas de información e  implantar las normas y los procedimientos relativos al uso de las tecnologías de la información a nivel gubernamental, además, asesorará a las agencias, actualizará y desarrollará las transacciones gubernamentales electrónicas, y se asegurará del funcionamiento correcto de las mismas.”

 

Artículo 20.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Gobierno Electrónico”, para que lea como sigue:

 

“La Puerto Rico Innovation and Technology Service, a tenor con esta Ley, tendrá las siguientes funciones:

 

(a)    Lograr, mediante la aplicación de los nuevos métodos de trabajo que ofrecen las tecnologías de la información, un gobierno más accesible, efectivo y transparente al ciudadano.

 

(b)   Promover un acercamiento coordinado a las cuestiones que plantean las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

(c)    Dirigir y administrar el Programa del Gobierno Electrónico y establecer el plan estratégico del mismo.

 

(d)   Desarrollar medidas de ejecución susceptibles de medir cómo el gobierno electrónico y los diferentes componentes de servicio que adelantan los objetivos propuestos.

 

(e)    Considerar el impacto del desarrollo del uso de las tecnologías de la información a nivel gubernamental y del gobierno electrónico en diferentes legislaciones vigentes y procurar su armonización.

 

(f)    Estimular el desarrollo de soluciones innovadoras que conduzcan a la optimización de los servicios y procedimientos del gobierno electrónico y al uso de las tecnologías de la información a nivel gubernamental.

 

(g)   Desarrollar y mantener, directamente o mediante contrato, una infraestructura capaz de suplir las necesidades tecnológicas del Gobierno y que permita el ofrecimiento adecuado de servicios e información al ciudadano.

 

(h)   Incorporar a las operaciones gubernamentales las mejores prácticas del sector tecnológico, por medio de licenciamientos y adiestramientos globales u otros esquemas ventajosos a nivel gubernamental.

 

(i)     Desarrollar un andamiaje que garantice controles efectivos con relación a la seguridad de los sistemas de información que sustentan las operaciones y los activos gubernamentales.

 

(j)     Facilitar la comunicación entre la diversidad de tecnologías existentes en las instituciones del Gobierno, de manera que se logre la cooperación y coordinación necesaria para asegurar el éxito del gobierno electrónico.

 

(k)   Desarrollar, promover, colaborar, gestionar y dirigir proyectos de tecnología a nivel interagencial que propendan a un mejor funcionamiento gubernamental y a la ampliación de servicios al ciudadano y al empresario.

 

(l)     Proveer servicios de apoyo técnico, de almacenamiento de datos y de acceso  a Internet a las agencias gubernamentales.

 

(m) Proyectar la utilidad de las tecnologías de la información para prevenir accidentes y preparar planes de contingencia que permitan al gobierno reaccionar adecuadamente en caso de crisis para el restablecimiento de sistemas y datos en caso de desastre en el menor tiempo posible.

 

(n)   Evaluar y asesorar, de acuerdo a los criterios previamente adoptados, los sistemas de procesamiento electrónico e interconexión del Gobierno de manera que los mismos propicien, faciliten y agilicen los procesos interagenciales.”

 

Artículo 21.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Gobierno Electrónico”, para que lea como sigue:

 

“La Puerto Rico Innovation and Technology Service, a tenor con esta Ley, tendrá las siguientes facultades:

 

(a)    Podrá requerir la información y los documentos que entienda necesarios para la incorporación de los procesos y servicios gubernamentales al gobierno electrónico.

 

(b)   Podrá realizar las gestiones necesarias para anunciar y promover entre los ciudadanos los servicios disponibles a través del gobierno electrónico, las ventajas que conllevan y la manera de utilizarlos.  Así también, podrá patrocinar actividades para implicar al público en el desarrollo e implantación de las tecnologías de la información.

 

(c)    Podrá contratar servicios, programas y equipos necesarios para cumplir con la política pública establecida mediante esta Ley y en la gestión del gobierno electrónico, incluyendo programas globales de licenciamiento y adiestramiento.

 

(d)   Podrá requerir la participación administrativa de las agencias del Gobierno en el desarrollo de proyectos de colaboración.

 

(e)    Podrá establecer políticas de seguridad a nivel gubernamental sobre el acceso, el uso, la clasificación y la custodia de los sistemas de información.

 

(f)    Podrá establecer políticas dirigidas a garantizar la privacidad y protección de la información personal con relación al uso de Internet.

 

(g)   Podrá realizar las gestiones necesarias relacionadas con el desarrollo y la actualización del portal gubernamental central y de la infraestructura de comunicaciones e información.

 

(h)   Podrá servir de ente coordinador de las correspondientes áreas de sistemas de información de las diferentes agencias e instrumentalidades de manera que se puedan incorporar efectivamente las mejores prácticas del sector tecnológico.

 

(i)     Podrá agenciar proyectos de tecnología con impacto interagencial.

 

(j)     Podrá encaminar el desarrollo de carreras de empleados de Gobierno en el área de informática.

 

(k)   Podrá administrar y contratar aquellos servicios necesarios para adelantar el gobierno electrónico, que incluyen pero no se limitan a, servicios de Internet, el centro de apoyo técnico y el banco de datos a nivel gubernamental.

 

(l)     Con relación a los sistemas de procesamiento electrónico e interconexión del Gobierno, podrá realizar las siguientes funciones:

 

        i.            Instrumentar la política pública a seguir y las guías que regirán la adquisición e implantación de los sistemas, equipos y programas de información tecnológica para los organismos gubernamentales con el objetivo primordial de lograr la interconexión de los organismos para facilitar y agilizar los servicios al pueblo.

 

      ii.            Encomendar la realización de los estudios necesarios que identifiquen los parámetros y la dirección estratégica para adoptar la política pública en el desarrollo de los sistemas de información del Gobierno.

 

    iii.            Establecer y emitir por medio de políticas las guías o parámetros indicados en el apartado (1) de este Artículo.

 

No obstante lo aquí dispuesto, la Puerto Rico Innovation and Technology Service velará y supervisará que las agencias cumplan debidamente con las disposiciones de esta Ley y que la documentación e información cuya publicación electrónica en Internet se ordena estén disponibles para la inspección y fiscalización del público en general, incluyendo la prensa y de cualquier persona que pueda estar interesada en los procesos de subastas y de contratación de las agencias gubernamentales.”

 

Artículo 22.-Se enmiendan los incisos (g), (h), (i) y (k) del Artículo 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Gobierno Electrónico”, para que lea como sigue:

 

“...

 

(g)   Cumplir con lo dispuesto en esta Ley, las políticas de manejo de información y los estándares tecnológicos relativos a la informática emitidos por la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

 

(h)   Impartir las instrucciones necesarias para asegurar el cumplimiento de esta Ley y las normas que se emitan de conformidad con la misma, asegurándose de que las políticas gerenciales de manejo de información y las guías que bajo esta Ley emita la Puerto Rico Innovation and Technology Service sean comunicadas de manera rápida y efectiva al personal correspondiente.

 

(i)     Estructurar las respectivas áreas de sistemas de información de cada agencia de manera que sean las encargadas de implantar las políticas de manejo de información y las guías al respecto que emita la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

 

(j)     ...

 

(k)   La Puerto Rico Innovation and Technology Service tendrá la responsabilidad de publicar, bajo una sola página electrónica de Internet, todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública y adquisición de bienes y servicios de todas las agencias gubernamentales.  Dicha página electrónica se conocerá como el Registro Único de Subastas del Gobierno e incluirá, sin que se entienda como una limitación, los avisos de subastas, una descripción de éstas, los licitadores participantes, las fechas de adjudicación o cancelación de las subastas, los licitadores agraciados y cualquiera otra información que la Puerto Rico Innovation and Technology Service estime necesaria y conveniente.  Todas las agencias de la Rama Ejecutiva y corporaciones públicas tendrán que remitir electrónicamente a la Puerto Rico Innovation and Technology Service toda la información de los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública y adquisición de bienes y servicios.  Toda agencia de la Rama Ejecutiva y corporación pública utilizará dicho registro como medio oficial de divulgación de dicha información y para fines de todo cómputo legal se tomará en cuenta la fecha de publicación en el mismo, independientemente de cualquier otra página de Internet que se utilice para los mismos fines.  A los fines de este Artículo, queda prohibida la erogación de fondos públicos para la publicación en medios de comunicación de los documentos requeridos por esta Ley, salvo aquellas autorizadas y justificadas por el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII) de la Puerto Rico Innovation and Technology Service.”

 

Artículo 23.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Gobierno Electrónico”, para que lea como sigue:

 

“La Puerto Rico Innovation and Technology Service estará obligada a desarrollar campañas de orientación a través de los distintos medios, mediante las cuales le informará a la ciudadanía sobre los servicios disponibles a través del gobierno electrónico, las ventajas que conllevan y la manera en que pueden utilizarlos.”

 

Artículo 24.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Gobierno Electrónico”, para que lea como sigue:

 

“La Puerto Rico Innovation and Technology Service deberá rendir un informe anual sobre las acciones concretas en la consecución de la política pública establecida mediante esta Ley y el progreso de gobierno electrónico a la Asamblea Legislativa y al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Este informe deberá incluir, además, un análisis del impacto del Programa de Gobierno Electrónico en la administración de los recursos humanos.  Dicho informe deberá estar disponible al público a través de un portal del Gobierno.”

 

Artículo 25.-Se deroga el inciso (b) (5) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, denominado como “Facultades relacionadas con los sistemas de procesamiento electrónico e interconexión del Gobierno”.

 

Artículo 26.-Se enmienda el Artículo 17 de la Ley 148-2006, según enmendada, conocida como la “Ley de Transacciones Electrónicas”, para que lea como sigue:

 

“La Puerto Rico Innovation and Technology Service, aprobará la reglamentación necesaria para evaluar la capacidad de las agencias y sus funciones para participar de transacciones de forma electrónica.  De igual forma, promulgará reglamentación a los fines de organizar y coordinar con las agencias el acceso de los ciudadanos a los servicios que ofrece el Gobierno mediante transacciones electrónicas, así como el uso de firmas electrónicas, garantizando la seguridad de las transacciones.  Además, elaborará la reglamentación necesaria para establecer los requisitos de elegibilidad para ofrecer el servicio que brindarán las Autoridades Certificadoras y las Autoridades de Registro.”

 

Artículo 27.-Se enmienda el Artículo 18 de la Ley 148-2006, según enmendada, conocida como la “Ley de Transacciones Electrónicas”, para que lea como sigue:

 

“La Puerto Rico Innovation and Technology Service, determinará los estándares necesarios que serán utilizados por cada agencia gubernamental para crear y conservar expedientes electrónicos y convertir expedientes escritos a expedientes electrónicos.”

 

Artículo 28.-Se enmienda el Artículo 19 de la Ley 148-2006, según enmendada, conocida como la “Ley de Transacciones Electrónicas”, para que lea como sigue:

 

(a)    Salvo que otra cosa se disponga en la Sección 11 (f) de esta Ley, la Puerto Rico Innovation and Technology Service, determinará las condiciones o limitaciones bajo las cuales una agencia gubernamental podrá enviar y aceptar expedientes electrónicos y firmas electrónicas a y de otras personas, así como para crear, generar, comunicarse, almacenar, procesar, utilizar y confiar en expedientes electrónicos y firmas electrónicas.

 

(b)   La Puerto Rico Innovation and Technology Service, dentro de los parámetros dispuestos en cumplimiento con el subinciso (a) de este Artículo y prestando especial consideración a la seguridad, podrá especificar:

 

(1)   la manera y el formato en que los expedientes electrónicos deben ser creados, generados, enviados, comunicados, recibidos, y almacenados, así como los sistemas establecidos para esos propósitos;

 

(2)   si los expedientes electrónicos deben ser firmados por medios electrónicos, la manera y el formato en que la firma electrónica se debe adherir al expediente electrónico y la identidad de, o los criterios que deben ser cumplidos por, cualquier tercero utilizado por una persona que archive un documento para facilitar el proceso;

 

(3)   los procesos y procedimientos de control apropiados para asegurar la preservación, disposición, integridad, seguridad, confidencialidad, y la verificación adecuada de los expedientes electrónicos; y

 

(4)   cualesquiera otros atributos requeridos para los expedientes electrónicos, los cuales se especificarán para los expedientes no electrónicos correspondientes o que son razonablemente necesarios bajo las circunstancias.

 

(c)    Esta Ley no hace obligatorio el que una agencia gubernamental utilice o permita el uso de expedientes electrónicos o de firmas electrónicas.”

 

Artículo 29.-Se enmienda el Artículo 20 de la Ley 148-2006, según enmendada, conocida como la “Ley de Transacciones Electrónicas”, para que lea como sigue:

 

“La Puerto Rico Innovation and Technology Service establecerá los estándares para el uso de expedientes electrónicos o firmas electrónicas por parte de las agencias; y promoverá la consistencia e interoperabilidad con requisitos similares a los adoptados por el Gobierno Federal y organismos especializados reconocidos en otras jurisdicciones americanas o internacionalmente.

 

La Puerto Rico Innovation and Technology Service vendrá obligada a establecer estrictos requerimientos de cumplimiento, métricas e informes semestrales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa que permitan medir la eficacia en la implementación de esta medida.”

 

Artículo 30.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 229-2003, conocida como la “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Definiciones.

 

Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que les acompaña:

 

(A) ...

 

...

 

(F) Guías de Accesibilidad. — documento creado por la Puerto Rico Innovation and Technology Service y en conjunto con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico para establecer los requisitos necesarios y los métodos aplicables para que las páginas electrónicas de las entidades públicas sean accesibles a las personas con impedimento.

 

...

 

(H) Logo. — es el símbolo utilizado para identificar aquellas páginas que cumplen con los requisitos de accesibilidad establecidos por el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

 

...”.

 

Artículo 31.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 229-2003, conocida como la “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 5.-Adaptación de las Páginas Webs de las Entidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

...

 

Se dispone que toda entidad pública que tenga un sitio web o que su página electrónica esté en vías de diseño, creación, implantación, modificación o actualización, tendrá la obligación de utilizar las Guías de Accesibilidad descritas en el Artículo 6 de esta Ley; y las Plantillas o Formatos de Manejo de Contenido preparadas por el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto y la Puerto Rico Innovation and Technology Service.  Ello, como fuente de referencia pericial para el cumplimiento con los requisitos mínimos necesarios de accesibilidad, requeridos para las personas con impedimentos.

 

Disponiéndose que toda entidad pública que contrate una entidad privada o externa para la construcción, mantenimiento y actualización de sus páginas web, establecerá como requisito para la contratación de tales servicios, una cláusula de cumplimiento con las disposiciones de esta Ley.

 

En aquellos casos en que una entidad pública no pueda utilizar las Plantillas o Formato de Manejo de Contenido preparadas por la Puerto Rico Innovation and Technology Service, deberá asegurarse de que su página cumpla con esta Ley, y con las guías de accesibilidad desarrolladas por el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico y la oficina del Puerto Rico Innovation and Technology Service.

 

...”.

 

Artículo 32.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 229-2003, conocida como la “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 6.-Guías de Accesibilidad para las Personas con Impedimento, logo de validación y publicación de información en la página electrónica de la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

 

(A) La Puerto Rico Innovation and Technology Service en coordinación con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, desarrollarán y revisarán anualmente las guías de accesibilidad, para que las páginas electrónicas de las entidades públicas sean accesibles a las personas con impedimento, según se dispone en esta Ley y en la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”.

 

(B) La Puerto Rico Innovation and Technology Service, tendrá la responsabilidad de otorgar un logo de validación del cumplimiento de la agencia con las guías de accesibilidad y con las disposiciones de esta Ley y la reglamentación aplicable.

 

(C) ...

 

(D) La Puerto Rico Innovation and Technology Service establecerá en su página electrónica una sección donde centralizará la información sobre esta Ley, y en la que publicará como mínimo lo siguiente:

 

1.  ...

 

2.  las Guías de Accesibilidad desarrolladas por el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico;

 

3.  los enlaces a las herramientas de validación de la accesibilidad de las páginas web que servirán como referencia al personal denominado Webmaster Agencial de cada entidad pública;

 

4.  los enlaces que faciliten el obtener el acceso a las Plantillas o Formatos de Manejo de Contenido desarrollados por la Puerto Rico Innovation and Technology Service; y

 

...”.

 

Artículo 33.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 229-2003, conocida como la “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 7.-Actividades de Capacitación

 

El Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de ofrecer actividades de capacitación al personal de la Puerto Rico Innovation and Technology Service y de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico, relacionadas a la accesibilidad para las personas con impedimento de las páginas web.  Ello a fin, de que los funcionarios de estas oficinas puedan llevar a cabo sus responsabilidades, conforme a las disposiciones de esta Ley.

 

La Puerto Rico Innovation and Technology Service y la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico tendrán la responsabilidad de facilitar los procesos para que el personal de cada una de estas agencias pueda beneficiarse de las actividades de capacitación ofrecidas por el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.”

 

Artículo 34.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 229-2003, conocida como la “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 9.-Formas y Reglamentos.

 

Se faculta a la Puerto Rico Innovation and Technology Service del Gobierno de Puerto Rico, para que en coordinación y consulta con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, establezca un reglamento uniforme y un procedimiento operacional para la adaptación de las páginas electrónicas de las entidades públicas del Gobierno de Puerto Rico conforme a las disposiciones de esta Ley. Disponiéndose que, dicho reglamento y procedimiento deberán ser actualizados anualmente, a tenor con los avances tecnológicos que se produzcan en este campo.  Además, creará todos aquellos formularios para ser utilizados de forma uniforme por todas las entidades y los municipios que sean necesarios para su implantación, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Ley.”

 

Artículo 35.-Cláusula Derogatoria.

 

Cualquier disposición de ley o reglamentación que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley queda por la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.

 

Artículo 36.-Separabilidad.

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

 

Artículo 37.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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