Ley Núm. 26 del año 2002


(P. de la C. 1301),  2002, ley 26

(Conferencia)

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 68 de 1993, a los fines de que los recursos no utilizados por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones ingresen al Fondo General

LEY NUM. 26 DE 5 DE ENERO DE 2002

 

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 68 de 9 de agosto de 1993, a los fines de que los recursos no utilizados por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones ingresen al Fondo General para que formen parte del cuadre de ingresos del año fiscal 2002.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 68 derogó la Ley Núm. 63 de 23 de agosto de 1990, que estableció la política pública con relación a las Telecomunicaciones y creó la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, para transferir a la Comisión de Servicio Público todos los servicios y funciones y que los recursos y fondos de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones se transfieran al Fondo General.

 

Actualmente dicho fondo cuenta con $3,706,166.18 en la cuenta Núm. 208-158-081-1998.  A pesar de que la ley dispone que los recursos no utilizados se transfieran al Fondo General, esta Asamblea Legislativa necesita que a partir del 1 de julio de 2001, dicha cantidad ingrese al Fondo General para que forme parte del cuadre de ingresos del año fiscal 2002.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 68 de 9 de agosto de 1993, para que lea como sigue:          

 

"Artículo 5.-Los fondos y recursos asignados para el funcionamiento de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones no utilizados y otros fondos de cualquier índole no utilizados en poder de dicha Comisión, serán transferidos al Fondo General del Tesoro de Puerto Rico.

 

A partir de la aprobación de esta medida, los recursos no utilizados por la Comisión Reguladora de Comunicaciones que aún continúan en el Departamento de Hacienda, cuenta Núm. 208-158-081-1998, ingresarán al Fondo General para que forme parte del cuadre de ingresos del año fiscal 2002."

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.      

 

 

 

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ADVERTENCIA

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