Ley Núm. 3 del año 2002


(P. del S. 524), 2002, ley 3

 

Para enmendar el inciso (d) del Art. 7 de la Ley Núm. 211 de 1999: Requisito obligatorio en las Escuelas,  Universidades e Instituciones la Prevención de Desastres y Manejo de Emergencias

LEY NUM. 3 DE 3 DE ENERO DE 2002

 

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 7 de la Ley Núm. 211 de 2 de agosto de 1999, a fin de establecer la obligatoriedad de la implantación gratuita en las escuelas, universidades e instituciones de estudios postsecundarios del programa educativo de prevención de desastres y manejo de emergencias establecido por el Director Ejecutivo de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, así como los seminarios, adiestramientos, conferencias, talleres o cursos correspondientes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Los menores de edad y jóvenes transcurren la mayor parte del día en el ámbito de las instalaciones escolares, universitarias o postsecundarias.

 

Entre los conocimientos  que deban impartirse a estos ciudadanos, así como a la comunidad escolar, universitaria, postsecundaria y en general, está el adiestramiento correspondiente para lidiar con situaciones de emergencia y desastres.

 

A tal efecto, se aprueba esta Ley que dispone la obligatoriedad de la implantación en las escuelas, universidades e instituciones de estudios postsecundarios del programa educativo de prevención de desastres y manejo de emergencias, así como los seminarios, adiestramientos, conferencias, talleres o cursos correspondientes.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Sección 1. - Se enmienda el inciso (d) del Artículo 7 de la Ley Núm. 211 de 2 de agosto de 1999, para que se lea como sigue:

 

“ Artículo 7. - Facultades y Poderes del Director.-

 

El Director tendrá las responsabilidades, facultades y poderes necesarios y convenientes para poner en vigor las disposiciones de esta Ley, incluyendo, sin que se entienda como limitación, las siguientes:  

 

. . .

 

(d)  Establecer un programa educativo de prevención de desastres y manejo de emergencias donde participen tanto entidades públicas como privadas y los medios de comunicación e implantar gratuita y obligatoriamente tal programa en las escuelas, universidades e instituciones de estudios postsecundarios, inclusive con los seminarios, adiestramientos, conferencias, talleres o cursos correspondientes.

 

. . ."   

 

Sección 2. - Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.

 

 

 

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