Ley Núm. 167 del año 2001


(P. de la C. 1344), 2001, ley 167

 

Para adicionar la Sección 1040F al subtítulo A de la Ley Núm. 120 del 1994: Código Rentas Internas.

LEY NUM. 167 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2001

 

Para adicionar la Sección 1040F al Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a los fines de conceder un crédito contributivo a los negocios que adquieran productos agrícolas producidos o cosechados en Puerto Rico en sustitución de productos importados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            El sector agrícola es uno de singular importancia para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  En reconocimiento de esa importancia, se ha establecido como política pública dar la más alta prioridad a la agricultura en toda gestión del Gobierno y de sus instrumentalidades, subdivisiones políticas, municipios y corporaciones públicas.

 

            Para lograr la estabilidad del sistema económico es necesario que el sector agropecuario se desarrolle óptimamente.  Cónsono con la política pública ya expresada, corresponde a los organismos del Estado estimular y promover el consumo de los productos del agro puertorriqueño como medio para desarrollar una economía agrícola fuerte y saludable.

 

El ingreso bruto agrícola promedio en Puerto Rico para los pasados cinco (5) años es $614,441,600.00.  Compuesto principalmente de productos agropecuarios con una contribución anual de aproximadamente $400 millones y en cosechas producimos cerca de $200 millones. En estos mismos renglones importamos cerca de $632 millones y $116 millones respectivamente. Consumimos más de $4 billones en alimentos importados que pueden ser fuente de aproximadamente 160,000 empleos en Puerto Rico. Las estadísticas del Departamento de Agricultura denotan el deterioro en el sector agrícola por los pasados años. Hemos perdido miles de dólares en la contribución al ingreso bruto ajustado de Puerto Rico y han pasado a ser estadísticas de desempleo aproximadamente 40,000 empleados agrícolas en los últimos años.

           

            El incremento en la producción y mercadeo de productos del agro puertorriqueño generará un mayor empleo en la agricultura y en la agroindustria.  El aumento en la producción y mercadeo de productos agropecuarios a su vez reduce los costos que debe pagar el consumidor por productos frescos y de buena calidad.  Es función del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, en su misión de cumplir con la política pública de dar la más alta prioridad a la agricultura, promover el mercadeo y consumo de los productos agropecuarios locales frescos e industrializados.

 

            En los últimos ocho años el producto agrícola bruto y el empleo agrícola en Puerto Rico se redujeron dramáticamente. La invasión de productos importados ha reducido la presencia de los productos del agro puertorriqueño que se ofrecen a los consumidores, así como la adquisición de éstos por parte de aquellos establecimientos que sirven comidas a los consumidores. La falta de programas que estimulen o incentiven el que se ponga a disposición de los consumidores los productos del agro puertorriqueño ha sido uno de los factores que ha causado la merma en la producción agrícola. Es necesario estimular a que los establecimientos que ponen los productos locales a disposición del consumidor- tiendas, comercios y supermercados, así como los comercios que venden productos ya preparados, tales como restaurantes de comida rápida, restaurantes y otros- provean con preferencia los productos del agro puertorriqueño. Esto, además de cumplir la política pública y propósitos antes expresados, ayuda a sustituir las importaciones por la producción local.

 

            Lograr que se aumente el consumo de productos del agro puertorriqueño representa un cambio positivo desde cualquier punto de vista.  Así, sin trastocar el ordenamiento legal de comercio interestatal, se fomenta la competencia justa de los productos del patio, respaldando a los agricultores puertorriqueños, llevando a nuestros consumidores productos más frescos y de mejor calidad, creando miles de empleos y todo mientras estimulamos nuestra economía en lugar de la extranjera.

 

            Es de notar, desde una perspectiva real y humana, que los hombres y mujeres que trabajan en la agricultura al día de hoy, que compiten contra gigantes extranjeros en la oferta, representan a familias enteras de compatriotas que, a su vez, emplean a otros puertorriqueños en la faena agrícola, alimentan con su trabajo a sus hijos y reproducen en ellos el interés por ganar el pan con el sudor de la frente y el de alcanzar la prosperidad mediante el esfuerzo diario. Si se quiere ver desde la perspectiva económica, más fría, estos puertorriqueños aportan a nuestra economía mientras ahorran sus fondos en nuestros bancos y cooperativas, invierten su dinero en nuestra tierra y sus contribuciones y las de sus empleados van a nuestras arcas en lugar de a las arcas extranjeras y de ahí a nuestras escuelas, hospitales, carreteras y obras y servicios públicos en general.  Además, estos puertorriqueños no representan una carga para el Estado, antes bien, representan una fuente de empleo, quitando cargas al Estado, ayudando así también en el desarrollo y la implantación de obras y servicios públicos.

 

            Ante el reto que nos hemos lanzado los puertorriqueños del Siglo XXI, que tenemos ante nosotros la necesidad y la obligación de crear más y mejores empleos, promoviendo un crecimiento ordenado de nuestro entorno económico, es menester incentivar el consumo de productos del agro puertorriqueño.  Sólo así podemos lograr el balance y el orden en el crecimiento de nuestra economía, a la par con asuntos igualmente importantes como la manufactura y la construcción.

 

Esta Asamblea Legislativa, como medida para fomentar y desarrollar el sector agrícola de Puerto Rico, ha determinado conceder a los comercios un crédito contributivo a ser otorgado por el incremento en producción agrícola por productos producidos y elaborados en Puerto Rico.  La aprobación de estas enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, permitirá que el Secretario de Agricultura junto al Secretario de Hacienda establezcan mecanismos adecuados para estimular al sector comercial y agrícola de Puerto Rico.  Al estimular estos sectores fomentamos el desarrollo económico general de Puerto Rico y estimulamos la creación de empleos en el sector agrícola.  Esta medida es cónsona con la política pública de este Gobierno, implantada por el Departamento de Agricultura, dirigida a estimular y promover el consumo de los productos del agro puertorriqueño como medio para desarrollar una economía agrícola fuerte y sostenible.

 

            Por tales razones, cónsono con la nueva y justa política pública, se debe establecer un programa destinado a estimular el incremento en el consumo de productos del agro puertorriqueño mediante la concesión de créditos contributivos a aquellas personas o entidades que incrementen el uso de estos productos para ponerlos a disposición de los consumidores o venderlos a éstos. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

      Artículo 1.-Se adiciona la Sección 1040F a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, para que se lea como sigue:

      “Sección 1040F.-Crédito por el Incremento en Compras de Productos del Agro Puertorriqueño.

Todo negocio elegible que incremente las compras, directamente o a través de personas relacionadas, de productos del agro puertorriqueño en sustitución de productos importados para la venta local, podrá reclamar un crédito contra la contribución  impuesta bajo el Subtítulo A, según se dispone en esta Sección.

a)      Cantidad del crédito. - El crédito dispuesto por esta Sección será no menor del cinco (5) por ciento y hasta un máximo del veinte (20) por ciento del incremento en el valor de las compras de productos agrícolas cosechados, producidos y elaborados en Puerto Rico durante el año contributivo particular en que se reclame el crédito, sobre las compras de dichos productos durante el período base. El crédito a que tenga derecho el negocio elegible será fijado mediante contrato entre el negocio elegible, el Secretario de Agricultura y los núcleos de producción agrícola  fomentados por el Departamento de Agricultura o los sectores agrícolas organizados por el Departamento de Agricultura mediante la implantación de la Ley Núm. 238 de 18 de septiembre de 1996, conocida como Ley para el Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico o con un agricultor cualificado. Los criterios para determinar los por cientos a ser otorgados se establecerán mediante Reglamento aprobado en común acuerdo entre el Secretario de Agricultura y el Secretario de Hacienda.

b)      Limitación del crédito.- El crédito provisto por esta Sección podrá utilizarse para reducir hasta un veinticinco (25) por ciento la contribución del negocio elegible impuesta bajo el Subtítulo A. Todo crédito no utilizado por el negocio elegible podrá arrastrarse  a años contributivos subsiguientes hasta tanto sea utilizado en su totalidad, sujeto a la limitación anterior.

c)      Definiciones. - Para fines de esta Sección, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación:

1.      Negocio Elegible.- Todo negocio que adquiere un producto del agro puertorriqueño bajo contrato entre éste, el Secretario de Agricultura  y un núcleo de producción agrícola fomentado por el Departamento de Agricultura o un sector agrícola organizado por el Departamento de Agricultura mediante la implantación de la Ley Núm. 238 de 18 de septiembre de 1996, conocida como la Ley  para el Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico o un agricultor cualificado para ser vendido directamente al consumidor. Para poder mantenerse como negocio elegible y beneficiarse del crédito provisto por ésta Sección, el negocio elegible, no podrá reducir el nivel de compras de productos cualificados en una proporción mayor al quince (15) por ciento del nivel de compras alcanzado durante el año anterior al período para el cual solicita el crédito.   El Secretario de Agricultura emitirá un certificado de elegibilidad para cualificar un negocio elegible bajo esta Sección.

2.      Núcleo de Producción Agrícola fomentado por el Departamento de Agricultura. – Grupos de Agricultores y Plantas de Proceso acogidos al Programa Agrícola del Departamento de Agricultura fomentados y desarrollados a través de su Programa de Desarrollo Económico y Agrícola.

3.      Sector Agrícola organizado por el Departamento de Agricultura. - Aquellos sectores agrícolas que se hayan organizado y cumplan con la Ley Núm. 238 de 18 de septiembre de 1996, conocida como la Ley  para el Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico.

4.      Producto del agro puertorriqueño. - Es todo producto que pueda venderse al consumidor, en su estado natural o elaborado, que haya sido producido con productos netamente puertorriqueños o cosechados en Puerto Rico por un agricultor cualificado. Los productos que cualifiquen bajo el término "productos manufacturados" según dicho término se define en las Secciones 1040C, 1040D y 1040E de este Subtítulo quedan excluidos del término "producto del agro puertorriqueño."

5.      Agricultor Cualificado. Es aquel agricultor que se dedique a la producción agrícola y que el sector específico no ha sido ordenado de acuerdo a la Ley para el Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico de 18 de septiembre de 1996 o que no se haya desarrollado un Núcleo de Producción Agrícola y que sea cualificado por el Secretario de Agricultura de acuerdo a los parámetros establecidos mediante reglamentación.

6.      Periodo Base. Significa los tres (3) años contributivos anteriores al año en que se reclama el crédito, o aquella parte de dicho período que fuese aplicable para negocios que no cuentan con tres años de operación previo a la fecha de solicitud del crédito. Disponiéndose que aquellos contribuyentes que reclaman el crédito provisto por ésta Sección  y los cuales hayan mantenido el nivel de compras de los productos cualificados en aumento desde la fecha de otorgación del contrato dispuesto en el apartado (a) el período base será fijado como el período de tres años que termine durante el segundo año de efectividad de esta Sección.” 

            Artículo 2.-Vigencia

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a esta ley.

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