Ley Núm. 05 del año 1998 Enmendar las Reglas 193 y 194 de Procedimiento Criminal


 (P. del S. 206)  (Conferencia) Ley Núm. 5, 1998

LEY NUM. 5 DEL 6 DE ENERO DE 1998

 

Para enmendar las Reglas 193 y 194 de las de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a los fines de aclarar sus títulos y propósitos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            En Puerto Rico las Reglas de Procedimiento Criminal es el cuerpo normativo que rige los procedimientos en el Tribunal General de Justicia en todos los procesos de naturaleza penal.

            El propósito de esta medida es realizar varias enmiendas técnicas para precisar el título de las Reglas 193, 194 y 217 de las de Procedimiento Criminal, según enmendadas, así como incorporar enmiendas en el texto de esta última. Es necesario enmendar el título de la Regla 193 de Procedimiento Criminal para aclarar que se refiere a recurso de apelación al Tribunal de Circuito de Apelaciones, toda vez que el título no fue modificado y permaneció como en la regla original. También es necesario introducir una enmienda en la Regla 194 de Procedimiento Criminal a fin de aclarar que la notificación al fiscal y al Procurador General del escrito de apelación o de certiorari presentado al Tribunal de Circuito de Apelaciones se tiene que realizar dentro del término dispuesto para presentar tales recursos. De este modo, podemos evitar la equivocada impresión de que la regla sólo se refiere a la apelación y no contempla el recurso de certiorari de convicciones por declaración de culpabilidad.

            La Asamblea Legislativa considera imperativo adoptar estas enmiendas para así hacer más ágil y menos complicada la práctica apelativa en nuestra jurisdicción. Esta medida legislativa no cambia, altera o modifica de forma alguna el estado de derecho vigente.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

            Artículo 1.- Se enmienda la Regla 193 de las de Procedimiento Criminal, según enmendadas, para que se lea como sigue:

            "Regla 193. APELACION AL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

            . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

            Artículo 2.- Se enmienda la Regla 194 de las de Procedimiento Criminal, según enmendadas, para que se lea como sigue:

 

            "Regla 194. PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR EL RECURSO

            . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

            . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

            . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

            El apelante o peticionario deberá notificar al fiscal y al Procurador General la presentación del escrito de apelación o de certiorari dentro del término para presentar tales recursos. Tal notificación se hará en la forma provista en estas reglas, salvo lo que se dispone en la Regla 195.

            . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

                        Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


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