Ley Núm. 87 del año 1998 Enmienda a la Ley de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE)


 (P. del S. 907), Ley 87, 1998

LEY NUM. 87 DEL 20 DE JUNIO DE 1998

 

Para enmendar los párrafos tercero y cuarto del Artículo 13 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, a fin de eliminar la prohibición en cuanto al uso de fondos en la Cuenta Especial de la Administración de Reglamentos y Permisos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) se dirige con paso firme a convertirse en una agencia que subsistirá con sus propios fondos acorde a los más modernos métodos de administración pública. En esa dirección, ha transformado las operaciones de varias de sus oficinas regionales y se espera que, en poco tiempo, todas correspondan a la nueva visión de una agencia de servicios rápidos y eficientes. Para sufragar estos gastos y otros en ciernes se hace necesaria la respuesta legislativa que le permita utilizar los fondos que genera y que se encuentran depositados en la Cuenta Especial que para estos efectos mantiene el Departamento de Hacienda a favor de ARPE. Cónsono con esta iniciativa legislativa, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, ha anunciado el recorte de sobre $3,000,000 del presupuesto que, en el Fondo General de Puerto Rico, se le asigna a la ARPE. Para poder atender el recobro de fondos de esta baja y así sucesivamente las próximas hasta que no constituya carga alguna para el Tesoro de Puerto Rico, tenemos que permitir que dicha agencia utilice los fondos generados para todo fin legítimo y acorde con una sana administración pública.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

            Artículo 1.- Se enmiendan los párrafos tercero y cuarto del Artículo 13 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lean como sigue:

            "Artículo 13.- OBTENCION DE SERVICIOS PROFESIONALES; REEMBOLSOS; FONDO ESPECIAL.

. . .

            El remanente de los fondos que el 30 de junio de cada año fiscal no haya sido utilizado u obligado para los propósitos de esta Ley, permanecerán en la cuenta especial denominada Fondo Especial de la Administración de Reglamentos y Permisos para ser utilizados en años fiscales subsiguientes. Estos recaudos podrán ser utilizados por la Administración de Reglamentos y Permisos para sufragar, entre otros, aquellos costos necesarios de producción, impresión, reproducción y distribución de las publicaciones, documentos contenidos en los expedientes de casos, o estudios de propiedad o cualquier documento público que se solicite; gastos administrativos, tales como el pago de incentivos, equipo, materiales y contratos; y todo otro gasto inherente a la función de la Administración.

            La Administración podrá utilizar los recursos de este Fondo Especial en sustitución de asignaciones provenientes del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los recursos que ingresen a este Fondo Especial se contabilizarán en los libros del Secretario de Hacienda en forma separada de cualesquiera fondos de otras fuentes que reciba la Administración de Reglamentos y Permisos, sin año económico determinado, a fin de que se facilite su identificación y uso.

. . ."

            Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de aprobación.


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