Ley Núm. 164 del año 1998


(P. del S. 1180)Ley 164, 1998

LEY NUM. 164 DEL 23 DE JULIO DE 1998

Para denominar la Carr. 848, "Avenida Juan José García Ríos".

Para ordenar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a que denomine la Carretera 848, del barrio Saint Just, Trujillo Alto-Carolina, como "Avenida Juan José García Ríos".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Juan José "Cheguan" García Ríos, nació el 22 de octubre de 1940 en Río Piedras, siendo sus padres doña Juanita Ríos Hernández y don José García Donis, ambos ya fallecidos.

Estudió sus primeros cursos en el Colegio San Justo de Trujillo Alto y recibe su diploma de Escuela Superior de la división de cursos libres del Departamento de Educación. Cursó estudios universitarios en el "Puerto Rico Junior College", recibiendo un Grado Asociado en Administración Comercial y posee un Bachillerato en Artes del "International Institute of the Americas World University" en 1982. Se le confirió un Doctorado Honoris Causa en 1984 por la World University.

Su interacción con los drogadictos comenzó en 1964. Ingresa en la antigua cárcel La Princesa, donde su concientización de la problemática, su experiencia personal y la escasez de programas y tratamientos de rehabilitación al usuario de drogas le movieron a leer, a estudiar y a fundar Hogares Crea, Inc.

La filosofía principal esbozada por Hogar Crea es el establecer dentro de una comunidad, con características de un hogar, un concepto de crecimiento y reeducación del carácter para que el adicto crezca social y emocionalmente, y pueda desarrollar el carácter sano que lo lleve a obtener su reeducación.

Puerto Rico cuenta hoy día con ochenta y cinco (85) Hogares Crea a través de todo el territorio insular y otros tantos establecidos en República Dominicana, Panamá, Venezuela, Costa Rica y Estados Unidos.

Son muchos los reconocimentos, pergaminos, placas y homenajes conferidos a "Cheguan", pero ninguno compara con el respeto, cariño, apoyo y admiración de unos jóvenes, adultos, mujeres, niños y niñas que residen en un "hogar".

Tenemos una deuda de gratitud con un ser humano noble y generoso que ha dedicado su vida a servir a los seres humanos que más desprecia la humanidad y que sólo se compara con los leprosos de la Biblia.

En honor a su entrega al servicio del prójimo, procede que esta Asamblea Legislativa exprese su aprecio por la vida y obra de Juan José García Ríos y le rinda reconocimiento al disponer que la Carretera 848 del barrio Saint Just Trujillo Alto-Carolina, sea designada como "Avenida Juan José García Ríos".

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a que denomine la Carretera 848, del barrio Saint Just, Trujillo Alto-Carolina, como "Avenida Juan José García Ríos".

Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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