Ley Núm. 106 del año 2002


(P. del S. 1192), 2002, ley 106

 

Para consignar en el Presupuesto General de Gastos del ELA la asignación anual de un millón de dólares a la UPR

LEY NUM. 106 DE 24 DE JULIO DE 2002

 

Para consignar en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la asignación anual de un millón (1,000,000) de dólares a la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez, de los cuales la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil (440,000) serán transferidos a la Red Sísmica de Puerto Rico y la cantidad de quinientos sesenta mil (560,000) dólares serán transferidos a la Red de Movimiento Fuerte; para gastos de funcionamiento y para autorizar el pareo de los fondos asignados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 1918 la zona oeste de Puerto Rico y muy en particular la ciudad de Mayagüez, se vio afectada por un gran terremoto que dejó pérdidas económicas estimadas en cuatro millones de dólares y un total de 118 víctimas, siendo la causa principal de muerte  el colapso de edificios y un maremoto que se registró como consecuencia del movimiento telúrico. Actualmente, existe una probabilidad de cincuenta por ciento de que ocurra otro de estos movimientos, similares al de principios de siglo, en algunas partes del país.

 

Entre 1950 y 1990 el 75 por ciento de las muertes por terremotos alrededor del mundo se atribuyeron a los colapsos de estructuras, incluyendo edificios modernos de concreto armado. Es por ello que es de suma importancia, en aras de disminuir el número potencial de víctimas y las posibles pérdidas millonarias, construir edificios resistentes a movimientos telúricos. Para esto, los ingenieros a cargo del diseño y construcción de estas edificaciones deben tener una base de datos sumamente confiable que les permita tener conocimiento de los niveles de sacudida de tierra para lo cual se requiere conocer, entre otras cosas, la localización y potencial de las fallas activas.

 

Esta tarea de recopilación de datos, conducentes a definir la peligrosidad sísmica y mantener a la comunidad científica y al pueblo en general informado de esta actividad, la llevan a cabo la Red Sísmica de Puerto Rico (RSPR) y la Red de Movimientos Fuertes (RMF) de los departamentos de Geología e Ingeniería Civil y Agrimensura, respectivamente, del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico.

 

Actualmente, la RSPR opera una red de 24 estaciones sísmicas localizadas a lo largo y a lo ancho de Puerto Rico e Islas Vírgenes, siendo la base de recopilación de datos las facilidades en el Recinto Universitario de Mayagüez. Por su parte, la RMF cuenta con 80 acelerógrafos, estando diez de ellos colocalizados con los sismómetros de la RSPR. Estos aparatos son similares a los sismómetros, pero se diferencian en que están diseñados para registrar terremotos grandes y ser insensibles a sismos de baja magnitud. Aunque sólo se registran de dos a tres de estos eventos al año, la información procesada es de suma importancia para poner al día los códigos de edificación que se utilizan para el diseño de edificios resistentes a terremotos.

 

La RSPR cuenta con un presupuesto anual de $178,585 para cubrir los costos de personal, arrendamiento, materiales, equipos y viajes provenientes del presupuesto del Recinto Universitario de Mayagüez. Por otro lado, la RMF no cuenta con asignación presupuestaria alguna, excepto por la concesión por parte del Departamento de Ingeniería Civil y Agrimensura que le otorga semestralmente una descarga de tres créditos para el director del mismo con un costo aproximado de $16,767. Tanto la compra de equipo, materiales, personal y viajes dependen de proyectos especiales no recurrentes provenientes de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), del presupuesto general de la Universidad de Puerto Rico, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico y del programa "Sea Grant" de la Universidad de Puerto Rico, entre otros.

 

Es de suma importancia que el Estado, con miras a brindar una mejor protección a la ciudadanía y a estar preparado ante la eventualidad de que en Puerto Rico ocurra un terremoto de grandes proporciones, asigne anualmente una partida presupuestaria que garantice el mejor funcionamiento de ambos centros de trabajo. Siendo así, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconoce la importancia de este servicio para la seguridad del país y resuelve consignar en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la asignación anual de un millón (1,000,000) de dólares a la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez, para ser transferidos a la Red Sísmica de Puerto Rico para gastos de funcionamiento.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.- Se consigna en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la asignación anual de un millón (1,000,000) de dólares, a la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez, de los cuales la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil (440,000) serán transferidos a la Red Sísmica de Puerto Rico y la cantidad de quinientos sesenta mil (560,000) dólares serán transferidos a la Red de Movimiento Fuerte; para gastos de funcionamiento.

 

Artículo 2.- El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluirá anualmente en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico una partida acorde con la asignación consignada en el Artículo 1 de esta Ley.

 

Artículo 3.- La asignación anual de un millón (1,000,000) de dólares, para el año fiscal 2002-2003 provendrá del Fondo de Emergencia.  Para los años subsiguientes la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluirá anualmente en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la asignación descrita en la Sección 1, de esta Ley.

 

Artículo 4.- La aportación anual a la que hacemos referencia en el Artículo 1 de esta Ley podrá ser pareada con fondos particulares, municipales, estatales o federales.

 

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir el 1ro  de julio de 2002.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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