Ley Núm. 149 del año 2001


(P. del S. 764), 2001, 149

Para enmendar el artículo 2 de la Ley Núm. 142 de 2000: Reserva Agrícola Valle del Coloso.

LEY NUM. 149 DE 26 DE OCTUBRE DE 2001

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 142 del 4 de agosto de 2000, a los fines de extender en ciento veinte (120) días la fecha límite para la promulgación de la Resolución de Zonificación Especial de la “Reserva Agrícola Valle del Coloso”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 4 de agosto de 2000 entró en vigor la Ley Núm. 142, que estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico designar y proteger como Reserva Agrícola los terrenos comprendidos dentro del Valle del Coloso, ubicado entre los Municipios de Aguada, Aguadilla y Moca.

 

Uno de los mecanismos establecidos en esta Ley para estimular el desarrollo agrícola y la dedicación a ese uso de estos terrenos fue el ordenar a la Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura y el Municipio de Aguada, llevar a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro del denominado Valle del Coloso para el ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación Especial. Para estos fines, la Ley Núm. 142 dispuso de un plazo de un (1) año para que las agencias mencionadas cumplieran este objetivo. Dicho plazo, por lo tanto, venció el 4 de agosto de 2001.

 

Debido a diferentes circunstancias, incluyendo el cambio de administración gubernamental, la Junta de Planificación no ha logrado al presente promulgar la Resolución de Zonificación Especial de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso.

 

La Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Energía del Senado de Puerto Rico, tras discutir con funcionarios de la Junta de Planificación y el Departamento de Agricultura los avances en el proceso ordenado por la Ley, recomienda a la Asamblea Legislativa extender el período límite para la promulgación de la Resolución de Zonificación Especial de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso en ciento veinte (120) días, entendiendo que esta extensión de tiempo es suficiente para lograr este objetivo satisfactoriamente.

 

Esta Asamblea Legislativa, conciente de la necesidad de proteger nuestros mejores suelos aptos para la agricultura y entendiendo la complejidad del mandato ordenado mediante la Ley Núm. 142 del 4 de agosto de 2000, entiende necesario y adecuado extender en ciento veinte (120) días el límite de tiempo para la promulgación de la Resolución de Zonificación Especial.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 142 del 4 de agosto de 2000, a los fines de extender en ciento veinte (120) días la fecha límite para la promulgación de la Resolución de Zonificación Especial de la “Reserva Agrícola Valle del Coloso”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.- La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura y el Municipio de Aguada, deberá llevar a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro del denominado Valle del Coloso para el ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación Especial, a los fines de reservar y destinar las fincas del referido Valle a la producción y desarrollo agrícola.  En la Zonificación Especial deben estar incluidas, además de las tierras que actualmente tienen acceso a riego, aquéllas que en el futuro puedan tenerlo y que se identifiquen como de valor agrícola. De igual forma, aquellas tierras que colinden con las identificadas como de valor agrícola y que sirven de zonas de amortiguamiento, deberán estar incorporadas en la Zonificación Especial.  Dicha Resolución de Zonificación Especial deberá ser promulgada no más tarde de un (1) año y ciento veinte (120) días luego de aprobada esta Ley.”

           

            Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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