Ley Núm. 69 del año 1998 Declarar el "Día de Diálogo Cooperativo"


 (P. de la C. 1496) Ley 69, 1998

LEY NUM. 69 DEL 28 DE ABRIL DE 1998

 

Para declarar el tercer miércoles de cada mes de abril, como "Día de Diálogo Cooperativo" en la Legislatura de Puerto Rico, a los fines de discutir legislación y asuntos de interés cooperativo, entre la Rama Legislativa, Ejecutiva y el Movimiento Cooperativo Puertorriqueño.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Las cooperativas puertorriqueñas representan un sector importante dentro de nuestra economía y sociedad en general. El éxito alcanzado por éstas las coloca en posición de liderazgo y como ente de cambio social. Estas abarcan desde las más complejas actividades financieras hasta las más sencillas actividades dentro de un plantel escolar.

            Esta Administración, al igual que otras en el pasado, reconociendo la importancia del movimiento cooperativo, y sus distintos componentes, se ha esforzado en presentar y aprobar legislación de consenso, cuyo fin ha sido el fortalecimiento y revitalización del movimiento cooperativo.

            Las tendencias modernas son hacia el fortalecimiento y crecimiento del modelo cooperativo. Entendemos que nuestra función es la de presentar alternativas viables para el crecimiento de nuestras cooperativas. Estas alternativas deben ser el producto de un diálogo serio y responsable entre el movimiento cooperativo, el poder ejecutivo y el legislativo.

            Este proyecto tiene como finalidad el declarar el tercer miércoles de cada mes de abril, como "Día de Diálogo Cooperativo", en la legislatura de Puerto Rico, a los fines de discutir legislación y asuntos de interés entre las ramas legislativas y ejecutivas, que puedan afectar o beneficiar el movimiento cooperativo puertorriqueño.

            Como parte de las actividades del referido día se discutirán estrategias, modelos cooperativos de otros países, legislación presentada o a ser presentada en nuestra asamblea legislativa, regulaciones y otros asuntos relacionados con la función fiscalizadora del Ejecutivo sobre las cooperativas, y cualquier otro tema relacionado.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Declarar el tercer miércoles de cada mes de abril como "Día de Diálogo Cooperativo" en la Legislatura de Puerto Rico, a los fines de discutir legislación y asuntos de interés cooperativo entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y el Movimiento Cooperativo Puertorriqueño.

            Artículo 2.-Como parte de las actividades a llevarse a cabo durante el referido día, se celebrarán foros donde el movimiento cooperativo, la Rama Legislativa y la Rama Ejecutiva discutirán estrategias, modelos cooperativos de otros países, legislación y regulaciones que afecten el movimiento cooperativo local.

            Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1999.


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