Ley Núm. 225 del año 1998


 (P. de la C. 1101) Ley 225, 1998

LEY NUM. 225 DEL 10 DE AGOSTO DE 1998

Para derogar la Ley que crea Comisión Conjunta de Estudio Presupuestario de la Asamblea Legislativa

Para derogar la Ley Núm. 158 de 4 de junio de 1976, que crea la Comisión Conjunta de Estudio Presupuestario de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 158 de 4 de junio de 1976, estableció de manera permanente la Comisión Conjunta de Estudio Presupuestario de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su propósito fue establecer y poder desarrollar los mecanismos de participación de la Asamblea Legislativa con la Rama Ejecutiva necesarios, a los fines de obtener información y poder participar efectivamente en el proceso de conocer, examinar, evaluar y, recomendar a la Asamblea Legislativa sobre con los asuntos presupuestarios y de recursos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Durante los más de veinte años que lleva vigente dicha ley la Comisión nunca se ha constituido ni ha realizado sus funciones. Por otro lado, la Asamblea Legislativa, a través de sus respectivas Comisiones de Hacienda, han establecido normas y procedimientos para llevar a cabo funciones análogas a las asignadas a la Comisión Conjunta de Estudio Presupuestario.

A base de lo anterior, la Asamblea Legislativa entiende que la "Comisión Conjunta de Estudio Presupuestario de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" no es necesaria ni adecuada para hacer los estudios presupuestarios y que por lo tanto, procede la derogación del estatuto que la creó. A su vez es cónsono con la política del Gobierno de Puerto Rico de eliminar aquellos cargos, comisiones, juntas y organismos cuyos fines no sean necesarios al presente.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 158 de 4 de junio de 1976, que estableció la Comisión Conjunta de Estudio Presupuestario de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LEXJURIS.COM siempre está bajo construcción.


| Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |