Ley Núm. 129 del año 1998 Derogar y enmienda al Código de Comercio de Puerto Rico.


 (P. del S. 985), Ley 129, 1998

LEY NUM. 129 DEL 17 DE JULIO DE 1998

 

Para derogar los Artículos 6, 20, 21 y enmendar el Artículo 15 del Código de Comercio de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Nuestra Constitución, en su Carta de Derechos Artículo III, Sección I, dispone que todos los seres humanos somos iguales ante la Ley y que no podrá discriminarse, entre otras cosas, por motivo de sexo. El propósito de este principio es establecer las bases del respeto mutuo y la igualdad entre los géneros.

            Para lograr esto, el ordenamiento jurídico tiene que estar en armonía con estos principios de igualdad.

            A través de la historia, la mujer ha sido objeto de discrimen en prácticamente todos los ámbitos de la sociedad y el ordenamiento jurídico no ha sido la excepción. La mujer ha tenido que luchar, tenazmente, para superar las barreras legales discriminatorias de la cual ha sido objeto. En el año 1976, con la reforma de las leyes de familia, se logró un paso importante en el camino de la búsqueda de la igualdad entre los géneros, corrigiendo muchas de esas injusticias.

            No obstante, quedan aún vestigios de leyes discriminatorias contra la mujer en nuestro ordenamiento jurídico. Estas leyes, que atentan contra la igualdad de la mujer y que responden a un pensamiento social de antaño se encuentran en básicamente todas las diferentes materias de nuestro sistema de derecho, como por ejemplo laboral, penal y comercio.

            Específicamente en esta área, el Código de Comercio de Puerto Rico, hoy cobra mayor relevancia ya que debido a la continua y creciente incorporación de la mujer a la vida del comercio, como dueña, requiere que se revise toda esa legislación que atenta contra los postulados enmarcados en nuestra Constitución de verdadera igualdad humana. De hecho, la mujer ha encontrado en el comercio una válvula de escape ante las pocas oportunidades que le brinda el mundo corporativo de escalar posiciones de poder y mayor remuneración. Tampoco responde este mundo de forma adecuada ante las necesidades de la familia que requiere principalmente de la atención de la mujer.

            El Código de Comercio de Puerto Rico ha sido enmendado en algunas áreas, pero no en cuanto a disposiciones sexistas y discriminatorias contra la mujer.

            El propósito que persigue esta medida es actualizar el Código de Comercio y eliminar cualquier disposición que discrimine contra la mujer o que contenga un lenguaje sexista.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

            Artículo 1.- Se deroga el Artículo 6 del Código de Comercio de Puerto Rico.

            Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 15 del Código de Comercio de Puerto Rico para que lea como sigue:

            "Artículo 15.- Circunstancias que se anotarán en la hoja de inscripción.

            En la hoja de inscripción de cada comerciante o compañía se anotarán:

            (1) Su nombre o razón social.

            (2) La clase de comercio u operaciones a que se dedique.

            (3) La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones.

            (4) El domicilio, con especificación de las sucursales que hubiere establecido, sin perjuicio de inscribir las sucursales en el registro del distrito en que estén domiciliadas.

            (5) Las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualesquiera que sean objeto o denominación; así como las de modificación, rescisión o disolución de las mismas sociedades.

            (6) Los poderes generales y la revocación de los mismos, si la hubiere, dados a los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios.

            (7) Las capitulaciones matrimoniales.

            (8) Las emisiones de cédulas y obligaciones de comerciantes     individuales o compañías mercantiles e industriales, y las emisiones de acciones de socios comanditarios, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés de amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos o hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten a su pago.

            Las compañías extranjeras, mercantiles o industriales, colectivas o en comandita que quieran establecerse o crear sucursales en Puerto Rico, presentarán y anotarán en el registro, además de los documentos que se fijan para las de Puerto Rico, un certificado expedido por el cónsul de los Estados Unidos de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo. Si se tratare de compañías mercantiles o industriales (partnerships) constituidas en algún estado de los Estados Unidos, dicho certificado lo expedirá el Secretario de Estado de dicho estado."

            Artículo 3.- Se deroga el Artículo 20 del Código de Comercio de Puerto Rico.

            Artículo 4.- Se deroga el Artículo 21 del Código de Comercio de de Puerto Rico.

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 


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