Ley Núm. 03 del año 1998


 (P. del S. 1115) Ley 259, 1998

LEY NUM. 259 DEL 28 DE AGOSTO DE 1998

Para enmendar la "Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Medicina Naturopática en Puerto Rico"

Para enmendar el último párrafo del inciso (c) del Artículo 15 de la Ley Núm. 208 de 30 de diciembre de 1997, conocida como "Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Medicina Naturopática en Puerto Rico", a fin de aclarar que los métodos terapéuticos allí mencionados no son de uso exclusivo a la medicina naturopática.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 208 de 30 de diciembre de 1997, conocida como "Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Medicina Naturopática en Puerto Rico", establece en su Artículo 15 las actividades o prácticas permitidas a los Doctores en Naturopatía. El último párrafo de dicho artículo dispone que los métodos terapéuticos o prácticas de masaje terapéuticos y musicoterapia no tienen la intención de limitar su uso exclusivamente a los doctores en naturopatía. Esta salvedad tiene el efecto de conferirle una práctica exclusiva a los doctores en naturopatía en diez (10) de los doce (12) métodos terapéuticos enumerados en el Artículo 15.

La Ley Núm. 239 de 19 de septiembre de 1996, creó la Comisión Evaluadora de la Práctica de la Naturopatía para que, entre otras responsabilidades, le presentase a la Asamblea Legislativa un informe con conclusiones y recomendaciones. Del Informe de la Comisión no surge conclusión o recomendación alguna que justifique el uso exclusivo de esos métodos terapéuticos por los practicantes de la medicina naturopática.

Muchos puertorriqueños han tomado cursos educativos sobre estos métodos terapéuticos y ofrecen esos servicios como complemento de sus respectivos oficios o profesiones. Por tal razón, entendemos meritorio eliminar la disposición sobre exclusividad incluida en el Artículo 15 de la Ley Núm. 208, antes citada.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (c) del Artículo 15 de la Ley Núm. 208 de 30 de diciembre de 1997, para que se lea como sigue:

"Artículo 15.- Actividades o Prácticas Permitidas a los Doctores en Naturopatía según Reglamentadas por la Junta.-

Las personas licenciadas para ejercer como Doctores en Naturopatía podrán:

(a) ...

(c) Practicar los siguientes métodos terapéuticos:

1. ...

12. ...

Los métodos terapéuticos de homeopatía y filoterapias (excluyendo cataplasma y compresas), serán usados exclusivamente por los naturópatas y los doctores en naturopatía autorizados por ley a ejercer estas prácticas en Puerto Rico.

(d) ..."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LEXJURIS.COM siempre está bajo construcción.


| Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |