Ley Núm. 101 del año 2001


(P. del S. 542), 2001, ley 101                                                                                      

 

Para enmendar la Ley de la Lotería de Puerto Rico, Ley núm. 465 del 1947

LEY NUM. 101 DEL 11 DE AGOSTO DE 2001

 

Para enmendar el inciso (3) del apartado (b) del Artículo 11 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como “Ley de la Lotería de Puerto Rico”, a los fines de revertir al Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto Rico, la cantidad de dieciocho millones (18,000,000) de dólares, del Fondo Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales, y determinar la forma en que serán utilizados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, en su Artículo 11 dispone la existencia de un fondo especial para la concesión de préstamos a entidades gubernamentales.  Este fondo especial se nutre anualmente de aportaciones provenientes del ingreso neto de las operaciones de la Lotería de Puerto Rico.  Actualmente este fondo cuenta con recursos en exceso de los necesarios para cumplir satisfactoriamente con los propósitos para lo cual fue creado.

 

Esta Asamblea Legislativa, al igual que ha ocurrido en el pasado, reconoce la necesidad de canalizar estos excesos de recursos económicos a otros sectores de mayor necesidad en nuestro gobierno.  Esta legislación propone se revierta al Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto Rico, la cantidad de dieciocho millones (18,000,000) de dólares, de los recursos del Fondo Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales, creado en virtud de la Ley Núm. 7 de 14 de septiembre de 1979, según enmendada.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (3) del apartado (b) del Artículo 11 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada,  para que se lea como sigue:

 

“Artículo 11.-Fondo de la Lotería, Creación del.-

(a)    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(b)   . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

(3) Para el año fiscal 2000-2001, exclusivamente, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico revertirá al Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto Rico la cantidad de dieciocho millones (18,000,000) de dólares, de los recursos del Fondo Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales, creado en virtud de la Ley Núm. 7 de 14 de septiembre de 1979, según enmendada.

 

      Los fondos a transferirse serán utilizados para cubrir gastos operacionales del Departamento de Educación para el año fiscal 2000-2001.”

 

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

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