Ley Núm. 298 del año 1998


 (P. del S. 359), Ley 298, 1998

LEY NUM. 298 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1998

Para declarar y conmemorar el mes de mayo de cada año como el "Mes del Compositor" en Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La capacidad de creación del ser humano origina la obra de arte que representa el manejo con talento de las palabras, los sonidos, las formas o los colores. Esto, a su vez, produce la literatura, la música o las artes plásticas. La obra de arte se caracteriza por ser única, irrepetible, original y sola, independiente de su valor final.

Por su parte, el compositor o autor de obras musicales ejerce el arte de crear y escribir, en virtud de su posesión de la técnica musical, la imaginación y la sensibilidad necesaria para emplear el lenguaje de la música en la expresión de pensamientos y sentimientos personales.

El Pueblo de Puerto Rico consciente de la obra de los compositores ha honrado su arte, tanto en virtud del mandato en la Ley Núm. 47 de 12 de junio de 1978, según enmendada por la Ley Núm. 179 de 20 de julio de 1979, como de la Ley Núm. 23 de 23 de mayo de 1984. Ambos estatutos citados declaran el Día del Compositor, respectivamente, al designar el 16 de mayo de cada año como el "Día del Natalicio de Juan Morel Campos" y además, el "Día del Compositor Puertorriqueño"; e igualmente, el 22 de noviembre de cada año el "Día del Compositor en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

La Asamblea Legislativa entiende que debe armonizar las disposiciones legales mencionadas, para propiciar la celebración de las creaciones de los compositores en Puerto Rico sin exclusiones. A tal efecto, procede enmendar la Ley Núm. 47 de 1978, según enmendada, la Ley Núm. 23 de 1984 y aprobar la presente legislación.

De esta manera se propicia la celebración cada mayo, durante todo el mes, de actividades alusivas a la vida y el trabajo artístico de compositores en Puerto Rico cónsono con las efemérides conmemoradas en este quinto mes del calendario gregoriano integrado por 31 días y que, tradicionalmente, están asociadas con el baile, el canto, el amor y el regocijo general por el retorno de la primavera. Particularmente, en Puerto Rico durante el mes de mayo celebramos, entre otras actividades y eventos, el Día de las Madres, el Día del Maestro, el Día del Natalicio de Juan Morel Campos, la Semana de la Danza Puertorriqueña y el Mes de los Radiodifusores.

Por tanto, corresponde la aprobación de la presente Ley, para también honrar durante el mes de mayo a los compositores en Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se declara el mes de mayo de cada año como el "Mes del Compositor" en Puerto Rico, a fin de conmemorar con particular énfasis durante los días del mes la vida y la obra de compositores en el país, para beneficio de la formación, la sensibilidad y la calidad de vida del Pueblo de Puerto Rico.

Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico mediante la correspondiente proclama, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño e igualmente a las entidades privadas, públicas y a las municipalidades, que manifiesten su gratitud, solidaridad y homenaje a los compositores en Puerto Rico, a través de la organización, el auspicio y el patrocinio de eventos y actividades propios de tal proclama, así como de la conmemoración durante mayo del "Mes del Compositor", en reconocimiento a su aportación artístico cultural.

Artículo 3.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Corporación del Centro de Bellas Artes, la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, la Corporación del Conservatorio de Música, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Educación, así como otras entidades públicas interesadas individual, coordinada o conjuntamente, recomendarán, programarán, organizarán y auspiciarán aquellas actividades y eventos públicos o privados que puedan llevarse a cabo en conmemoración del "Mes del Compositor".

Artículo 4.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.

 

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