Ley Núm. 60 del año 1998 Para enmendar el art. 6.07 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito


 (P. de la C. 908 Ley 60, 1998

LEY NUM. 60 DEL 4 DE ABRIL DE 1998

 

Para enmendar el Artículo 6.07 de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como la "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito", incluir una excepción a la prohibición del retiro o transferencia de acciones por parte de miembros de Juntas y los oficiales de ésta, los miembros de Comités de Supervisión, Crédito y Educación, los Funcionarios Ejecutivos y los Socios de una cooperativa que participen directamente en la administración de la misma.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los miembros de los cuerpos directivos de las cooperativas de ahorro y crédito se ven impedidos de realizar ciertas transacciones financieras con la propia institución que dirigen, entrando frecuentemente en contradicción con normas reglamentarias y con expectativas de comportamiento institucional que exigen que los socios realicen sus transacciones preferiblemente con la cooperativa a la que pertenecen. El impedimento surge del Artículo 6.07 de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito. ,

El referido Artículo 6.07 lee así:

"Artículo 6.07.-Retiro o Transferencia de Acciones por Miembros de la Junta y de Comités.

Los miembros de la Junta y los oficiales de ésta, los miembros de los Comités de Supervisión, Crédito, y Educación, los funcionarios ejecutivos y los socios de una cooperativa que participen directamente en la administración de la misma, no podrán retirar ni transferir sus acciones mientras desempenen cargos o funciones en la cooperativa. Se considerará nulo todo retiro o traspaso de acciones que hagan esas personas en los seis (6) meses anteriores a la fecha en que la Corporación o el Comisionado determine que la solvencia de la cooperativa está en peligro o a la fecha en que la Corporación o Comisionado decida utilizar cualquier mecanismo autorizado por ley para salvaguardar los intereses de la misma, de las dos fechas lo que ocurra primero. En tal caso, dichas personas continuarán respondiendo a los acreedores de la cooperativa o a la Corporación, por el valor de las acciones que hayan retirado o transferido. "

La prohibición contenida en el referido Artículo 6.07 es total, ninguna de las personas allí enumeradas podrán hacer ningún retiro o traspaso de sus acciones mientras ocupen un cargo directivo en la cooperativa. Cualquiera que fuere la razón o necesidad del socio, éste estará impedido de realizar el retiro o transferencia de acciones mientras subsista la situación contemplada en el artículo.

Esta prohibición tiene como finalidad evitar: que las, personas que ocupan cargos en la Junta y Comités de las cooperativas, quienes de ordinario poseen información no accesible a los socios utilicen sus posiciones para sacar ventajas y afectar el funcionamiento de la cooperativa. Por otro lado, el hecho de que un miembro de Junta, Comité, etc., realice retiros o transferencias de acciones mientras ocupa su cargo se presta para conjeturas en cuanto a las finanzas de la cooperativa independientemente de la realidad de las mismas.

El lenguaje absoluto del Artículo 6.07 de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, ha sido causa de controversias que han resultado en la destitución de directores y administradores de cooperativas, por el hecho de haber realizado un retiro de acciones para atender necesidades personales, cuando la cooperativa estaba en perfecta salud financiera y dicho retiro no la afectó en forma alguna.

Mantener la prohibición tal y como se recoge en el referido Artículo 6.07, representa una limitación a las cooperativas ya que en ocasiones muchas personas que están capacitadas para ocupar puestos directivos en las mismas, se abstienen ante el temor de que en caso de una emergencia se van a ver imposibilitados de retirar o transferir sus acciones.

Este proyecto de ley tiene como finalidad enmendar el Artículo 6.07 de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, a los fines de incluir una excepción a la prohibición contenida en el artículo con relación al retiro o transferencia de acciones por un socio de cooperativa mientras ocupa un cargo directivo en la misma. Esta excepción aplicará en aquellos casos en que el socio alegue la existencia de una emergencia y la Junta de Directores de la Cooperativa entienda que la misma es real.

Bajo estas circunstancias extraordinarias el socio podrá retirar o transferir sus acciones pero subsistirá la obligación de responder a la cooperativa, a los acreedores, la Corporación o a cualquier asegurador conforme a lo dispuesto en este artículo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. -Para enmendar el Artículo 6.07 de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue:

            "Artículo 6.07.-Retiro o Transferencia de Acciones por Miembros de la Junta y de Comités.

Los miembros de la Junta y los oficiales de ésta, los miembros de los Comités, los funcionarios ejecutivos y los socios de una cooperativa que participen directamente en la administración de la misma, no podrán retirar ni transferir sus acciones mientras desempeñen sus cargos o funciones en la cooperativa. Se considerará nulo todo retiro o traspaso de acciones que hagan esas personas en los seis (6) meses anteriores a la fecha que la Corporación o el Comisionado determinen que la solvencia de la cooperativa está en peligro o a la fecha en que la Corporación o el Comisionado decidan utilizar cualquier mecanismo autorizado por ley para salvaguardar los intereses de la misma, de las dos fechas lo que ocurra primero. En tal caso, dichas personas continuarán respondiendo a los acreedores de la cooperativa o a la Corporación o a cualquier otro asegurador; por el valor de las acciones que hayan retirado y transferido.

No obstante, en casos de emergencias o extrema necesidad, los miembros de la Junta y los oficiales de ésta, los miembros de los Comités, los funcionarios ejecutivos y los socios de una cooperativa que participen directamente en la administración de la misma podrán retirar o transferir sus acciones, previa autorización de la Junta de Directores. En tal caso, los miembros de la Junta y los oficiales de ésta, los miembros de los Comités, los funcionarios ejecutivos y los socios de una cooperativa que participen directamente en la administración de la misma, continuarán respondiendo a los acreedores de la cooperativa, a la Corporación o a cualquier otro asegurador, de conformidad a lo previamente establecido. "

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


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