Ley Núm. 88 del año 2002


(P. de la C. 741) 2002 ley 88

 

Para enmendar el Art. 6.03 de la Ley Núm. 149 de 1999: Ley Orgánica del Departamento de Educación

LEY NUM. 88 DE 22 DE JUNIO DE 2002

Para enmendar el Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 30 de junio de 1999, a los efectos de adicionar un inciso (v) para incluir en el curso de historia de Puerto Rico en las escuelas públicas una unidad de la enseñanza de la historia del municipio donde está localizada cada escuela pública.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 6.03 de la Ley Núm. 68 del 28 de agosto de 1990, hoy derogada, estableció que sería deber del Secretario de Educación de Puerto Rico reorientar el currículo de todas las escuelas públicas para hacer compulsoria la aprobación de, por lo menos, un curso de historia de Puerto Rico de un año de duración como requisito indispensable para poder graduarse de los niveles elemental, intermedio y superior.  La nueva Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico, Ley Núm. 140 de 30 de junio de 1999, mantuvo el requisito de la compulsoriedad de la aprobación del curso de historia de Puerto Rico en los distintos niveles académicos según lo disponía la Ley Núm. 68, sin embargo no establece requisito alguno en relación a la enseñanza de la historia de los municipios de Puerto Rico.  Ello ha resultado en que la inmensa mayoría de los estudiantes de las escuelas públicas de Puerto Rico pasen la totalidad de su vida escolar en escuelas localizadas en un mismo municipio sin tener conocimiento alguno de la historia de dicho municipio.  Esa falta de educación sobre la historia y cultura del municipio ha resultado a su vez en ciudadanos que carecen de conciencia comunitaria y de deseo de mejorar sus comunidades.  Por tal razón, es necesario enmendar el requisito de enseñanza de la historia de Puerto Rico, de modo que se incluya en el currículo la enseñanza de la historia del municipio donde está localizada cada escuela pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 30 de junio de 1999, para añadir un inciso (v) que lea:

“v. El Secretario reorientará el currículo de todas las escuelas públicas para en el curso de historia de Puerto Rico, incluir la enseñanza de la historia del municipio donde está localizada cada escuela pública.

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de la aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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