Ley Núm. 24 del año 1998 Para Transferir al Municipio de Aguadilla todos los recursos y derogar la Ley de la Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquen.


 (P. del S. 731) , Ley 24, 1998           

LEY NUM. 24 DEL 10 DE ENERO DE 1998

 

Para transferir al Municipio de Aguadilla todas las funciones, poderes, facultades, obligaciones, personal, propiedad mueble e inmueble, récords, fondos y recursos de la Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquen; y derogar la Ley Núm. 124 de 20 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquen".

            EXPOSICION DE MOTIVOS

            Mediante la Ley Núm. 124 de 20 de julio de 1979, según enmendada, se creó la Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquen. Dicha Autoridad fue creada con el propósito de administrar el Complejo de Punta Borinquen localizado en el Municipio de Aguadilla bajo los términos y condiciones consignados en la licencia del Gobierno de los Estados Unidos Núm. DACA 01-3-74-3030. Asimismo, se le encomendó la organización y operación de los servicios centralizados así como la planificación y desarrollo del Complejo Punta Borinquen.

            Desde hace varios años, las propiedades que administra la Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquen han sido vendidas a entidades o cedidas al Gobierno de Puerto Rico por los Estados Unidos. Ante esta situación, la Autoridad ha quedado inoperante y por lo tanto ha cumplido con el propósito para la cual fue creada. Es política pública de nuestro gobierno la eliminación de comisiones, juntas y entidades cuya finalidad se ha cumplido.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

            Artículo 1.- Se transfieren al Municipio de Aguadilla todas las funciones, poderes, deberes, obligaciones y facultades de la Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquen, en adelante "la Autoridad", así como el personal, la propiedad mueble e inmueble, récords, cantidades no gastadas de las asignaciones, partidas u otros fondos estatales, federales o de cualquier otra índole en poder y bajo la custodia de dicha Autoridad. Los fondos necesarios para dar continuidad a estas funciones serán sufragados por el Municipio de Aguadilla de su Presupuesto de Gastos.

            Artículo 2.- Se garantiza a todos los empleados afectados por la transferencia que en esta Ley se dispone, los derechos adquiridos bajo las leyes y reglamentos de personal aplicables, así como también los derechos, obligaciones y condiciones respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo al cual estuviesen afiliados o acogidos al aprobarse esta Ley.

            Artículo 3.- Ninguna disposición de esta Ley se entenderá que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato a la fecha de aprobación de esta Ley y durante el período de transferencia. Una vez transferidos, el Alcalde podrá renegociar, dar por terminado, o modificar los mismos.

            Artículo 4.- Todas aquellas leyes, reglas, reglamentos y órdenes aplicables a la Autoridad que estén en conflicto con las leyes, reglas, reglamentos y órdenes aplicables al Municipio de Aguadilla, continuarán en vigor hasta que los mismos sean enmendados, derogados o sustituidos.

            Artículo 5.- El Alcalde del Municipio de Aguadilla queda autorizado para adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias, a fin de que se efectúe la transferencia decretada por esta Ley, sin que se interrumpan los procesos administrativos y el funcionamiento de la Autoridad transferida.

            Artículo 6.- El Alcalde, una vez se transfieran a su jurisdicción los servicios, propiedad, obligaciones y responsabilidades de la Autoridad, establecerá la estructura administrativa que sea más adecuada, conveniente y necesaria para la continuidad de la prestación de los servicios.

            Artículo 7.- El Alcalde deberá notificar y consultar con la Junta de Planificación, a la Autoridad de los Puertos y a cualquier otra agencia, departamento o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico que tenga instalaciones ubicadas dentro de los terrenos del Complejo Punta Borinquen cualquier cambio en el patrón de usos de terrenos y planes viables previo a realizarse el mismo. Disponiéndose, además, que se deberá obtener la autorización de la Agencia Federal de Aviación para poder alterar las servidumbres que posee dicha agencia en los mencionados terrenos.

            Artículo 8.- Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, convertir el Aeropuerto Rafael Hernández en un segundo aeropuerto internacional; por lo que el Alcalde y las agencias que son consultadas al amparo del Artículo 7 de esta Ley, velarán que los usos futuros que se dé a las propiedades que se traspasan no sean incompatibles, y en la medida posible sea complementario, a esa política pública.

            Artículo 9.- Se deroga la Ley Núm. 124 de 20 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquen".

            Artículo 10.- Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días después de su aprobación.


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