Ley Núm. 010 del año 2003


(P. del S.1460), 2003, ley 10

 

Para adicionar un artículo 3 y renumerar otros de la Ley Núm. 176 de 2001: Mes Contra la Violencia Doméstica

Ley Núm. 10 de 1 enero de 2003

 

Para adicionar un Artículo 3 y renumerar los Artículos 3 y 4 como Artículos 4 y 5, respectivamente, de la Ley Núm. 176 de 21 de diciembre de 2001, la cual declara el mes de noviembre de cada año como el "Mes Contra la Violencia Doméstica", a fin de designar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, al Departamento de la Familia, al Departamento de Salud, al Departamento de Educación, el Departamento de Justicia, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y a la Policía de Puerto Rico como los organismos primarios con la responsabilidad de realizar actividades con motivo de la celebración del "Mes Contra la Violencia Doméstica".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 176 de 21 de diciembre de 2001, declara el mes de noviembre de cada año como el "Mes Contra la Violencia Doméstica". El propósito de dicha Ley es educar, orientar, concienciar y prevenir en nuestra ciudadanía los casos de violencia doméstica.

 

La violencia doméstica es un problema que nos afecta a todos, por lo que los esfuerzos para combatirlos recae en todos. Sin embargo, es menester que el Gobierno de Puerto Rico despliegue un esfuerzo protagónico en la lucha contra este mal social. A tales efectos, es indispensable que al menos un mínimo de organismos públicos, cuasi públicos o no gubernamentales sean los que tengan la responsabilidad primaria de realizar actividades con motivo de la celebración del "Mes Contra la Violencia Doméstica‑‑‑. De esta forma, la Ley Núm. 176, supra, más allá de hacer una declaración de política pública en contra de la violencia doméstica contendrá la designación del Departamento de la Familia, del Departamento de Salud, del Departamento de Educación, de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Departamento de Justicia, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y de la Policía de Puerto Rico, como los organismos primarios con la responsabilidad de realizar actividades con motivo de la celebración del "Mes Contra la Violencia Doméstica".

 

Las estadísticas más recientes, recopiladas por la División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico, reflejan que para el año 2000 se registraron un total de 18,271 incidentes de violencia doméstica, de los cuales 16,084 fueron mujeres y 2,187 fueron hombres.

 

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que es indispensable la entrada en vigor de la presente legislación de tal forma que los esfuerzos dirigidos en contra de la violencia doméstica sean concertados y efectivos.

 


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1, .‑ Se adiciona un nuevo Artículo 3 a la Ley Núm. 176 de 21 de diciembre de 20 para que se lea como sigue:

 

"Artículo 3.‑ La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, con la colaboración del Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el Departamento de Justicia, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y a la Policía de Puerto Rico, así como los otros organismos y entidades públicas o cuasi públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el "Mes Contra la Violencia Doméstica".

 

Recae en la Oficina de la Procuradora de las Mujeres la responsabilidad de dirigir y coordinar, de manera integrada, todos los esfuerzos gubernamentales dirigidos a alcanzar los propósitos de esta Ley."

 

      Artículo 2.‑ Se renumeran los Artículos 3 y 4 como Artículos 4 y 5, respectivamente, de la Ley Núm. 176 de 21 de diciembre de 2001.

 

Artículo 3.‑ Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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