Ley Núm. 221 del año 1998


 (P. de la C. 1570) Ley 221, 1998

LEY NUM. 221 DEL 9 DE AGOSTO DE 1998

Para aumentar la Ley del Sistema de Retiro de ELA.

Para aumentar en un tres (3) por ciento las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, concedidas con efectividad al 1ro. de enero de 1995 o antes; y proveer los fondos necesarios para cubrir el impacto de dicho aumento, que los municipios y las corporaciones públicas, pagarán anualmente el costo de este aumento a las anualidades de los que fueran sus empleados antes de pensionarse.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, estableció un sistema de retiro y beneficios para los empleados públicos. El Sistema de Retiro, según las disposiciones de ley vigente, es un fideicomiso de los empleados públicos y su función es invertir y custodiar las aportaciones periódicas que hacen los empleados y sus respectivos patronos para poder efectuar, en un futuro, los correspondientes pagos de pensión por retiro o incapacidad a los empleados.

Se reconoce que, con el paso del tiempo, el aumento en el costo de vida conlleva una disminución relativa del valor de las anualidades de los pensionados. Por esta razón, se estableció mediante la Ley Núm. 10 de 21 de mayo de 1992 y la Ley Núm. 62 de 4 de septiembre de 1992, que efectivo el 1ro. de enero de 1992 y subsiguientemente cada tres años, se aumentarían en un tres (3) por ciento todas las anualidades que se paguen en virtud de dichas leyes por edad, años de servicio o incapacidad y que se hayan estado percibiendo por tres años antes. De esta manera, el Gobierno enfrenta la obligación moral de ayudar a mejorar la condición de vida de los pensionados, personas que dieron lo mejor de su vida en el servicio al Pueblo de Puerto Rico.

Por tanto, en la obligación de atender las necesidades de los pensionados mediante esta Ley, se aumentan en un tres por ciento (3%) las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447, antes citada, concedidas con anterioridad al 1ro. de enero de 1995.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Efectivo el 1ro. de enero de 1998, se aumentan en un tres (3) por ciento las anualidades que se paguen bajo la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, por mérito, edad y años de servicio o incapacidad, que estén vigentes a esa fecha y que hayan sido otorgadas con efectividad al 1ro. de enero de 1995 o antes.

Artículo 2.-La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura cubrirá el impacto de este aumento en lo que a patronos gubernamentales y los municipios se refiere. Las corporaciones públicas, pagarán anualmente el costo de este aumento a las anualidades de los que fueran sus empleados antes de pensionarse.

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación, pero sus disposiciones en lo que respecta al pago del aumento trianual de tres por ciento (3%) en las pensiones será retroactivo al 1ro. de enero de 1998.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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