Ley Núm. 308 del año 1998


(P. de la C. 1261), Ley 308, 1998

LEY NUM. 308 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1998

Para derogar la Ley de 31 de enero de 1901 que autoriza al Gobernador a nombrar un Estado Mayor Militar.

Para derogar la Ley de 31 de enero de 1901 que autoriza al Gobernador de Puerto Rico y le confiere poder para nombrar un Estado Mayor Militar, determinar la composición de sus miembros, su uniforme y remuneración.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de 31 de enero de 1901 dispone lo siguiente:

"Se autoriza al Gobernador de Puerto Rico y se le confiere poder para nombrar un Estado Mayor Militar.

Dicho Estado Mayor se compondrá de seis (6) Ayudantes con el grado de Coronel y tres (3) Ayudantes con el grado de Teniente Coronel. Serán nombrados por el Gobernador y conservarán sus cargos hasta que se les haya nombrado sucesores y éstos hayan llenado todos los requisitos necesarios para tomar posesión; pero podrán ser separados en todo tiempo por el Gobernador, quien será el Comandante en Jefe de dicho Estado Mayor.

El uniforme del Estado Mayor del Gobernador será igual al de oficiales del mismo grado del ejército de los Estados Unidos, disponiéndose sin embargo que los botones y demás insignias que usen llevarán el escudo de armas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

No se concederá remuneración alguna a los miembros del Estado Mayor del Gobernador."

Sin embargo, la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, establece el Código Militar de Puerto Rico y dispone para la organización y mando de sus Fuerzas Militares que consistirán de la Guardia Nacional de Puerto Rico y aquellas otras fuerzas militares organizadas con arreglo a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyo comandante en jefe será el Gobernador de Puerto Rico.

Por lo antes expuesto, la aludida Ley de 31 de enero de 1901 ha quedado en desuso y esta Asamblea Legislativa considera necesario derogarla.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se deroga la Ley de 31 de enero de 1901 que autoriza al Gobernador de Puerto Rico y le confiere poder para nombrar un Estado Mayor Militar, determinar la composición de sus miembros, su uniforme y remuneración.

Artículo. 2-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

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