Ley Núm. 245 del año 1998


(P. de la C. 870) Ley 245, 1998

LEY NUM. 245 DEL 14 DE AGOSTO DE 1998

Para enmendar la "Ley de la Policía de Puerto Rico"

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 10 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico" a fin de que aquel miembro de la Policía que trabaje en exceso de la jornada legal pueda disfrutar el derecho de sustituir el pago en metálico de las horas extras por su equivalente en tiempo compensatorio.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El inciso (a) del Artículo 10 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, establece la jornada regular de trabajo de los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico establece el pago de horas extras a aquellos agentes que trabajen en exceso de la jornada regular no exentos, a razón de tiempo y medio. Mediante la presente legislación estamos ampliando los beneficios por concepto de pago de horas proveyendo para que los miembros de la policía puedan sustituir el pago en metálico de las horas extras por su equivalente en tiempo compensatorio.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 10 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico" para que se lea como sigue:

"Artículo 10.-Jornada de Trabajo

(a) La jornada legal de trabajo de la Policía será no mayor de ocho (8) horas diarias, ni mayor de cuarenta (40) horas a la semana. Los miembros de la Policía que presten servicios de naturaleza administrativa, ejecutiva y de supervisión y los que estén sometidos a cursos de entrenamiento ofrecidos o auspiciados por la Policía, estarán excluidos de las disposiciones de este inciso, correspondiendo al Superintendente la fijación de sus respectivos horarios de trabajo, tanto diaria como semanalmente y la concesión de días libres. Los demás miembros de la Policía que trabajen en exceso de la jornada aquí establecida, tendrán derecho a que se les pague las horas trabajadas en exceso de tal jornada a razón de tiempo y medio. Disponiéndose, que todo miembro de la Policía que trabajen en exceso de la jornada legal tendrá la opción de sustituir el pago en metálico de las horas extras a que tenga derecho por su equivalente en tiempo compensatorio.

(b) "

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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