Ley Núm. 253 del año 1998


 ( P del S. 724) Ley 253, 1998

Sustitutivo de la Cámara

LEY NUM. 253 DEL 20 DE AGOSTO DE 1998

Para adicionar y redenominar la "Ley de Municipios Autónomos"

Para adicionar un nuevo inciso (e) y redenominar los actuales incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q) como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q) y (r) del Artículo 2.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos", a los fines de autorizar a los municipios a negociar y suscribir convenios contractuales con el Director del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico sobre los servicios de ambulancias y emergencias médicas solicitados a través del sistema de llamadas de emergencia 9-1-1; imponer una tarifa y cobrar al Cuerpo de Emergencias Médicas por los servicios de ambulancias y emergencias médicas prestados a éste, salvo que por contrato suscrito entre las partes se disponga otra cosa; y enmendar el inciso (d) del Plan de Reorganización Núm. 2 de 9 de diciembre de 1993, según enmendado, a los fines de facultar al Cuerpo de Emergencias Médicas para negociar y suscribir dichos convenios, como parte de la autorización dispuesta en el Artículo 3 de la Ley Núm. 114 de 6 de septiembre de 1997.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Plan de Reorganización Núm. 2 de 9 de diciembre de 1993, según enmendado, estableció la Comisión de Seguridad y Protección Pública con el fin primordial de coordinar las actividades de diversos programas mediante los cuales se realizarían funciones importantes en el área de la seguridad y protección pública. Este esquema estructural sirvió de fundamento para la reorientación de la política pública del Gobierno, en forma integral y coordinada a nivel institucional y comunitario.

La Secretaría Auxiliar de Emergencias Médicas del Departamento de Salud, responsable por brindar primeros auxilios en casos de accidentes, fue una de las entidades transferidas al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el cual pasó a formar parte de la Comisión de Seguridad y Protección Pública, mediante la aprobación del Plan de Reorganización Núm. 2, antes citado. No obstante, mediante la aprobación de la Ley Núm. 114 de 6 de septiembre de 1997, se separó el Programa de Emergencias Médicas del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, logrando así su independencia operacional.

La Ley Núm. 114, supra, autoriza al Cuerpo de Emergencias Médicas a cobrar por todos los servicios que se ofrecen de acuerdo al reglamento que se promulgue a esos efectos, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 148 de 22 de diciembre de 1994; esto es, cobrar a los planes de salud por el servicio de emergencias médicas.

Sin embargo, en ocasiones el Cuerpo de Emergencias Médicas se ha visto en la necesidad de solicitar el auxilio de los municipios para dar abasto a la gran demanda de servicios de ambulancias. Así mismo, a la vez que los municipios acuden al llamado del Cuerpo de Emergencias Médicas y aseguran que este tipo de servicio se preste, quedan obligados a incurrir en gastos por concepto del uso de ambulancias y de equipo y personal.

Entendemos prudente que se autorice a los municipios a negociar y suscribir convenios contractuales con el Director del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico sobre los servicios de ambulancias y emergencias médicas solicitados a través del sistema de llamadas de emergencia 9-1-1. De esta forma, se garantizará la prestación ordenada de estos servicios, fundamentada en acuerdos de cooperación entre los municipios y el Cuerpo de Emergencias Médicas.

Igualmente, con el propósito de prevenir todo impacto fiscal negativo posible en los presupuestos municipales, entendemos razonable que se faculte a los municipios a imponer una tarifa y cobrar al Cuerpo de Emergencias Médicas por los servicios de ambulancias y emergencias médicas prestados a éste. No obstante, ante la posibilidad real de que existan acuerdos de cooperación entre los municipios y el Cuerpo de Emergencias Médicas, disponemos para que la facultad otorgada a los municipios para imponer una tarifa y cobrar por los servicios antes mencionados, quede limitada ante la existencia de un contrato suscrito entre las partes disponga otra cosa.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se adiciona un nuevo inciso (e) al Artículo 2.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 2.004.-Facultades Municipales en General

Corresponde a cada municipio ordenar, reglamentar y resolver cuanto sea necesario o conveniente para atender las necesidades locales y para su mayor prosperidad y desarrollo. Los municipios estarán investidos de las facultades necesarias y convenientes para llevar a cabo las siguientes funciones y actividades:

(a) ...

(e) Imponer y cobrar una tarifa al Cuerpo de Emergencias Médicas por los servicios de ambulancias y emergencias médicas prestados a éste, salvo que por contrato suscrito entre las partes se disponga otra cosa.

(f) ..."

Sección 2.-Se redenominan los actuales incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q) como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q) y (r) del Artículo 2.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada.

Sección 3.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 6 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 9 de diciembre de 1993, según enmendado, para que se lea como sigue:

"Artículo 6.-Componentes Operacionales de la Comisión

Las siguientes agencias formarán parte de la Comisión de Seguridad y Protección Pública:

(a) ...

(d) Cuerpo de Emergencias Médicas

Para el año fiscal 1997-98, ...

El Director ...

Se autoriza al Cuerpo de Emergencias Médicas a cobrar por todos los servicios que ofrece de acuerdo con el reglamento que se promulgue a esos efectos, a tenor con lo dispuesto en los incisos (r) y (s) de la Ley Núm. 148 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, y a negociar y suscribir convenios contractuales con los municipios sobre los servicios de ambulancias y emergencias médicas solicitados a través del sistema de llamadas de emergencia 9-1-1.

Los componentes ...".

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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