Ley Núm. 320 del año 2000


(P. del S. 2346), Ley 320, 200

Para ordenar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que fije el salario mínimo a pagarse a todo empleado en el sector público, excepto el de los empleados municipales.

LEY NUM. 320 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para ordenar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que fije el salario mínimo a pagarse a todo empleado en el sector público, excepto el de los empleados municipales, en una cantidad igual al salario mínimo federal, o en cinco dólares con ochenta centavos ($5.80) por hora, lo que resulte mayor; y asignar fondos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, dispuso que el salario mínimo federal aplicará directamente en Puerto Rico de la misma forma y con los mismos criterios que en el resto de los Estados Unidos de América.  Esta Ley disolvió, además, la Junta de Salario Mínimo y en su lugar estableció que la responsabilidad de regular todo lo relacionado a las licencias por vacaciones y enfermedad recaerían en el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

 

Al momento de implantar la Ley de Salario Mínimo Federal se excluyeron del cumplimiento de ésta, las empresas o actividades que no cumplen con la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo.  Estas empresas o actividades deberán pagar el setenta por ciento del salario mínimo prevaleciente.  Además de esta exclusión, quedaron fuera del incremento salarial, las personas empleadas en el servicio doméstico en una residencia de una familia, con excepción de los choferes; los empleados federales; los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico, con excepción de aquellas agencias o instrumentalidades de éste que operen como negocios o empresas privadas; y las personas empleadas por los municipios.  También excluye a los administradores, ejecutivos y profesionales.  Todas las demás compañías que no se incluyeron en las exclusiones anteriores vienen obligadas a cumplir con esta Ley.

 

Un empleado bien remunerado produce más.  Es por esto que la Asamblea Legislativa declaró, mediante la Ley Núm. 84 de 20 de julio de 1995, que la existencia de salarios, horas de labor y otras condiciones inadecuadas son perjudiciales a la salud, eficiencia y bienestar del trabajador, la empresa y la economía en general.  Actualmente, muchos servidores públicos poseen salarios inferiores al salario mínimo federal, lo que unido a las alzas consistentes en los niveles de precios de los productos han afectado adversamente el bolsillo del consumidor.  Esta medida ordena al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a incrementar el salario mínimo a pagarse a todos los empleados públicos en una cantidad igual al salario mínimo federal actual, o como alternativa, que se incremente a cinco dólares con ochenta centavos, lo que resulte en mayor beneficio para el empleado.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-    Se ordena al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que fije el salario mínimo a pagarse a todo empleado en el sector público, excepto el de los empleados municipales, en una cantidad igual al salario mínimo federal, o en cinco dólares con ochenta centavos ($5.80) por hora, lo que resulte mayor.

 

Artículo 2.-    Los fondos requeridos para implementar las disposiciones de esta Ley se consignarán en la partida correspondiente a cada organismo gubernamental en la Resolución Conjunta del Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico.

 

Artículo 3.-    Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2000.

 

                       

 

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