Ley Núm. 19 del año 1998 Enmienda la Ley Núm. 7, 1952 para sustituir Secretario de Instrucción Pública por Secretario de Educación.


(P. del S. 641) , Ley 19, 1998

LEY NUM. 19 DEL 10 DE ENERO DE 1998

 

Para enmendar el inciso 3 del Artículo 1 de la Ley Núm. 7 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a fin de sustituir la referencia al Secretario de Instrucción Pública por el Secretario de Educación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            El 31 de enero de 1901, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estableció el sistema de escuelas públicas en la Isla. A tales efectos, se nombró un Comisionado de Educación a fin de establecerlas y dirigir dichas escuelas libre de costo. Posteriormente, la Legislatura, el 12 de marzo de 1903, aprobó la "Ley Escolar Compilada de Puerto Rico", cuyo objetivo era el de proveer educación a los niños. En esta ocasión, esta reforma educativa, nombró a un Comisionado de Instrucción para establecer y sostener un sistema de escuelas públicas gratuitas. No es hasta aprobada la Ley Núm. 7 de 24 de julio de 1952, que el Comisionado de Instrucción adquiere rango de Secretario.

            La educación pública ha sido durante este siglo motivo de honda preocupación para el gobierno y el pueblo de Puerto Rico. Se han asignado cuantiosas sumas de dinero y se han realizado notables esfuerzos para proveer mejores facilidades de educación. Por tal razón, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó el 28 de agosto de 1990, la Ley Núm. 68, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación".

            Con esta reforma educativa se vuelve a cambiar el nombre al responsable de la organización, dirección, supervisión, planificación y evaluación del Departamento a Secretario de Educación. Por tal razón, la Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley Núm. 7 de 24 de julio de 1952, a fin de armonizar la ley con la realidad actual de nuestra Isla, sustituyendo el nombre de Secretario de Instrucción por Secretario de Educación.        

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

            Sección 1.- Se enmienda el inciso 3 del Artículo 1 de la Ley Núm. 7 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para que se lea como sigue:

            "Artículo 1.- Cuando ocurra una vacante en el cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico producida por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente, o por cualquier otra falta absoluta, dicho cargo pasará al Secretario de Estado, quien lo desempeñará por el resto del término, y hasta que un nuevo Gobernador sea electo y tome posesión. Si simultáneamente quedaren vacantes los cargos de Gobernador y de Secretario de Estado el orden de sucesión bajo este Artículo será el siguiente:

            1. Secretario de Justicia

            2. Secretario de Hacienda

            3. Secretario de Educación

            4. Secretario del Trabajo

            5. Secretario de Obras Públicas"

            Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 


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