Ley Núm. 73 del año 1998 Para adicionar un inciso (z) al Art. 5 y Art. 6B a la "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos" (ARPE).


 (P. del S. 892), Ley 73, 1998

LEY NUM. 73 DEL 21 DE MAYO DE 1998

 

Para adicionar un inciso (z) al Artículo 5; y un Artículo 6B a la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos", a fin de facultar a la Administración de Reglamentos y Permisos a establecer sus propios sistemas y reglamentación de compras, suministros y servicios auxiliares.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Administración de Reglamentos y Permisos se creó hace 22 años mediante la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada. Actualmente, la Administración está transformándose, mediante un proceso de re-ingenleria, en una agencia moderna con servicios altamente mecanizados y donde la reorganización propuesta establecerá células de trabajo que permitirán atender con eficiencia los reclamos de nuestra sociedad contemporánea.

Para poder reaccionar con igual rapidez a todos los cambios que están ocurriendo, y a su vez, atender con economía el trabajo planificado y dinámico que pretende la agencia, es necesario habilitarla con las herramientas que le permitan controlar las funciones administrativas y operacionales que evitan gravámenes y complejidades innecesarias.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Serán deberes, funciones y facultades generales del Administrador y de la Administración, en adición a las que son conferidas por esta Ley o por otras leyes, los siguientes;

(a) ...

(z) Sujeto al desarrollo e implantación de los reglamentos y procedimientos correspondientes, el Administrador establecerá los procesos de compras, suministros y servicios auxiliares dentro de sanas normas de administración fiscal. Disponiéndose, que la Administración y sus componentes operacionales, continuarán operando bajo las leyes y reglamentos vigentes hasta tanto entre en vigor la reglamentación necesaria para implantar estos procesos. "

Artículo 2.- Se adiciona un Artículo 613 a la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 6B.- Integración de funciones administrativas

Se exime a la Administración y a sus componentes operacionales de las disposiciones del Artículo 16 de la Ley Núm. 16 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales"' en lo concerniente a los procesos de compras, suministros y servicios auxiliares, sujeto al desarrollo e implantación de los reglamentos y procedimientos correspondientes."

Artículo 3.- Esta Ley comenzará, a regir inmediatamente después de su aprobación. 


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