Ley Núm. 33 del año 2020


(P. del S. 1132); 2020, ley 33

(Reconsiderado)

 

Para enmendar el Artículo 3.0 de la Ley Núm. 220-2002, Ley Especial de Cooperativas Juveniles.

Ley Núm. 33 de 24 de marzo de 2020

Para enmendar el Artículo 3.0 de la Ley 220-2002, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”, a los fines de establecer que las cooperativas juveniles escolares, comunales y universitarias serán incorporadas como entidades sin fines de lucro para desarrollar actividades educativas y socio-económicas que satisfagan necesidades de la comunidad escolar o residencial.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las cooperativas juveniles son organizadas bajo la Ley 220 del 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”. De conformidad con las disposiciones legales, las cooperativas juveniles escolares que se organicen en los planteles escolares gozarán de la autonomía que les garantizará la Ley 220-2002, supra, para su operación y funcionamiento, siempre en armonía con las leyes y reglamentos que rigen las escuelas públicas o privadas.

Las cooperativas juveniles escolares reciben apoyo y auspicio del Departamento de Educación. Por otro lado, coordinan trabajo con el Director del Programa de Desarrollo de la Juventud adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo y el Director Ejecutivo de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico sobre las gestiones y trabajos realizados para el desarrollo de cooperativas juveniles en Puerto Rico. 

Auspiciar una cooperativa juvenil constituye un compromiso total con nuestros niños y jóvenes. Este compromiso trasciende la fase organizativa para ofrecer apoyo permanente al desarrollo del cooperativismo juvenil. La cooperativa juvenil integra todas las fases del proyecto como son la educativa, administrativa y económica. 

Actualmente varias de las cooperativas juveniles han confrontado una situación con el Departamento de Hacienda. De conformidad con la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011, se concede una exención de contribución sobre corporaciones y entidades sin fines de lucro, entre las que se encuentra las cooperativas juveniles. Lamentablemente, la Ley 220-2002, supra, no establece que las cooperativas juveniles son entidades sin fines de lucro. Esta disposición es esencial para poder acogerse a esta exención. Por consiguiente, la Comisionada de la Comisión de Desarrollo Cooperativo ha establecido un formulario donde expresa que estas cooperativas juveniles son sin fines de lucro y así acogerse a la exención. 

Por lo antes expuesto, esta honorable Asamblea Legislativa reconoce que ante la situación por la que atraviesa las cooperativas juveniles, es imperativo aclarar que estas son sin fines de lucro para que puedan acogerse a los beneficios contributivos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:       

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3.0 de la Ley 220-2002, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”; para que lea como sigue:

“Artículo 3.0.- Concepto.

Las cooperativas juveniles escolares, comunales y universitarias son una organización de jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. Se incorporan para desarrollar actividades educativas y socioeconómicas que satisfagan necesidades de la comunidad escolar o residencial y que, además, provean un taller para la práctica cooperativista. Por su naturaleza las cooperativas juveniles escolares, comunales o universitarias son entidades jurídicas privadas de interés social fundadas en la solidaridad y el esfuerzo propio, para promover talleres de aprendizaje y capacitación en las bases del modelo cooperativo y realizar actividades socioeconómicas con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, sin ánimo de lucro. A los fines de su concepto y su naturaleza en cuanto fueren compatibles con las disposiciones de esta Ley, le son aplicables las normas relativas a las características y personalidad jurídica de las cooperativas, contenidas en la Ley General de Cooperativas, actualmente Ley 239 de 1 de septiembre de 2004, o sus sucesoras, sujeto a que cumplan con la Sección 1101.01 del “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” y el reglamento aplicable.

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.    

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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