Ley Núm. 91 del año 2001


(P. del S. 533), 2001, ley 91

 

Para crear Fondo Especial del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas

LEY NUM. 91 DEL 4 DE AGOSTO DE 2001

 

Para crear el “Fondo Especial del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas”, a ser administrado por el Departamento de Agricultura; determinar el origen de los ingresos a dicho Fondo; asignar al Departamento de Agricultura la tarea de preparar y promulgar la reglamentación aplicable para la creación y manejo del Fondo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Agricultura” faculta al Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas, conocido como el “Laboratorio Agrológico”, poner en vigor las leyes y reglamentos que rigen la venta y distribución de abonos comerciales, alimentos comerciales para animales domésticos y plaguicidas en Puerto Rico. Entre las funciones de dicho laboratorio están exigir el registro anual de todos los plaguicidas, alimentos y abonos comerciales que se venden o distribuyen en Puerto Rico.  Además, toma muestras y realiza análisis químicos para determinar si los mismos cumplen con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente. Los resultados de los estudios sirven de base para la imposición de penalidades por las violaciones encontradas.

 

Para beneficio de los agricultores locales, el Laboratorio Agrológico ofrece servicios de análisis de suelo, tejido foliar y aguas de regadío.  Sus técnicos analizan el nivel de PH, macro y micro nutrientes, cloro, carbonatos, bicarbonatos, conductividad eléctrica, entre otros.  Esta información es útil y necesaria para que el agricultor obtenga una producción óptima en sus cultivos.  Además, se analizan muestras como parte del manejo de casos para determinar si hubo envenenamiento o muerte por plaguicidas. 

 

El Laboratorio Agrológico lleva a cabo sus funciones con los fondos asignados por el Presupuesto General.  Parte de estos gastos se recuperan mediante el cobro de (a) un derecho de registro en el caso de los plaguicidas que se distribuyen o venden en Puerto Rico; (b) una contribución especial en el caso de los abonos comerciales, materias primas de abono y enmiendas de terreno fabricados o distribuidos en Puerto Rico; y (c) el derecho de inspección en el caso de los alimentos comerciales vendidos o distribuidos en Puerto Rico. 

 

Una buena fuente de ingreso para el funcionamiento del Laboratorio Agrológico podría provenir del pago de multas impuestas por la vía administrativa a aquéllos hallados incursos en violaciones a los reglamentos promulgados por el Departamento de Agricultura.  Sin embargo, estos ingresos son desviados al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.

 

El Laboratorio Agrológico provee servicios que por falta de recursos económicos no se están ofreciendo a cabalidad.  La disminución de presupuesto, la gran cantidad de puestos vacantes y la falta de equipo necesarios han reducido la capacidad de éste para atender y cubrir adecuadamente todas sus tareas.  El Laboratorio afronta necesidades apremiantes que requieren sean atendidas para poder llevar a cabo la labor que tiene asignada dentro del Departamento de Agricultura.  Entre las más urgentes están la compra de los reactivos químicos y materiales que  son esenciales para los análisis químicos exigidos por ley.

 

De igual forma, es necesaria la compra de uniformes, que deben proveerse por lo menos anualmente, ya que es importante que el Departamento de Agricultura proyecte una imagen formal. Hacen falta materiales, instrumentos, reactivos y equipo especializado, como computadoras, parte de un extenso listado de necesidades, para poder cumplir eficazmente con las funciones complejas que el laboratorio ejecuta. El trabajo de inspección requiere del pago de dieta y millaje, el cual a menudo se retrasa por insuficiencias de fondos.

 

Por lo tanto, se hace necesario e imperativo autorizar la creación del “Fondo Especial del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas”, a ser administrado por el Departamento de Agricultura. Los ingresos a dicho Fondo se obtendrían mediante el cobro de un derecho de registro en el caso de los plaguicidas que se distribuyen o se venden en Puerto Rico; de la contribución especial en el caso de los abonos comerciales, materias primas de abonos fabricados y distribuidos en la Isla; del derecho de inspección en el caso de alimentos comerciales vendidos o distribuidos localmente; del cobro por los servicios de toma de muestras y/o análisis solicitados al Laboratorio, incluyendo el análisis de residuos. También ingresará al Fondo el pago de multas que sean impuestas a aquéllos hallados incursos en violaciones a los reglamentos del Departamento de Agricultura que el Laboratorio Agrológico tiene la obligación de poner en vigor.  Los fondos serán utilizados para el mejor funcionamiento del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.- Por la presente, se autoriza la creación de un fondo especial que se conocerá como “Fondo  Especial del  Laboratorio  de  Análisis y Registro de Materiales Agrícolas”.  El Fondo será administrado por el Departamento de Agricultura, para beneficio del Laboratorio  de  Análisis y Registro de Materiales Agrícolas, conocido como el “Laboratorio Agrológico”.  A dicho  Fondo  ingresará  el  dinero proveniente de las siguientes fuentes:

 

1.       El cobro de un derecho de registro en el caso de los plaguicidas que se distribuyen o se venden en Puerto Rico.

 

2.       La contribución especial en el caso de los abonos comerciales, materias primas de abonos fabricados y distribuidos en Puerto Rico.

 

3.       El derecho de inspección en el caso de alimentos comerciales vendidos o distribuidos localmente, a tenor con lo establecido en la reglamentación que rige dichos productos.

 

4.       El cobro por los servicios de toma de muestras y/o análisis solicitados al Laboratorio Agrológico, incluyendo el análisis de residuos.

5.       El pago de multas que sean impuestas a aquéllos hallados incursos en violaciones a los reglamentos del Departamento de Agricultura que el Laboratorio Agrológico tiene la obligación de poner en vigor.

 

Los ingresos destinados a dicho Fondo serán utilizados para el mejor funcionamiento del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas.

 

            Artículo 2.- El Departamento de Agricultura preparará y promulgará la reglamentación aplicable para la creación y manejo del Fondo, e incluirá los parámetros para el uso de los fondos disponibles.

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

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