Ley Núm. 179 del año 2001


(P. del S. 1120), 2001, ley 179

 

Para enmendar el art. 2 inciso (a) y el art. 3 de la Ley Núm. 110 del 2000: Transacciones gubernamentales electrónicas

LEY NUM. 179 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2001

 

Para enmendar el Artículo 2 inciso (a) y el Artículo 3 de la Ley Núm. 110 de 27 de junio de 2000 a los fines de modificar la fecha para realizar transacciones gubernamentales electrónicamente y derogar el Artículo 5 que establece que las agencias estarán sujetas al recurso de mandamus por no cumplir con los términos y disposiciones de la Ley.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La utilización de la tecnología es una herramienta principal para la realización de las metas de justicia social, desarrollo económico, eficiencia en la gestión gubernamental y transparencia y pulcritud en el manejo de fondos públicos.  A esos fines, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se encuentra inmerso en el proceso de trazar una política pública que estimule la utilización de medios electrónicos para realizar los trámites con el Gobierno.  

 

A esos efectos, este Gobierno está desarrollando un plan estratégico de conversión a medios tecnológicos de una forma organizada, integral y orientada a beneficiar a la ciudadanía.  Al presente, se trabaja un inventario de todas las transacciones que nuestros ciudadanos realizan con las entidades gubernamentales  y se están clasificando las prioridades de la ciudadanía.  El objetivo del plan es establecer la política pública del Gobierno frente al ciudadano, facilitando el flujo de información y la transparencia. 

 

Dentro de ese plan, se definen itinerarios reales para que las entidades gubernamentales brinden sus servicios a través de los medios tecnológicos. Es el propósito de esta Ley que el Gobierno pueda comenzar a realizar transacciones electrónicamente, hasta conseguir el objetivo de que pueda presentar sus servicios de una forma integral.  El Gobierno del Estado Libre Asociado ha tomado las medidas necesarias para cumplir con esta Ley, pero la falta de coordinación en el pasado nos imposibilita estar listos para el primer plazo.  A esos fines, este proyecto de ley pretende extender por un año los términos establecidos en la Ley Núm. 110 de 27 de junio de 2000.  Además, deroga el Artículo 5 que expone a las agencias que no cumplan con los términos y condiciones de esta Ley a ser compelidas mediante el recurso extraordinario del mandamus.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 110 de 27 de junio de 2000, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 2.- Se dispone que, a partir de las fechas que a continuación se establecen, las siguientes transacciones gubernamentales se podrán tramitar electrónicamente:

 

(a) A partir del 15 de octubre de 2002:”

  

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 110 de 27 de junio de 2000, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 3.- A partir del 15 de octubre de 2002, los documentos relacionados con subastas y solicitudes de propuestas, al igual que las adjudicaciones de las juntas de subastas de todas las agencias, organismos e intrumentalidades del Gobierno, se publicarán en la Red de Internet, donde se mantendrá en línea el expediente electrónico de cada subasta por no menos de noventa (90) días después de su adjudicación.”

     

      Artículo 3.- Se deroga el Artículo 5 de la Ley Núm. 110 de 27 de junio de 2000.

     

      Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a esta ley.

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