Ley de la Pirotecnia, Ley Núm. 83, 1963


 Ley Núm. 83 del 25 de junio de 1963, Ley de la Pirotecnia.

Sección 1 Pirotecnia, actos prohibidos. (25 L.P.R.A. sec. 501)

No se podrá poseer, usar, fabricar, ni hacer fabricar, importar, vender o tener para la venta, ofrecer, entregar a cualquier persona o disponer de cualquier artificio o producto de pirotecnia, entendiéndose por pirotecnia el arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala (Roman candles), garbanzos, estrellitas y cualesquiera otros análogos en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, no importa las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas mecánicas, o la forma y diseño de esos productos o artificios que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte de dicho compuesto o mezcla pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de producir sonido o fuego o ambos.

Sección 2 Revólvers y pistolas de juguete. (25 L.P.R.A. sec. 502)

Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a la fabricación, importación, venta y uso de los artificios o productos de pirotecnia conocidos por cohetes y fuegos artificiales, ni a los fulminantes de papel (roll caps) que usualmente se usan con los revólveres y pistolas de juguete.

Sección 3 Penalidades. (25 L.P.R.A. sec. 503)

Toda persona que infringiere las disposiciones de esta Ley será castigada, convicta que fuere, con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares o pena de cárcel no menor de un (1) mes ni mayor de un (1) año, o ambas penas a discreción del tribunal.

Sección 4 Efectos sobre otras leyes. (25 L.P.R.A. sec. 504)

Por la presente se hace constar que esta Ley en forma alguna deroga, altera, modifica, anula ni deja sin lugar la Ley Núm. 67, de 13 de mayo de 1934, conocida como Ley de Explosivos de Puerto Rico.


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