Ley Núm. 246 del año 1998


 (P. de la C. 956) Ley 246, 1998

LEY NUM. 246 DEL 14 DE AGOSTO DE 1998

Para enmendar la "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes"

Para enmendar el inciso (d), Artículo 7 de la Ley Núm. 126 de 13 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de precisar la facultad del Secretario de dicho Departamento para reglamentar toda actividad de boxeo que no esté regida o controlada por la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico o entidades autónomas del movimiento olímpico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La utilización óptima de los recursos en el desarrollo de la recreación y el deporte es necesaria para llevar a cabo la política pública del Estado en estas importantes áreas de nuestra cultura.

Entre las alternativas reconocidas para la consecución de dicha política pública se fomenta el desarrollo del deporte como una gestión compartida entre el gobierno, los ciudadanos y el sector privado, incluido principalmente los organismos que, contando con el respaldo de la autonomía olímpica, se dedican al desarrollo de los deportes de alto nivel competitivo. "Sin embargo, hay deportes como el boxeo que, por su arraigo en este ambiente isleño y por la fama, honra y gloria adquirida por conducto de sus mejores exponentes, tanto a nivel aficionado como profesional, se practica en algunas ocasiones sin que medie la debida supervisión o se rija por las normas de seguridad que han sido mundialmente aceptadas y puestas en vigor por los organismos rectores de este deporte."

En Puerto Rico, La Federación de Boxeo Aficionado regula todo lo concerniente a este deporte en su fase competitiva en el aficionismo con miras a conformar un seleccionado de boxeadores que representen a la Isla en eventos locales e internacionales que cuenten con el aval de autoridades olímpicas o de la Federación Internacional de Boxeo. El boxeo profesional es controlado por diferentes organismos a nivel mundial y por ciertas comisiones estatales, como es el caso de la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico, la cual ha sido facultada por el Departamento de Recreación y Deportes para administrar, reglamentar, dirigir y supervisar toda actividad de boxeo profesional, así como de la lucha libre.

No obstante, el boxeo también ha sido objeto de manipulación por personas cuyo único objetivo es buscar una ganancia económica. En este sentido, el boxeo ha sido utilizado como un espectáculo de explotación del hombre por el hombre en algunas ocasiones y, en otras, como materia de diversión pública, sin importar los resultados o consecuencias de índole física o mental que estas acciones puedan acarrear a sus participantes. El deporte practicado de esta forma carece de normas y reglas dirigidas a la protección y seguridad de sus participantes, por lo que resulta ser una acción contraria y atentatoria contra los mejores intereses del ser humano.

Para que este deporte que tanta honra y gloria le ha dado a Puerto Rico se mantenga dentro de los marcos institucionales de nuestro ordenamiento social, es necesario que el Secretario de Recreación y Deportes prescriba por reglamento los requisitos mínimos que debe reunir toda persona o entidad que, fuera del ámbito olímpico o del marco jurisdiccional de la Comisión de Boxeo Profesional, se dedique a la organización y presentación de actividades de boxeo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 7 de la Ley Núm. 126 de 13 de junio de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 7.-Poderes y facultades adicionales

En adición a los poderes y facultades transferidos por este Capítulo, el Secretario de Recreación y Deportes tendrá los siguientes poderes y facultades:

(a) -----

(d) Prescribir por reglamento los requisitos mínimos que deben reunir las personas o instituciones que se dediquen a la operación de instalaciones recreativas y a la organización y celebración de cualquier deporte organizado, así como cualquier actividad de boxeo que no esté regida por organismos olímpicos ni por la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico."

Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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