Ley Núm. 223 del año 1998


 (P. de la C. 1865) Ley 223, 1998

LEY NUM. 223 DEL 9 DE AGOSTO DE 1998

Para autorizar a la Administración de Facilidades y Servicios de Salud a reestructurar y refinanciar el balance de las líneas de crédito

Para autorizar a la Administración de Facilidades y Servicios de Salud a reestructurar y refinanciar el balance de las líneas de crédito con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico vigentes a la fecha de la transacción de reestructuración y refinanciamiento para consolidar en un sólo préstamo hasta la cantidad de principal de quinientos noventa y cinco millones de dólares ($595,000,000) incluyendo todos los gastos relacionados con dicha reestructuración y refinanciamiento según los términos aquí dispuestos; establecer el correspondiente plan de pagos conforme a esta Ley; asignar a la Administración de Facilidades y Servicios de Salud anualmente, comenzando en el año fiscal 1998-1999, las cantidades necesarias para amortizar la deuda de viente (20) años; autorizar al Secretario del Departamento de Hacienda a depositar en una cuenta especial en el Banco Gubernamental de Fomento, o con cualquiera otra entidad bancaria las cantidades aquí asignadas para el pago de dicha deuda; y derogar la Resolución Conjunta Núm. 332 de 9 de agosto de 1995.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Administración de Facilidades y Servicios de Salud, en adelante "AFASS", creada mediante la Ley Núm. 26 de 13 de noviembre de 1975, según enmendada, es una entidad adscrita al Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico cuya responsabilidad es administrar y operar las facilidades y servicios de salud del Pueblo de Puerto Rico.

Al presente, AFASS tiene dos líneas de crédito vigentes con el Banco que se han utilizado para el pago de gastos operacionales. El Banco, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Hacienda, han determinado que es necesario reestructurar y refinanciar las mismas para consolidarlas en un sólo préstamo hasta la cantidad de principal de quinientos noventa y cinco millones de dólares ($595,000,000) incluyendo todos los gastos relacionados con dicha reestructuración y refinanciamiento. Estas agencias también sugieren que el préstamo reestructurado y refinanciado deberá pagarse en un máximo de veinte (20) años a un interés que no excederá de siete y un cuarto (7.25) porciento. De esta forma se puede reducir el costo de interés y mejorar los términos de las líneas de crédito vigentes con el Banco.

AFASS puede llevar a cabo el refinanciamiento propuesto, ya sea el Banco, con la Corporación de Financiamiento Público o con cualesquiera otras instituciones privadas interesadas en dicha transacción, cualquiera de las cuales presente un plan financiero más atractivo. Para llevar a cabo el refinanciamiento y reestructuración de la deuda de AFASS, se solicita la asignación legislativa necesaria para garantizar el repago de la deuda reestructurada por el término de la misma.

A base de lo anterior, es necesario autorizar a AFASS a otorgar los contratos financieros que sean necesarios para reestructurar y refinanciar sus deudas y obligaciones existentes, incluyendo todos los gastos de financiamiento relacionados, hasta la cantidad de principal de quinientos noventa y cinco millones de dólares ($595,000,000). Además, se asignan las cantidades necesarias para pagar el préstamo consolidado en un término máximo de veinte (20) años a una tasa de interés anual que no excederá de siete y un cuarto (7.25) porciento.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Reestructuración y refinanciamiento de las obligaciones existentes de AFASS.

(a) Se autoriza a la Administración de Facilidades y Servicios de Salud, en adelante "AFASS", a negociar y otorgar con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, en adelante "el Banco", la Corporación de Financiamiento Público, o con otras instituciones bancarias o financieras privadas, los acuerdos o contratos que sean necesarios para reestructurar y refinanciar sus obligaciones vigentes después de recibir las asignaciones correspondientes al año fiscal 1997-1998 y financiar todos los gastos relacionados con cualquier transacción de reestructuración y refinanciamiento, ya sea mediante emisión de bonos o venta del préstamo ya reestructurado.

(b) AFASS podrá reestructurar y refinanciar sus obligaciones vigentes, a las que se hace referencia en el inciso (a) de este artículo, incluyendo todos los gastos relacionados a dicha transacción de reestructuración y refinanciamiento y cualesquiera depósitos en cuentas de reserva que sean requeridos, hasta la cantidad de principal de quinientos noventa y cinco millones de dólares ($595,000,000). La deuda reestructurada y refinanciada conforme a esta Ley deberá pagarse en un término máximo de veinte (20) años a una tasa anual que no excederá de siete y un cuarto (7.25) porciento.

(c) En el caso de utilizar una nota, bono u otra evidencia de deuda de AFASS que no devengue interés o que constituyan un bono de incremento de capital ("capital appreciation bonds"), para propósitos de aplicar el límite de principal establecido en el inciso (b) de este artículo, el principal de dicha deuda será la cantidad inicial de principal de la misma según de establezca en el documento que evidencie dicha deuda o en la resolución que autorice la misma.

(d) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico honrará el pago de principal e intereses de las obligaciones de AFASS reestructuradas y refinanciadas conforme a esta Ley. A este fin, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluirá en los presupuestos funcionales del Gobierno de Puerto Rico, a ser sometidos anualmente por el Gobernador de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa, la cantidad de cincuenta y seis millones quinientos diecinueve mil seiscientos noventa y seis dólares ($56,519,696) para los primeros cinco años fiscales comenzando con el año fiscal 1998-99. Para los siguientes quince años fiscales, se asignarán las cantidades necesarias para cumplir con el pago anual de principal e intereses de la deuda de AFASS reestructurada y refinanciada conforme al inciso (b) de este artículo hasta un máximo de cincuenta y siete millones setecientos treinta y seis mil setecientos sesenta y seis dólares ($57,736,766) anual.

(e) En o antes de las fechas de pago de principal e intereses de las obligaciones de AFASS reestructuradas y refinanciadas, el Secretario de Hacienda depositará en una cuenta especial a nombre de AFASS, en el Banco o en cualquier otra entidad bancaria o financiera calificada para recibir fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las cantidades establecidas en el inciso (d) de este artículo.

(f) Las asignaciones provistas en esta Ley serán utilizadas exclusivamente para el pago de las deudas de AFASS reestructuradas y refinanciadas y para cualquier otro gasto relacionado con dicha reestructuración y refinanciamiento, según se dispone en el inciso (b) de este artículo, y no podrán ser utilizadas para otros propósitos, ni estarán sujetas a reclamaciones por otros acreedores de AFASS.

(g) Después de que cesen las operaciones de AFASS, las asignaciones legislativas continuarán presupuestándose y depositándose a nombre de AFASS, o de su entidad sucesora, o de la entidad que asuma la titularidad del financiamiento, de la misma manera y bajo los mismos términos establecidos en este artículo, de forma tal que se pague la totalidad de la deuda así refinanciada.

Artículo 2.-Se deroga la Resolución Conjunta Núm. 332 de 9 de agosto de 1995 que autorizó una asignación legislativa de treinta y cuatro millones novecientos diez mil cuatrocientos veinte dólares ($34,910,420) para que dicha asignación se utilice como parte de la asignación legislativa que se autoriza en esta resolución por los primeros cinco años fiscales comenzando con el año fiscal 1998-1999.

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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