Ley Núm. 025 del año 2003


(P. del S.1893), 2003, ley 25

 

Para enmendar el artículo 1 de la Ley Núm. 80 de 1980: Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales.

Ley Núm. 25 de 1 de enero de 2003

 

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980, a fin de autorizar a los integrantes de la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales, a delegar, en un representante, su participación ante la Comisión.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980, creó la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales debido a que, en ocasiones, las agencias que brindan servicios a otras entidades del mismo gobierno, no pueden llegar a resolver las controversias sobre el monto de la cantidad adeudada por los servicios prestados o sobre el modo en que se deben realizar los mismos. Esta Comisión está integrada por el Secretario del Departamento de Justicia, el Secretario del Departamento de Hacienda y el Director del Negociado del Presupuesto, ya que estas personas cuentan con la capacidad y la preparación para entender en este tipo de controversias.

 

No obstante, es de conocimiento general, que estos funcionarios públicos ocupan unas posiciones que de por sí solo, requieren de mucha atención y tiempo. Por lo tanto, sus agendas se ven sumamente cargadas, lo que conlleva a que, en muchas ocasiones, se haga necesario suspender o retrasar las reuniones de sus integrantes.

 

Por tal razón, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estima conveniente y necesario que se enmiende la Ley Núm. 80, supra, a fin de autorizar a los funcionarios públicos, que son integrantes de la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales a delegar, en un representante, su participación ante la Comisión.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se enmienda el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 80 de 3 de junio 1980, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 1.

 

Se crea la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales, la cual estará integrada por los siguientes tres (3) miembros: el Secretario del Departamento de Justicia, el Secretario del Departamento de Hacienda, y el Director del Negociado de Presupuesto, o sus representantes designados quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Comisión.

 

Los miembros..."

 

Artículo 2.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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