Ley Núm. 152 del año 2001


(P. del S. 738), 2001, ley 152

 

Para denominar Jorge Alberto Ramos Comas, la Avenida Desvió Sur en San Germán

LEY NUM. 152 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2001

 

Para denominar con el nombre de Jorge Alberto Ramos Comas, la Avenida Desvío Sur en el Municipio de San Germán.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 11 de septiembre de 1946 nace en Mayagüez Jorge Alberto Ramos Comas, hijo de Don Armando Ramos y Doña Evelyn Comas.  Desde niño gustó de ayudar en actividades cívicas y, entre el estudio y el trabajo en el negocio familiar, utilizaba sus horas libres para practicar el baloncesto, deporte favorito de los sangermeños y, como pasatiempo, la pintura.  Es producto de las escuelas públicas, destacándose como estudiante en la participación de obras y clubes estudiantiles.  Estudió grados universitarios en la Universidad Católica de Puerto Rico, donde obtuvo un Bachillerato en Ciencias Políticas y estudios post-graduados en Pedagogía y Administración Pública.  Contrajo matrimonio con Minerva Vélez con quien procreó dos hijos;  Jorge Alberto y Jurisam.

 

A los 24 años se lanza al retador mundo de la política, aspirando a la posición de Representante a la Cámara por el Partido Popular Democrático, puesto que ocupa desde el 1973 al 1977.  Luego determina obtener la posición de Alcalde, sin conseguir el triunfo en su primer intento, pero, cuatro años más tarde, el pueblo sangermeño le ofrece su voto mayoritario, convirtiéndose desde el 1981 hasta el 1996 en el Alcalde de la Ciudad de San Germán.  En el 1996 se postula para el cargo de Senador por el Distrito de Mayagüez-Aguadilla, cargo que ocupó honrosamente hasta la fecha de su muerte, el 20 de agosto de 2000.

 

Son muchas las campañas en el campo cultural, cívico y político que presidió Ramos Comas en su vida y son muchas las posiciones que ocupó, entre las que podemos señalar las siguientes:  miembro de la Junta de Gobierno del Partido Popular Democrático, miembro de la Junta de Directores de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico desde 1984, ocupando prácticamente todos los puestos directivos hasta ocupar la Presidencia.

 

Presidió a nivel iberoamericano, el Primer Simposio de Ecología y Municipio, representando a la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal en Centro América.  Sus conocimientos y experiencias en la administración municipal lo llevó a presidir y dictar conferencias en Argentina, Panamá, Costa Rica, México y Venezuela.  Fue escritor y columnista en diferentes rotativos del país y fue pilar en la creación de una nueva ley de reforma para los municipios que les otorga un mayor grado de autonomía.

 

Como Alcalde de la Ciudad de San Germán, trabajó para dejar un legado de logros en proyectos de gran magnitud mencionando, entre otros, incentivos de vivienda, el nuevo Coliseo Arquelio Torres, el parque infantil, el nuevo Cementerio Porta Coeli, la galería histórica, la revitalización del Centro Histórico Urbano, restauración de plazas y edificios y la majestuosa Casa Alcaldía, la cual fue seleccionada como obra sobresaliente del año, premio conferido por el Colegio de Ingenieros de Puerto Rico, mejoró los acueductos rurales y el logro de la Avenida Sur a la cual se propone designar con su nombre mediante este Proyecto de Ley.

 

Mucho, muchísimo más se puede decir de Jorge Alberto Ramos Comas, el Maestro, el Escritor, el Deportista, el Legislador, el Alcalde, el hombre de esfuerzo y trabajo, quien describía su labor diaria con la siguiente frase:  “El trabajo no es sacrificio, es satisfacción”.  Y así de satisfecho, día a día, se entregó a su pueblo; Jorge Alberto Ramos Comas.  

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se designa con el nombre de Jorge Alberto Ramos Comas, la Avenida Desvío Sur en el Municipio de San Germán.

 

Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a esta ley.

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