Ley Núm. 342 del año 2000


(P. de la C. 2608), Ley 342, 2000

(Conferencia)

Para enmendar el art. 5 de la Ley Orgánica de ARPE

LEY NUM. 342  DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para enmendar el inciso (z) del Artículo 5 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”, a los fines de ampliar los poderes concedidos a la Administración de Reglamentos y Permisos, incluir como causal para el cierre inmediato, la comisión, por parte del dueño, administrador o encargado del establecimiento, de delito ya sea grave o menos grave que implique depravación moral, ampliar su alcance a mayor número de usos comerciales y proveer para el arresto de los violadores a las ordenes de cierre  que emita la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.).

 
EXPOSICION DE MOTIVOS

            La amenaza de incidencia criminal en las comunidades exige una respuesta  eficaz de parte de todos los componentes de nuestro Gobierno.  Ante el peligro de perder nuestras calles, plazas y sectores enteros al dominio de actividades criminales, debemos responder con medidas que permitan el recobro de la paz, tranquilidad y seguridad que reclaman nuestros ciudadanos.

 

            Como parte del esfuerzo de devolver los sectores a la comunidad de residentes, aprobamos la Ley Núm. 99 de 25 de marzo de 1999, concediéndole la facultad de ordenar el cierre inmediato de negocios que operan en violación a las leyes y reglamentos que ésta administra.  Junto a esta facultad concedimos la de confiscar bienes muebles.

 

            Una vez aprobada esta Ley de inmediato se comenzó un esfuerzo en el precinto policial de Santurce.  Este precinto, figuraba como número dos (2) dentro de los de mayor incidencia delictiva y los entes criminales se habían apoderado de calles, avenidas, parques recreativos y otros espacios, privando a la ciudadanía de su derecho de hacer uso de los mismos.  Los ciudadanos responsables, cumplidores de la ley y amantes del orden, que pagan toda suerte de contribuciones y arbitrios, se vieron obligados a refugiarse en sus hogares, viviendo con el temor de ser víctimas de la actividad criminal.  El derecho fundamental  de nuestros ciudadanos de usar y disfrutar las facilidades comunes tiene que ser protegido y este esfuerzo va dirigido a ese fin.  La experiencia vivida mediante el esfuerzo de la Policía, A.R.P.E. y otras agencias nos muestra con seguridad el camino a seguir.

 

            Hoy vemos un sector comunitario que redescubre el disfrute de derechos de los que se vieron privados por la actividad criminal.  Las familias del lugar pueden hoy hacer uso de las calles y aceras sin el temor de ser asaltados o agredidos por elementos disociadores que abundaban en los alrededores de los negocios intervenidos.  El derecho a la intimidad, altamente restringido, vuelve a recobrar su lugar y el terror de que su hogar sea escalado por criminales comienza a ceder ante la restauración del orden.   Esta acción pro activa de nuestro Gobierno recibió el apoyo de las comunidades rescatadas y de otras que desean igual socorro. Ciertamente lo aquí expuesto demuestra el interés preeminente del Estado por mantener mediante esta acción el derecho de los ciudadanos atropellados.  Para prueba basta la estadística que arroja la intervención: después su comienzo no ha ocurrido un solo delito grave en el área.  Mejor situación, imposible.

 

            Finalmente tenemos un método por el cual podemos hacer frente a los violadores de las leyes y reglamentos que administra A.R.P.E. y lidiar con los lugares que presentan oportunidades para la comisión de delitos.  Para seguir devolviendo a los   ciudadanos los derechos que cedieron ante el avance de los que insisten en vivir en la ilegalidad,  hoy ampliamos los poderes concedidos a la A.R.P.E., esperanzados en que el éxito conseguido inicialmente aumente con estas nuevas facultades.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el inciso (z) del  Artículo 5 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            “Artículo 5.-Serán deberes y facultades generales del Administrador y de la Administración, además de las que le son conferidas por esta Ley y por otras leyes, los siguientes:

(a)                ...

(b)               ...

1.                  Se dispone que los negocios con usos comerciales otorgados o que hayan de otorgarse que hayan sido detenido mediante variación o excepción, así como cualesquiera negocios que se encuentren en violación de cualquier ley o reglamento cuyo cumplimiento haya sido encomendado o delegado por ley al Administrador, incluyendo, pero sin limitarse a, aquellos negocios dónde se expendan bebidas alcohólicas al igual que barras, salones con entretenimiento en vivo y otros, son los negocios cuya severidad en el uso los hará suceptibles de estar expuestos a la intervención de la agencia mediante este procedimiento especial sumario.

 

a)                  Se podrá decretar el cierre inmediato del establecimiento en los siguientes casos:

 

(i)                  Cuando la violación detectada es a un Reglamento o Ley de las que administra la Administración de Reglamentos y Permisos se entregará al dueño o encargado del local una Resolución de Cierre y se citará dentro del término de 10 días para que muestre razones por las cuales no debe revocarse el permiso expedido o cerrarse el establecimiento por operar sin permiso y convertir en Cierre Permanente el decretado inicialmente bajo este procedimiento especial sumario.

 

(ii)                Cuando se haya expedido una orden de arresto contra el dueño o encargado del negocio en el cual se le imputa la comisión de un delito ya sea grave o menos grave que implique depravación moral relacionado con el uso de la propiedad o la operación de dicho negocio y agentes del orden público procedan a su arresto o cuando agentes del orden público procedan a su arresto por tener motivos fundados para creer que dicho dueño o encargado ha cometido un delito ya sea grave o menos grave que implique depravación moral relacionado con el uso de la propiedad o la operación del negocio.  Al afectado por el cierre se le entregará una Resolución de Cierre y se le citará dentro del término de 10 días para que muestre razones por las cuales no debe revocarse el permiso expedido por operar sin permiso o, aún teniéndolo, que se le impute la comisión de un delito ya sea grave o menos grave que implique depravación moral relacionado con el uso de la propiedad o la operación de dicho negocio y convertir en Cierre Permanente el decretado inicialmente bajo este procedimiento especial sumario.

2.                  Se confiere jurisdicción a la Administración de Reglamentos y Permisos para actuar bajo este procedimiento en los Municipios Autónomos que tienen oficina de permisos o su equivalente.  Las facultades concedidas por esta Ley no podrán ser delegadas a los Municipios Autónomos y se mantendrán exclusivamente en la Administración de Reglamentos y Permisos.  Se permite la delegación expresa de una o más funciones para la consecución de los propósitos de este Artículo al funcionario que el Administrador designe.

 

3.                  Será delito menos grave el que una persona violente una Resolución de Cierre emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos dólares ($500.00) o ambas penas a discreción del Tribunal.

 

4.                  Una acción bajo este inciso no impide ni detiene cualquier otra acción administrativa a judicial contra las mismas personas o usos.

 

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación..

 

 

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