Ley Núm. 71 del año 1998 Para enmendar el Art. 2 de la Ley Núm. 258 de 30 de julio de 1974.


 (P. del S. 639), Ley 71, 1998

LEY NUM. 7 1 DEL 21 DE MAYO DE 1998

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 258 de 30 de julio de 1974, con el propósito de que la Asamblea Legislativa tenga mayor flexibilidad al momento de promulgar sus reglamentos, tal y como establece la Constitución.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 1 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que nuestro Gobierno estará constituido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La Asamblea Legislativa, es una rama de gobierno separada, con poderes y facultades definidos y distintos de las otras ramas de Gobierno. Señala el Artículo III, Sección 9, de la Constitución que cada cámara adoptará las reglas propias para su gobierno interno.

Tomando en consideración el principio de separación de poderes en el que se basa nuestro sistema republicano de gobierno, esta Asamblea Legislativa considera meritorio enmendar la Ley Núm. 258 de 30 de julio de 1974, a fin de garantizar la mayor flexibilidad posible a la Rama Legislativa al momento de promulgar sus reglamentos, tal y como establece la Constitución.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1. - Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 258 de 30 de julio de 1974, para que se lea como sigue:

"Artículo 2.

Al adoptar tales reglamentos la Asamblea Legislativa tendrá como propósito garantizar el ordenamiento lógico, flexible y confiable del proceso legislativo, así como la implantación de normas y directrices aplicables a los trámites parlamentarios, a los asuntos ministeriales y a los administrativos. "

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


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