Ley Núm. 226 del año 1998


 (P. de la C. 1717) Ley 226, 1998

LEY NUM. 226 DEL 10 DE AGOSTO DE 1998

PARA AUTORIZAR EL SISTEMA DE ANUALIDADES Y PENSIONES PARA MAESTROS DE PUERTO RICO

Para autorizar al Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros de Puerto Rico aumentar en un tres por ciento (3%) las pensiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, concedidas con efectividad al 1ro. de enero de 1995; y disponer que la Junta de Retiro para Maestros de Puerto Rico proveerá los fondos necesarios para cubrir el impacto de dicho aumento durante los primeros dieciocho meses de la vigencia de esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 218, Supra, según enmendada, estableció el Sistema de Anualidades y Pensiones para los Maestros de Puerto Rico que administra la Junta de Retiro para Maestros de Puerto Rico. El Sistema de Anualidades y Pensiones para los Maestros, según las disposiciones de ley vigentes, funciona como un fideicomiso de todos los maestros que son integrantes del sistema, su función es invertir y custodiar las aportaciones periódicas que hacen los maestros y sus respectivos patronos, para poder efectuar, en un futuro, los correspondientes pagos de pensión por retiro o incapacidad a los maestros.

Se reconoce que, con el paso del tiempo, el aumento en el costo de vida conlleva una disminución relativa del valor de las anualidades de los maestros. Por esta razón, se estableció mediante leyes especiales que efectivo el 1ro. de enero de 1992 y efectivo el 1ro. de enero de 1995, se aumentarían en un tres (3) por ciento las anualidades concedidas en virtud de la Ley Núm. 218, antes citada, por edad, años de servicio o incapacidad y que se estuvieran percibiendo por lo menos tres años antes de la fecha de efectividad de los respectivos aumentos. De esta manera, el Gobierno enfrentó la obligación moral de ayudar a mejorar la condición de vida de los maestros pensionados, personas que dieron lo mejor de su vida al servicio del sistema educativo de Puerto Rico.

Por tanto, en la obligación de atender las necesidades de los maestros pensionados y siguiendo el compromiso moral ya establecido, mediante esta Ley se aumenta en un tres por ciento (3%) las pensiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218, antes citada, concedidas con efectividad al 1ro. de enero de 1995 y que esten vigentes al 1ro. de enero de 1998.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO :

Artículo 1.-Efectivo el 1ro. de enero de 1998, se aumentan en un tres por ciento (3%) las anualidades concedidas bajo la Ley Núm. 218, Supra, según enmendada, por edad y años de servicio o incapacidad, que estén vigentes a esa fecha y que hayan sido otorgadas con efectividad al 1ro. de enero de 1995 o antes.

Artículo 2.-La Junta de Retiro para Maestros de Puerto Rico dispondrá los fondos necesarios para cubrir el impacto de este aumento durante los primeros dieciocho meses de la vigencia de esta Ley, a partir del 1ro. de julio de 1999, el impacto económico será sufragado con fondos consignados en el presupuesto general del año fiscal 1999-2000, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto..

Artículo 3.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus efectos serán retroactivos al 1ro. de enero de 1998.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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