Ley Núm. 114 del año 1998 Para autorizar a utilizar los Fondos del Fondo Especial de la Escuela de Jinetes y Entrenadores.


 (P. de la C. 1639), Ley 114, 1998

LEY NUM. 114 DEL10 DE JULIO DE 1998

 

Para autorizar al Administrador de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico a utilizar de los fondos disponibles del Fondo Especial de la Escuela de Jinetes y Entrenadores para gastos operacionales del Programa de Formulación y Supervisión de las Carreras.

            EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Administración de la Industria y el Deporte Hípico, en adelante "la Administración", es una agencia creada por la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico". Su misión es supervisar, fiscalizar y fortalecer toda la actividad hípica en Puerto Rico, con el objetivo de proteger la inversión del público y personas que participan en el deporte hípico.

            En febrero de 1996, la Administración dentro de su Programa de Formulación y Supervisión de las Carreras aprobó la celebración de un día de carreras adicional, por lo que en la actualidad se celebran cinco días de carreras semanalmente. El quinto día adicional de carreras ha permitido a esta industria mantener la participación de los fanáticos del deporte sin afectar la celebración de los tradicionales cuatro días de carreras para así continuar con la actividad hípica, y contribuir a fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico. Asimismo, la Administración está en proceso de implantar el Programa de Medicación Controlada, de vital importancia para la actividad hípica.

            Por otro lado, la Escuela Vocacional recibe sus fondos mediante las disposiciones de la Sección 2055 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. La Ley no dispone la forma en que los dineros sobrantes del Fondo asignado para la Escuela Vocacional Hípica puedan ser reasignados o transferidos. Por la razón antes mencionada, es interés del Gobierno de Puerto Rico utilizar el sobrante existente en dicho fondo para el Programa de Formulación y Supervisión de las Carreras. De esta forma, este sobrante se utiliza en beneficio de la industria hípica y a la vez se salvaguardan los intereses de las personas que participan de la actividad hípica.

            Mediante esta Ley se autoriza al Administrador de la Administración a utilizar de los fondos disponibles en el Fondo Especial de la Escuela Vocacional Hípica para los gastos operacionales del Programa de Formulación y Supervisión de las Carreras.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Se autoriza al Administrador de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico a utilizar de los fondos disponibles en el Fondo Especial de la Escuela Vocacional Hípica para los gastos operacionales del Programa de Formulación y Supervisión de las Carreras.

            Artículo 2.-El Administrador someterá al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, previo a la utilización de los fondos disponibles, toda la documentación necesaria para la evaluación y aprobación para el uso de los fondos del Fondo Especial Estatal de la Escuela Vocacional Hípica para los gastos operacionales del Programa de Formulación y Supervisión de las Carreras.

            Artículo 3.-El Administrador de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico someterá los gastos operacionales del Programa de Formulación y Supervisión de las Carreras al comienzo de cada año fiscal, para ser sufragados por el Fondo Especial Estatal de la Escuela Vocacional Hípica. Disponiéndose, que lo dispuesto en esta Ley no afectará los fondos que utiliza la Escuela Vocacional Hípica para sus gastos operacionales, siempre y cuando halla sobrante.

            Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


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