Ley Núm. 83 del año 2001


(P. del S. 608), Ley 83, 2001

 

Para disponer que el Instituto de Cultura identifique las estructuras enclavadas en Gurabo antes del 1920 y sea preservadas.

LEY NUM. 83 DE 27 DE JULIO DE 2001

 

Para disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Gurabo, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Municipio de Gurabo ubicado en el centro norte de la Isla de Puerto Rico se fundó en el año 1815.  Conocido como el Pueblo de las Escaleras, goza de una rica tradición histórico-cultural orgullo de los treinta y cuatro mil seis habitantes del lugar.

 

En esta área se encuentran estructuras, objetos, obras de arte y literatura, entre otros, que reflejan la formación de este pueblo y su acervo cultural.

 

A fin de dar la oportunidad a la actual y a las futuras generaciones de conocer la historia, las costumbres y tradiciones de este municipio es imprescindible auspiciar y patrocinar el que se preserven aquellas estructuras que datan de siglos pasados y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales le distinguen de otros pueblos y fueron piedra angular en su formación y desarrollo.

 

Esta Asamblea Legislativa considera que preservar estas estructuras revive la historia de nuestros antepasados. Conocer nuestro legado histórico nos enorgullece de nuestras raíces e identidad como pueblo. Las futuras generaciones tienen el derecho de conocer nuestra historia y nosotros tenemos la responsabilidad y el deber de conservarla, mantenerla y darla a conocer a todos los habitantes de esta Isla y sus visitantes.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.- Disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Gurabo que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.

 

Artículo 2.- El Instituto de Cultura  Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación la nominación de las estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

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