Ley Núm. 102 del año 1998 Designar nombre al Colegio Regional de Carolina


 (P. del S. 533), Ley 102, 1998

LEY NUM. 102 DEL 27 DE JUNIO DE 1998

 

Para disponer que el Colegio Regional de Carolina de la Universidad de Puerto Rico sea designado con el nombre "Dr. Ramón Mellado Parsons".

EXPOSICION DE MOTIVOS

            El doctor Ramón Mellado Parsons nació el 31 de octubre de 1904 en Carolina, Puerto Rico. Cursó sus estudios, hasta el noveno grado en su pueblo de nacimiento, y en 1924, se graduó de escuela superior en la Escuela Secundaria de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras. En 1927, obtuvo un grado de Bachillerato en Ciencias de la Universidad de Puerto Rico. Posteriormente en 1940, concluye estudios en Maestría en Artes de la Universidad de Columbia de Nueva York y luego durante el año 1947 obtiene un Doctorado en Educación de dicha universidad. Más tarde en su vida, la Universidad Interamericana de Puerto Rico, así como la Universidad de Puerto Rico, le confirieron grados honoríficos como Doctor en Leyes.

            El doctor Mellado sirvió a la educación de Puerto Rico en todos los niveles del sistema escolar de la isla. Comenzó su carrera en calidad de maestro de ciencia en la Escuela Superior de Carolina, y en 1931, fue nombrado para dirigir dicho plantel escolar. Un año más tarde, fue nombrado Superintendente de Escuelas del Departmento de Instrucción Pública de Puerto Rico, cargo que ocupó hasta 1934. Desde 1934 hasta 1941, el doctor Mellado ocupó la Supervisoría General de las Ciencias, en 1941 es ascendido al puesto de Subcomisionado de Instrucción Pública de Puerto Rico, hasta ser nombrado Secretario del Departamento de Instrucción Pública bajo la Administración de Don Luis A. Ferré.

            Su experiencia en la educación universitaria comienza en la Universidad de Puerto Rico en 1943, desempeñándose como catedrático y director del Departamento de Pedagogía General, en 1948 como Decano de Administración y en 1957 como catedrático de la Escuela Graduada de Educación. Posteriormente, fue nombrado miembro del Consejo de Educación Superior por el Gobernador Carlos Romero Barceló, llegando a ocupar la presidencia de ese cuerpo.

            En 1952, actuó como miembro de la Asamblea Constituyente de Puerto Rico y en las elecciones de 1972, fue electo Senador por Acumulación por el Partido Nuevo Progresista. En su vida política, el doctor Mellado se distinguió entre sus colegas como un fervoroso defensor de la estadidad.

            Como hombre de letras, el doctor Mellado escribió las siguientes obras: La Enseñanza en la Escuela Elemental, Programa de ciencia para los grados primarios e intermedios, "Designing a Science Curriculum", "Culture and Education in Puerto Rico", Puerto Rico y Occidente, La Educación en Puerto Rico y La Moral en la Educación.

            Sus últimas labores las dedicó como miembro del Consejo de Educación Superior hasta que el 7 de junio de 1985, a la edad de ochentiún años, le sorprendió la muerte. Sin duda alguna, la vida y obra del doctor Mellado ha quedado plasmada en la historia de Puerto Rico como verdadero ejemplo de un ciudadano ejemplar que dedicó toda su vida y energía a impulsar la enseñanza pública de la isla y como un maestro de profunda y probada vocación por la docencia.

            Por todo lo antes expuesto, procede que esta Asamblea Legislativa exprese reconocimiento a la vida y obra del doctor Mellado al disponer que el Colegio Regional de Carolina de la Universidad de Puerto Rico, sea designado con el nombre "Dr. Ramón Mellado Parsons".

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

            Artículo 1.- Se dispone que el Colegio Regional de Carolina de la Universidad de Puerto Rico sea designado con el nombre "Dr. Ramón Mellado Parsons".

            Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Número 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

            Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


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