Ley Núm. 37 del año 1998 Para enmendar la Ley Núm. 118, 1995, designando a Municipio de Salinas la responsabilidad del Puente Nigua


(P. del S. 302)  (Reconsiderado), Ley 37, 1998

LEY NUM. 37 DEL 21 DE ENERO DE 1998

 

Para añadir un nuevo Artículo 4 a la Ley Núm. 118 de 9 de agosto de 1995 y reenumerar los actuales Artículos 4 y 5 de dicha ley por los Artículos 5 y 6 respectivamente; y para designar al Municipio de Salinas como la entidad que tendrá la responsabilidad de remover y reubicar el Puente Nigua.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Durante el paso del Huracán Hortensia por nuestra Isla, en septiembre de 1996, las comunidades La Margarita, el Coco y la Playa del Municipio de Salinas se vieron afectadas por las inundaciones que causaron pérdidas de gran cuantía. La Comunidad La Margarita, en particular, sufrió graves daños a consecuencia de la estructura del puente del antiguo tren que cruza el Río Nigua, que constituye un obstáculo al libre flujo de las aguas. Tanto la estructura del puente, así como sus columnas y soportes se convierten en barreras artificiales al detener los desperdicios que son arrastrados por la corriente. Esto ocasiona que se inunden las comunidades que están aledañas a su cauce.

            Las inundaciones a causa del paso del Huracán Hortensia no han sido las únicas que han afectado a dicha comunidad. En el año 1985, durante la llamada Inundación de Manillas,y en el año 1992 durante las lluvias del Día de Reyes los escombros acumulados en el puente fueron determinantes en causar el desbordamiento del Río afectando la Comunidad Margarita.

            En mayo de 1996 el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos señaló que el puente es un obstáculo mayor en el proyecto de canalización del Río Nigua del Municipio de Salinas.

            Los residentes de las comunidades afectadas por las inundaciones, más de 500 familias, están confrontando días de angustia y sufrimiento ante el riesgo de pérdida de vidas y la frecuente pérdida de propiedad a causa de las recurrentes inundaciones. Los estudios de control de inundaciones, realizados por el Gobierno Federal, indican que el antiguo puente constituye un riesgo de inundación y de seguridad y recomiendan su remoción.

            El Puente Nigua es parte de la infraestructura vial utilizada en décadas pasadas para la transportación de la caña hacia las centrales del área sur de nuestro país. Esta estructura ha sido considerada en el futuro desarrollo del propuesto Tren Turístico del Sur. A tales efectos, se crea la Ley Núm. 118 de 9 de agosto de 1995 que encomienda a un Comité Interagencial la conservación de los activos remanentes del tren y el desarrollo turístico de estas facilidades.

            Ante la alarmante situación que viven los vecinos de las áreas aledañas al puente, nos encontramos que la Ley Núm.118 de 9 de agosto de 1995 constituye un impedimento para la remoción del puente pues limita la encomienda del Comité Interagencial a conservar en su lugar los activos remanentes del tren y a desarrollar una propuesta para el uso de éste.

            Es meritorio, que esta Asamblea Legislativa enmiende la Ley Núm. 118 de 9 de agosto de 1995 a los efectos de que se le permita al Comité Interagencial incluir dentro de sus facultades el traslado, rehabilitación o reubicación de aquellas estructuras que, aún cuando tengan un valor histórico, sus riesgos excedan su utilidad práctica.

            El interés de preservar nuestros valores históricos debe ceder ante situaciones donde se puedan ver afectadas la seguridad y bienestar de los seres humanos. Además, existen mecanismos para el acopio de información y la creación de récords permanentes del acervo histórico para casos en que la preservación sea una carga onerosa para la seguridad de los ciudadanos.

            El Municipio de Salinas ha mostrado su interés en resolver la situación de sus habitantes. A estos fines su Alcalde, Hon. Basilio Baerga Paravisini, se ha dado a la tarea de conseguir los fondos necesarios para remover el puente Nigua para así poder dar paso a la canalización del Río Nigua y una vez terminados los trabajos reubicar el puente en el lugar que recomiende el Comité Interagencial para la Protección y Desarrollo del Tren de Arroyo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

            Artículo 1.-      Se añade un nuevo Artículo 4 de la Ley Núm. 118 de 9 de agosto de 1995, que leerá como sigue:

            "Artículo 4.-

            El Comité Interagencial estará facultado para que, en situaciones donde la vida y la seguridad de las personas estén en peligro, proceda a hacer las gestiones necesarias ante las agencias correspondientes para ordenar la rehabilitación, traslado, reubicación o remoción de aquellas estructuras que, aunque por su valor histórico deban formar parte del plan turístico, representen una amenaza a la vida y tranquilidad de seres humanos.

            La facultad del Comité Interagencial a esos efectos incluirá el establecer los acuerdos necesarios con agencias gubernamentales, tanto estatales como federales, así como con aquellas instituciones privadas involucradas en el desarrollo del proyecto contemplado mediante esta Ley.

            El Comité Interagencial encomendará a las correspondientes instituciones culturales la custodia de documentación y de bienes materiales a los que no pueda darse uso dentro del entorno del proyecto."

            Artículo 2.- Se reenumeran los Artículos 4 y 5 de la Ley Núm. 118 de 9 de agosto de 1995, para que lean Artículo 5 y 6 respectivamente.

            Artículo 3.- El Municipio de Salinas será responsable de realizar los trabajos de remoción del Puente Nigua a los fines de facilitar la canalización del Río Nigua. Dicha remoción se llevará a cabo conforme a normas iguales o similares a las federales para proyectos de mitigación, especialmente las del Historic American Engineering Record (HAER). Una vez terminada la canalización también se encargará de reubicar el mismo. Los Costos de documentación, remoción y reinstalación de dicho puente, serán sufragados por el Municipio de Salinas. Todo de acuerdo a lo que establezca el Comité Interagencial para la Protección y Desarrollo del Tren de Arroyo.

            Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


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